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Estampillado: El punto débil de la nueva ley de Transmisión

Estampillado: El punto débil de la nueva ley de Transmisión

La minería representa en torno al 30% del consumo eléctrico del país y la electricidad es un 10% de los gastos operacionales de la minería, por lo tanto los cambios relevantes del sector eléctrico son de interés para nuestra industria. Es así que el Consejo Minero participó activamente en el debate de la ley N°20.936, que modificó la normativa sobre transmisión eléctrica y creó un nuevo coordinador del sistema.

En términos generales, coincidimos con la necesidad de modificar la regulación de la transmisión, propendiendo a un sistema más robusto que evite los episodios de congestión de los últimos años. Asimismo, estuvimos de acuerdo con la necesidad de hacer adecuaciones a los CDEC para convertirlos en un nuevo Coordinador, reforzando su independencia y aprovechando más cabalmente sus capacidades. También valoramos que durante la tramitación del proyecto de ley algunos de nuestros planteamientos fueran incorporados en el texto final, como la regulación del acceso abierto a sistemas dedicados, el régimen transitorio o las compensaciones por indisponibilidad de suministro.

Sin embargo, también debo referirme al cambio de la remuneración de la transmisión nacional (ex troncal), que pasó desde un esquema de pago por uso (donde el generador asume el 80% y los clientes el 20% restante) a un estampillado a la demanda, según el cual los clientes pagarán el 100% de la transmisión.

Al respecto, si bien compartimos el objetivo de buscar un esquema más simple y transparente, estimamos inapropiado el estampillado a la demanda en un país como el nuestro con un sistema radial (no enmallado). Con este estampillado se pierde una señal de localización para los generadores, lo que provoca una tendencia a expandir en exceso las redes de transmisión. Existen alternativas de similar simpleza y transparencia que permiten cobrar más al generador que se ubica más lejos de los centros de consumo, y sin embargo no fueron debidamente analizadas.

Además, dado que el estampillado exime a los generadores del pago de peajes de transmisión, va a ser prácticamente indiferente para ellos el costo de las redes, con lo que se pierde un aporte esencial de información y visiones contrastantes en los procesos de expansión y tarificación del sistema. Es decir, perdemos un factor de contención de costos de la transmisión.

Junto a estos argumentos que nos llevan a predecir que las redes de transmisión se harán más gravosas, hay efectos concretos de la nueva ley. Por el solo hecho de pasar desde un pago separado entre SING y SIC a un pago por el sistema nacional, los clientes (libres) del SING –que son principalmente mineros– se enfrentarán a un aumento del costo de la transmisión cercano al 50%, sin considerar el aumento de 30% por el costo de la línea de interconexión.

En suma, si bien vemos elementos positivos en la nueva ley eléctrica, tratándose del cambio a la remuneración de la transmisión, que pasa a un estampillado cobrado íntegramente a la demanda, lo estimamos contraproducente porque producirá una tendencia al encarecimiento excesivo de las redes, y dada la forma concreta en que se aplica, es la minería localizada en el SING quien asumirá mayormente el alza de costos.