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Transmisión: Publicado el reglamento para determinar pago de compensaciones por no dar suministro

Jul 21, 2017

Documento expuesto en el Diario Oficial incumbe a las empresas generadoras y transmisoras, tal como quedó establecido en el artículo 72°, 19-20 de la Ley de Transmisión.

El Ministerio de Energía publicó en el Diario Oficial el reglamento para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico, que incumbe a las empresas generadoras y transmisoras, tal como quedó establecido en el artículo 72°, 20 de la Ley de Transmisión 20.936, y que no involucra a las empresas distribuidoras, pues este tema quedó para su discusión en los trabajos público-privado para reformar a este último segmento de la industria eléctrica.

El reglamento dice que «todas las instalaciones eléctricas que no están destinadas a prestar el servicio público de distribución, que provoque a usuarios finales las indisponibilidades de suministro señaladas en el artículo 72-20 de la ley, darán lugar a las compensaciones establecidas».

En el documento se reglamenta la determinación y pago de las compensaciones que deberán efectuar las empresas generadoras, transmisoras «o las que operen instalaciones para la prestación de servicios complementarios o sistemas de almacenamiento de energía, a los usuarios finales sometidos o no a regulación de precios, afectados por la respectiva falla o evento que provoque indisponibilidad de suministro».

También  se establece el procedimiento del pago de la compensación, su monto y los máximos a compensar, así como el procedimiento para determinar el pago de las compensaciones, donde se indica la necesidad de elaborar un Estudio de Análisis de Falla (EAF), una vez que se produzca una falla o evento que provoque la indisponibilidad del suministro eléctrico.

Este informe deberá ser comunicado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por parte del Coordinador Eléctrico Nacional «en un plazo de 15 días hábiles contado desde la ocurrencia del evento o falla, a objeto que dicho organismo determine si procede el pago de compensaciones».

«La Superintendencia luego de recibir el EAF dará inicio a una investigación que tendrá por objeto determinar si la indisponibilidad de suministro a usuarios finales provocada por el evento o falla, ocurrido en instalaciones eléctricas que no están destinadas a prestar el servicio público de distribución, se encuentra o no autorizada en conformidad a la Ley o los reglamentos, y si se encuentra fuera de los estándares que se establecen en las correspondientes normas técnicas», señala el artículo 13 del reglamento.

El reglamento también detalla el pago de la compensación y el reembolso, donde se sostiene que las empresas propietarias o que operen las instalaciones donde se produjo la falla, una vez que hayan efectuado el reembolso de las compensaciones,  «podrán reclamar ante la Superintendencia la improcedencia de su obligación de pago, su monto o la prorrata asignada, según corresponda».

Vea el reglamento para determinar compensaciones completo acá

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