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SVS acusa a Habitat de no acreditar perjuicio por su resolución en Enersis

Oct 15, 2015

La Superintendencia recalca que "parece más acertado sostener que las normas de fusión son las que contendrían los resguardos adicionales para los accionistas minoritarios", no las de Operación entre Partes Relacionadas.

(El Mercurio) Justo al límite del plazo, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) envió ayer a la Corte de Apelaciones de Santiago sus argumentos contra el recurso presentado por AFP Habitat, en que disiente del tratamiento que ha tenido el regulador de no aplicar a la reorganización societaria de Enersis, Endesa y Chilectra la normativa de una Operación entre Partes Relacionadas (OPR), lo que a juicio de la administradora de fondos perjudicaría a sus afiliados.

«El Mercurio» accedió al documento con las respuestas de la SVS, que en este caso es representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Los argumentos del regulador se apoyan en tres pilares.

1 La SVS sí ha interpretado las normas legales vigentes.

Habitat indicó en su reclamación en la Corte de Apelaciones que la SVS, por la vía de absolver consultas, ha «claudicado» su mandato legal en orden a «velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan».

Ante esta acusación, la Superintendencia recalca que respondió las consultas de Enersis y de Habitat, donde «necesariamente interpretó dentro del ámbito de su competencia las normas legales vigentes».

«El que dicha interpretación no concuerde con la que sostiene la recurrente (Habitat) no la transforma en ilegal y tampoco implica una renuncia a ejercer las facultades fiscalizadoras que por mandato legal le corresponden», enfatiza el regulador.

2 ¿Es aplicable este caso como Operación entre Partes Relacionadas?

Habitat insiste en que este caso debe tratarse como una OPR. La SVS en esta respuesta argumenta lo contrario.

«No es aplicable el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas (de tratar caso como OPR) por cuanto esta normativa regula las operaciones, actos o contratos en que interviene una sociedad anónima y que deben ser analizados por el directorio en el ejercicio de sus roles en la sociedad anónima, como se puede concluir de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas», indican.

A diferencia de lo anterior, la SVS prefiere tratar el caso como una fusión.

«En el caso de una fusión, corresponde directamente, por mandato expreso del N° 2 del artículo 57 de la Ley de Sociedades Anónimas, a la Junta de Accionistas decidir sobre tal operación, limitándose el directorio a pronunciarse sobre la misma. Por ello, la Superintendencia de Valores y Seguros ha estimado que la normativa de operaciones con partes relacionadas no regula las operaciones de fusión, en atención a que ello no sería compatible con las funciones que la ley establece a los órganos de administración y deliberación de una sociedad anónima. Así, dado que la situación en particular solo es regulada por las normas de fusión, no corresponde analizar la eventual aplicación del principio de especialidad», afirma la SVS. Justamente, Habitat indicaba que se podría entrar en un conflicto por cuál es la norma especial.

La SVS recalca que un eventual análisis de norma especial tiene que apuntar a cuál es la norma más beneficiosa para los accionistas, y en este caso, para el regulador es la norma de fusiones. Sostiene que la eventual infracción de normas de fusión permite a los accionistas solicitar la nulidad del acto, en tanto la infracción por una OPR no afecta la validez de la operación entre partes relacionadas.

3 «Habitat no ha acreditado el perjuicio para sus accionistas».

Cuando se interpone una reclamación de este tipo, la SVS detalla que es un requisito expreso de la ley que se acredite un eventual perjuicio para el reclamante, en este caso Habitat. A juicio del regulador, la AFP no ha acreditado este requisito que sería sine qua non para el recurso.

Más aún, la Superintendencia refuta que haya perjuicio. «La recurrente no ha demostrado cuáles son los perjuicios reales y cuantificables que el dictamen de la Superintendencia de Valores y Seguros acarrea», dice el escrito.

Con todo, la SVS explica que ya sea aplicando la norma de tratamiento de Operación entre Partes Relacionadas o de fusión, el resultado será una junta de accionistas, donde se requerirá un quórum de aprobación de la reorganización de las sociedades de dos tercios, lo que ya pasaría a ser un problema para Enel, la matriz de las empresas eléctricas.

Ahora el caso está en el campo de la Corte de Apelaciones, que llamará a oír alegatos de las partes. Luego de esto, viene la etapa resolutiva y sentencia.

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