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Suprema ratifica fallo del Primer Tribunal Ambiental sobre anulación del PDA de Calama

Ene 16, 2024

La disposición del máximo tribunal permitirá que el Ministerio del Medio Ambiente acate el fallo, que estipuló anular el Decreto Supremo N°5 que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica.

Firme y ejecutoriada quedó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que anuló el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de Calama, luego de la decisión de la Corte Suprema que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por la Asociación Indígena Regantes y Agricultores Chunchurí Poniente.

La disposición del máximo tribunal permitirá que el Ministerio del Medio Ambiente acate el fallo del tribunal ambiental, que estipuló anular el Decreto Supremo N°5 que aprobó el PDA e implementar las medidas necesarias que permitan mejorar la realidad atmosférica de la ciudad.

El fundamento principal de la sentencia de la Corte Suprema dice relación con aspectos formales respecto a la calidad de tercero coadyuvante de la asociación que presentó los recursos, cuyo interés está supeditado a las pretensiones del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Respecto a lo anterior, la determinación del máximo tribunal hace hincapié en que el MMA “no solo se conformó con lo resuelto al no interponer recurso alguno en contra de la sentencia definitiva que acogió la reclamación planteada en su contra, sino que, además, ha manifestado expresamente ante esta Corte (folio 14) su voluntad en orden a cumplir el fallo a la brevedad en razón de la relevancia que adquiera mejorar la calidad del aire en la ciudad de Calama, resguardando con ello la salud de sus habitantes y protegiendo el medio ambiente”.

Fallo de primera instancia

El fallo del Primer Tribunal Ambiental, dictado el 7 de junio de 2023 acogió la reclamación de diversas agrupaciones de Calama en contra del Ministerio del Medio Ambiente. Los reclamantes adujeron que el plan no cumplía con el fin de descontaminar, ya que había sido diseñado sobre un escenario ficticio de zona de latencia y no de saturada.

Entre lo determinado por el tribunal ambiental en su sentencia estuvo que el MMA debía realizar un nuevo estudio con los datos de las estaciones de monitoreo que representen correctamente a la totalidad de la población de Calama.

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