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SMA inicia consulta pública internacional sobre Protocolo de Análisis y Ensayos de Contaminación Lumínica

Abr 24, 2024

Hasta el 18 de mayo se mantendrá abierto el proceso para enviar observaciones a la propuesta, elaborada con la participación de Medio Ambiente, Energía y la SEC.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició el proceso de consulta pública internacional del protocolo que permitirá la medición y verificación del cumplimiento de luminarias utilizadas en el alumbrado de calles, recintos deportivos e industrias, para la implementación de la nueva Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados de Exteriores, aprobada por D.S. N°1 del 2022 del MMA (Nueva Norma Lumínica), que entrará en vigor el 19 de octubre de 2024.

La actualización de este instrumento, denominado “Protocolo de Análisis y Ensayos de Contaminación Lumínica de Luminarias y/o Proyectores de Alumbrado de Exteriores PCL N°1:2024” −que ha derivado de una mesa de trabajo conformada por el Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles− busca brindar mayor celeridad al sistema de certificación, permitiendo dar continuidad al sistema actualmente implementado.

El proceso de consulta se desarrolla a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei), como punto de contacto para el cumplimiento de acuerdos bilaterales, en el marco del Decreto Supremo N°316/2022 Minrel.

El proceso para revisar y enviar observaciones a la propuesta de protocolo se mantendrá abierta hasta el 18 de mayo. Los comentarios deben efectuarse al correo electrónico de Subrei tbt_chile@subrei.gob.cl.

Norma lumínica

La nueva Norma Lumínica surge a partir de la revisión de la norma vigente, D.S. N°43 del 2012 del MMA, y amplía su alcance desde las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, a todo el territorio nacional.

Las luminarias que son parte del alumbrado de exteriores, como en calles y veredas, industrias y recintos deportivos, tienen que contar con una certificación previa a la instalación, que debe ser otorgada por un organismo de certificación autorizado por la SEC, efectuada en laboratorios autorizados que aplican el procedimiento que dicte la SMA para tales efectos.

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