A la Comisión de Minería y Energía del Senado ingresó el proyecto de ley del gobierno que busca modificar las remuneraciones de los integrantes del Panel de Expertos, reduciéndolas de 320 a 272 UTM mensuales, además de las que tienen los consejeros directivos del Coordinador Eléctrico Nacional, donde se plantea bajar de 320 a 96 UTM, mientras que la del presidente de la instancia pasaría de 352 a 272 UTM.
El mensaje de la iniciativa legal señala que se busca «equiparar las remuneraciones de los cuerpos colegiados señalados, replicando lo que en política remuneracional se conoce como «banda salarial», es decir, un piso y un techo de remuneración para una posición, en virtud de la dedicación de tiempo que exige, la responsabilidad en el ejercicio del cargo, las implicancias de las decisiones que allí se toman y las competencias de sus ocupantes».
También se indica que «dentro de los criterios considerados para uniformar la determinación de las rentas de estos órganos técnicos se ha considerado, entre otros, la circunstancia de tener dedicación exclusiva, el rol y carga de trabajo asumida por cada uno de los miembros y la forma de funcionamiento del órgano respectivo».
Cambios
El proyecto además plantea «eliminar la dedicación exclusiva de consejeros del Consejo Directivo del Coordinador» y «homologar inhabilidades con aquellas aplicables a los miembros del Panel de Expertos».
Se propone agregar que el presidente del Consejo «no podrá tener la condición de tenedor, poseedor o propietario de acciones o derechos, por sí o a través de terceros o de una persona jurídica, de empresas generadoras, transmisoras, comercializadoras o distribuidoras de energía eléctrica, sean o no concesionarias, o de sus matrices, filiales o coligadas».
«Es incompatible la función de consejero del Consejo Directivo con el cargo de funcionario público y también con la calidad de director, gerente, trabajador dependiente, asesor independiente, o la condición de tenedor, poseedor o propietario de acciones o derechos, por sí o a través de terceros o de una persona jurídica, de empresas generadoras, transmisoras, comercializadoras o distribuidoras de energía eléctrica, sean o no concesionarias, o de sus matrices, filiales o coligadas», indica el proyecto.
Se agregan artículos transitorios como el indica que el nuevo régimen de incompatibilidades para los integrantes del Consejo Directivo «serán aplicables a las autoridades que serán nombradas en el futuro».
«Los artículos segundo y tercero transitorios facultan al Ministerio de Energía y al Coordinador Eléctrico Nacional para realizar los ajustes presupuestarios necesarios tanto del Panel de Expertos como del Coordinador; lo cual podrá ser considerado por la Comisión Nacional de Energía para efectos del cálculo del cargo por servicio público», se señala.