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Segundo Tribunal Ambiental deja firme decreto ministerial que obliga al sector automotriz a hacerse cargo de los neumáticos

Ago 4, 2023

La sentencia desechó, una a una, las alegaciones a través de las cuales la industria automotriz chilena buscaba dejar sin efecto el Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de automotoras en contra de las obligaciones establecidas en decreto del Ministerio del Medio Ambiente, para la disposición de los neumáticos usados, dictadas en el marco de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).

La sentencia desechó, una a una, las alegaciones a través de las cuales la industria automotriz chilena buscaba dejar sin efecto el Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.

Respecto al argumento que sostenía que los vehículos no serían un producto prioritario -lo que los dejaría fuera de los objetos obligados por la ley-, la sentencia aclara que los neumáticos sí se encuentran dentro del catálogo de las seis clases de productos prioritarios definidas por el cuerpo legal, abarcando tanto los neumáticos de reposición como aquellos que forman parte integrante de vehículos.

“Finalmente, en el marco de esta interpretación finalista, se debe colegir que la ley estableció expresamente que el ‘neumático’ constituye un producto prioritario, por lo que no existe razón alguna para diferenciar entre neumáticos de reposición de aquellos que forman parte de un vehículo, pues ambos corresponden al mismo tipo de residuo y generan las mismas externalidades negativas para el medio ambiente”, puntualizó la sentencia.

Cabe mencionar que la reclamación fue presentada por ANAC A.G., PSA Chile S.A. (representante de Peugeot y Opel), Newco Motor Chile SpA (Chery), Comercial Chrysler SpA (Chrysler), Ssangyong Motor Chile SpA (Ssangyong), Comercial Itala (Fiat y Ram) y South Pacific Motor Chile SpA (MG).

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