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Reforma tributaria: SII emite las dos primeras circulares que rigen las normas antielusión

Jun 23, 2015

El primer documento establece los parámetros para que el SII autorice o exija el uso de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario de algunos sectores de contribuyentes o actividades económicas.

(Diario Financiero) La reforma tributaria continúa su proceso de implementación. Ayer el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió las dos primeras circulares que reglan las normas antielusión, tópico que comienza a regir el 30 de septiembre y que ha generado varias dudas entre los contribuyentes. De esta manera, el organismo ha emitido 33 de las 46 circulares del proceso de implementación de la reforma.

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El primer documento (circular número 50) establece los parámetros para que el SII autorice o exija el uso de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario de algunos sectores de contribuyentes o actividades económicas.

En concreto, el documento establece que tanto el contribuyente, mediante solicitud, como el SII, a través de la exigencia vía oficio, podrán determinar la implementación de sistemas tecnológicos para digitalizar los documentos tributarios.

Según el escrito, quedarán eximidos de esta potencial obligación los mineros artesanales, los pequeños comerciantes en la vía pública, suplementeros, propietarios de talleres artesanales y obreros, y los pescadores artesanales.

El plazo de puesta a punto será de 6 meses, y el incumplimiento será castigado con una multa de entre 10 a 100 unidades tributarias anuales.

En tanto, la circular 51 regula la obligación de distintos organismos públicos de compartir información de carácter tributario con el SII, como la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

En particular, la SVS y la SBIF deberán remitir en mayo de cada año los estados financieros de las entidades que fiscalizan, mientras que Cochilco, Sernageomin y los conservadores de minas deberán enviar datos sobre la constitución, traspaso y cierre de pertenencias mineras. Además, a los conservadores y demás entidades registrales se les requerirá información sobre derechos de agua, derechos y permisos de pesca (a cargo del Servicio Nacional de Pesca), de explotación de bosques y pozos petroleros.

Los plazos y los formatos de entrega serán establecidos mediante resolución exenta.

Los funcionarios del SII estarán obligados a guardar reserva sobre la información a la que tengan acceso mediante esta nueva facultad.

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