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Reforma Tributaria: 97% de las empresas se puede acoger a sistema simplificado

Ene 28, 2015

Según asesor del Ministerio de Hacienda, podrán tributar por su flujo de caja, lo que significará un alivio para la Pymes. Están eximidas de llevar contabilidad completa. 

(La Segunda) Tras la entrada en vigencia de los aumentos de impuestos a las emisiones contaminantes de los automóviles, el tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas, ahora la agenda comienza a centrarse en las normas que la reforma tributaria incluyó para las Mipymes.

Según el coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, Alberto Cuevas, los beneficios para estas empresas -que entraron en vigencia el primero de enero- significarán un alivio para el sector.

«La Reforma Tributaria aumenta el flujo de caja de las micro, pequeñas y medianas empresas al mejorar el sistema de contabilidad simplificada y les permite disminuir su carga tributaria mensual», aseguró Cuevas, quien destacó los beneficios de contabilidad simplificada (Artículo 14 ter) y la posibilidad de postergar el pago del IVA por hasta 60 días adicionales.

«Hasta un 97% de las empresas en el país podrán llevar su contabilidad de manera simplificada, tributando por su flujo de caja y desembolsando menores recursos cada mes en impuestos», explica el asesor de Hacienda.

Según las estadísticas disponibles, el 97% de las empresas en el país tiene ventas anuales inferiores a $1.200 millones, por lo que se pueden acoger a este sistema simplificado que la Reforma Tributaria incorpora para este segmento de empresas.

Sólo facturas pagadas

Cuevas agrega que las pymes que se acojan al beneficio del 14 ter tributarán en base a flujo de caja, es decir, sus impuestos se determinan de acuerdo a sus ingresos percibidos y gastos efectivamente realizados.

«Sólo pagarán impuestos sobre la base de las facturas pagadas: si emiten una factura a plazo, ésta no se considerará para calcular sus impuestos sino hasta que reciban el pago, a diferencia de lo que ocurre en el régimen general que obliga a reconocer como ingreso las rentas meramente devengadas. Además, podrán descontar los gastos efectivamente pagados. En otras palabras, podrán deducir como gasto toda compra de insumos, inventarios o inversiones que realicen», explica el experto tributario.

Adicionalmente, la medida entrega flexibilidad en materia de registros para fines tributarios. Cuevas afirma que los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter estarán liberados, por ejemplo, de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado, entre otros.

Otro beneficio que mejorará la liquidez de las empresas de menor tamaño es la posibilidad de postergar el pago del IVA hasta en dos meses adicionales a los plazos normales.

A partir de este año pueden acogerse a este beneficio los contribuyentes cuyos ingresos no superen las 25.000 UF en el año comercial 2014. A contar del uno de enero de 2016 lo podrán hacer aquellos que obtengan ingresos que no superen las 100.000 UF en el año comercial 2015.

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