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Rechazan reclamación que apuntaba a caducidad del proyecto Embalse Punilla

Sep 16, 2019

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por el Movimiento Social en Defensa del río Ñuble en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por el Movimiento Social en Defensa del río Ñuble en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que apuntaba a conseguir la caducidad del proyecto “Embalse Punilla”, porque este no habría iniciado obras tras 5 años desde que obtuvo su RCA favorable.

«Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por la abogada Gabriela Barriga Muñoz, en representación del «Movimiento Social en Defensa del Río Nuble», en contra de la Resolución Exenta Nº 636, de 24 de mayo de 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que resolvió rechazar la solicitud de invalidación interpuesta en contra de la Resolución Exenta Nº 1.383, de 15 de octubre de 2015, de la misma autoridad, mediante la cual decidió tener por acreditado el inicio de ejecución del proyecto «Embalse Punilla VIII Región», dice la sentencia.

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En la reclamación, rol R-189-2018, el Movimiento alegaba contra la decisión del SEA que rechazó una solicitud de invalidación presentada contra la resolución de este organismo que acreditó el inicio de la ejecución del proyecto. Afirmaba que esta última esta sería contraria a derecho, pues, entre otros aspectos, se realizó una actualización extemporánea de Plan de Desarrollo Social (establecido en la resolución que calificó favorablemente el proyecto iniciativa, RCA), el que además sería deficiente; y no se evalúo correctamente el impacto al medio humano.

La sentencia recuerda que el proyecto «Embalse Punilla VIII Región» obtuvo su RCA favorable el 15 de noviembre de 2010, por lo tanto, para evitar la caducidad el MOP, «acreditar la realización de gestiones, actos o faenas mínimas, de modo sistemático, ininterrumpido y permanente que permitieran constatar el inicio de la ejecución de su proyecto dentro de cinco años contados desde la notificación de la RCA Nº 18/2010», procedimiento regulado en un instructivo del SEA.

«De lo señalado precedentemente, se concluye que el procedimiento para determinar el inicio de ejecución del proyecto tiene entre sus objetivos acreditar dicho inicio ante la autoridad, evitando con ello la caducidad de la resolución de calificación ambiental. Por lo anterior, la autoridad debe determinar si, en virtud de los antecedentes acompañados por el solicitante, se logró o no probar que las gestiones, actos o actividades por él realizadas lo son de modo sistemático, ininterrumpido y permanente. Este contexto explica por qué recae en el titular del proyecto la carga de solicitar dentro de plazo el pronunciamiento de la autoridad y por qué debe acompañar los antecedentes necesarios que den cuenta de lo anterior», detalla la sentencia.

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