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¿Qué significa la modernización de la Dirección del Trabajo?

Feb 15, 2021

Tras la aprobación del texto legal, la institución podrá incorporar tecnología a sus procesos y procedimientos, de modo de poder acceder en forma electrónica a toda la documentación laboral y de seguridad social.

La disminución de los tiempos de espera, la digitalización completa de los trámites, la fiscalización electrónica y una gestión más especializada en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), son solo algunos de los objetivos de la nueva ley (Boletín: 12827-13) que moderniza la Dirección del Trabajo (DT).

El Senado despachó la iniciativa, en enero pasado, al igual que la Cámara de Diputadas y Diputados, marcando así la mayor modernización de dicho servicio público, desde 1967 y que busca generar mejores estadísticas para construir políticas públicas.

Pese a lo anterior, en la legislación no se incluyó la posibilidad de designación del director del servicio por el Presidente de la República y con acuerdo del Senado, ni tampoco la creación de un consejo consultivo

¿Cuáles son las principales modificaciones?

La ley contempla las siguientes modificaciones con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades de la DT:

 Tramitación electrónica. Para permitir un mejor y más expedito ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos, se precisa la información contenida en los contratos de trabajo y las circunstancias de terminación de los mismos, que el empleador estará obligado a registrar en el sitio electrónico de la DT.

– La Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, con las y los empleadores, trabajadoras y trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarias y usuarios en general, mediante medios electrónicos y, en ese caso, todas y todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca para tal efecto, mediante resolución.

– Impone a la Dirección el deber de disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan las y los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte.

–  Se regula la gestión y tratamiento de los datos a los que tiene acceso la Dirección, contenidos en los registros que administren, en especial, respecto de aquellos referidos a datos calificados como sensibles.

–  Reformula la figura de la mediación laboral, y se entenderá por esta el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

– Incorpora entre los tipos de mediación laboral, además de la voluntaria propiamente tal, aquella en la cual la Dirección del Trabajo, de oficio, cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades.

– Regula la participación en las mediaciones de asesores expertos, que se encuentren previamente registrados en una nómina que llevará la Dirección del Trabajo.

– Dispone que el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, que lleve a cabo la Dirección, deberá ajustarse, especialmente, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la administración del Estado. Para esto, el jefe superior del Servicio deberá dictar una resolución que contemple el procedimiento, debiendo contener una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él.

– Se crea la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos de la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. Dicha unidad funcionará como “ventanilla única”.

– Para estos efectos se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de uno a nueve trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de diez a 49 trabajadores y mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores.

– Rebaja el rango de multas aplicables a las micro empresas por transgresiones a las normas laborales, el que se establece entre 1 a 5 unidades tributarias mensuales (UTM).

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