La Comisión Nacional de Energía (CNE), publicó un oficio, donde se establecen consideraciones extraordinarias para el proceso de declaración en construcción de proyectos de pequeña escala (PMG y PMGD), las cuales serán aplicadas hasta el 31 de marzo próximo.
La idea del organismo regulador es que la ejecución de estos proyectos no tengan barreras a su desarrollo, considerando las situación mundial producida con la pandemia del Covid-19, especialmente con las dificultad administrativas y logísticas que produce, lo que se suma a la estrechez que vive el Sistema Eléctrico Nacional.
Consideraciones
Las flexibilidades que considera la CNE se refieren a:
–Informes Favorables para la Construcción (“IFC”): «se podrá presentar el ingreso de la solicitud de obtención del IFC al correspondiente servicio (Seremi Minvu o SAG) hasta el 31 de diciembre de 2021. Es decir, se debe haber iniciado la tramitación del respectivo IFC durante el año 2021, debiendo constar su ingreso de solicitud a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Para dar curso a lo anterior, el promotor deberá solicitarlo explícitamente e indicar la fecha del ingreso de la solicitud del permiso junto a su respectivo respaldo. Una vez obtenido dicho informe, el mismo deberá ser remitido a la Comisión para complementar los antecedentes o dar cumplimiento al hito según se establezca en la respectiva resolución exenta que declara el proyecto en construcción».
–Comprobante de Pago de las Obras Adicionales o Ajustes que estén consignados en el Informe de Criterios de Conexión (“ICC”) respectivo: se reconocen 2 formas de dar cumplimiento a este requerimiento. El primero es un Comprobante de pago o caución por la totalidad (100%) de las obras adicionales y adecuaciones a la red consignadas en el respectivo ICC, mientras que el segundo es un Comprobante de pago de, a lo menos, el 40% de dichas obras según lo establecido en el correspondiente contrato de conexión o contrato para la realización de Obras Adicionales, Adecuaciones y Ajustes con la distribuidora.
–Órdenes de compra del equipamiento eléctrico, electromagnético o electromecánico principal respecto del cual se solicita la declaración en construcción, junto con los documentos de recepción y aceptación por parte del respectivo proveedor: para proyectos PMGD que indiquen un plazo de ejecución mayor a 12 meses para las Obras Adicionales o Ajustes consignadas en el ICC del proyecto.
–Autorización de uso de la capacidad técnica disponible en los sistemas de transmisión dedicada: «los proyectos correspondientes a Pequeños Medios de Generación (“PMG”) podrán dar cumplimiento a este antecedente mediante la entrega del informe preliminar emitido por el Coordinador Eléctrico Nacional (“CEN”) para estos efectos más un acuerdo entre el desarrollador del proyecto PMG y el propietario de las instalaciones de transmisión dedicada que son utilizadas por la conexión y operación del proyecto».