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El desafío de integrar energías variables al sistema eléctrico

El desafío de integrar energías variables al sistema eléctrico

* Por Daniel Gutiérrez, abogado y socio fundador de BGS Energy Law SpA.

Son diversos los instrumentos normativos, incluido el proyecto de ley en actual tramitación, que dan cuenta de una clara determinación por parte de la autoridad gubernamental, en el sentido de contar con una política energética que integre a nuestro sistema eléctrico las denominadas energías variables.

En la Agenda de Energía del Gobierno (en su eje N° 3: Desarrollo de Recursos Energéticos Propios) se reconoce el enorme potencial en energías variables de nuestro país, y se aspira a optar por una matriz energética más sustentable y diversificada.

Asimismo, la Hoja de Ruta 2050, Hacía una Energía Sustentable e Inclusiva para Chile, se establece como una de las directrices principales que al menos un 70% de la matriz eléctrica a 2050 debe provenir de fuentes renovables, con énfasis en energía solar y eólica.

Además, Chile suscribió y forma parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) que se celebró en París, donde los países concurrentes se comprometieron a adoptar las medidas necesarias con el objeto de mantener el calentamiento global por debajo de los 2 grados centígrados. En el caso de nuestro país, por medio de la integración de energías variables a nuestra matriz energética.

Seguridad de suministro
Un aspecto fundamental en el funcionamiento del sistema eléctrico en su totalidad, es la seguridad de suministro, entendiendo a esta en un sentido amplio, es decir no solo como la disponibilidad ininterrumpida de energía, sino que, además, que se encuentre disponible a precio razonable, favorezca la competencia y diversifique la matriz energética.

En esa línea, podemos distinguir entre:
i) Seguridad de largo plazo: donde se pueda disponer oportunamente de las inversiones necesarias en infraestructura.
ii) Seguridad de corto plazo: como la capacidad del sistema de reaccionar adecuadamente ante contingencias.

Es en este espacio donde cobran tremenda relevancia los sistemas de almacenamiento de energía y los servicios complementarios.

Proyecto de Ley de Transmisión
El actual proyecto de ley contempla importantes innovaciones sobre la materia, remitiéndose a la dictación de un futuro reglamento que regulará las materias necesarias para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en la iniciativa legal.

Con respecto a los sistemas de almacenamiento de energía el actual proyecto de ley en su art. 72-2 inciso 2° establece lo siguiente. “Asimismo, estarán sujetos a la coordinación de la operación del Coordinador los sistemas de almacenamiento de energía que se interconecten al sistema eléctrico. El reglamento definirá las normas de optimización y remuneración que le sean aplicables a esta clase de instalaciones”.

La nueva disposición legal del referido proyecto de ley elimina una fuerte barrera de entrada que existía para aquellos potenciales proveedores de sistemas de almacenamiento y de SSCC, que no tenían instalaciones eléctricas que operaren entre sí, y que no fueran los actuales incumbentes (coordinados) del sistema eléctrico nacional.

De igual forma, en la citada norma existe un reconocimiento implícito que el sistema de almacenamiento no es parte de ninguno de los segmentos tradicionales existentes del mercado eléctrico (GX, TX, DX, CL), pero aun así debe someterse a la coordinación del operador.

En ese sentido, es un gran avance que en el diseño regulatorio eléctrico se reconozcan los sistemas de almacenamiento de energía a nivel legal.

En relación a los Servicios Complementarios el art. 72-7 establece lo siguiente. “En el caso que sean insuficientes los recursos disponibles para la prestación de estos servicios, el Coordinador podrá instruir su implementación obligatoria a través de un proceso de licitación o instalación directa, de acuerdo a los requerimientos del sistema”.

La citada norma del proyecto de ley es muy pertinente, y va en la línea de otorgar agilidad y dinamismo al mercado de los SSCC, velando siempre por la seguridad del sistema eléctrico. Lo anterior, se traduce en la potestad que tendría el coordinador de instruir SSCC por medio de un proceso licitatorio, o bien, a través de una instalación directa, según los requerimientos del sistema.

«El futuro reglamento deberá contar con un tratamiento normativo (holístico) y reglamentación flexible, que refleje las distintas convergencias que puedan presentarse entre los sistemas de almacenamiento de energía y los SSCC, junto con un sistema remuneratorio claro, velando siempre el coordinador por la calidad y seguridad de suministro”.

En ese sentido, queda por definir de qué forma se llevarán a cabo las licitaciones de estos servicios, como los que dicen relación con el control de tensión, control de frecuencia, y en especial con la recuperación de servicio.

De igual forma, se deberán establecer los criterios que tendrá el coordinador para poder ordenar la instalación directa de los SSCC a través de un proveedor particular en el caso que así lo determine.

Cabe consignar que si bien el almacenamiento de energía y SSCC están muy relacionados, no siempre son lo mismo. En esa línea, puede haber SSCC que es almacenamiento de energía (como sería el caso de las baterías) y asimismo, puede existir almacenamiento de energía sin que sea SSCC, (como sería la comercialización o arbitraje de energía).

En ese sentido, pueden confluir distintos escenarios según los requerimientos del mercado y sistema eléctrico, pudiendo coexistir diversos modelos de negocio sin exclusión alguna.

Finalmente y por lo anterior, el futuro reglamento deberá contar con un tratamiento normativo (holístico) y reglamentación flexible, que refleje las distintas convergencias que puedan presentarse entre los sistemas de almacenamiento de energía y los SSCC, junto con un sistema remuneratorio claro, velando siempre el coordinador por la calidad y seguridad de suministro.

Se aprueban proyectos fotovoltaicos en la comuna de Cardenal Caro

Se aprueban proyectos fotovoltaicos en la comuna de Cardenal Caro

Su satisfacción manifestó la Seremi de Energía, Alicia Barrera, luego que la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) aprobara los Proyectos Fotovoltaicos “La Esperanza” y “Marchigue”, ubicados en la Provincia de Cardenal Caro y que inyectarán al Sistema Interconectado Central (SIC) 9 MW cada uno con una inversión total de 36 millones de dólares.

En la ocasión, el Intendente de la Región de O´Higgins, Juan Ramón Godoy Muñoz, aseguró que “Estas plantas fotovoltaicas son excelentes noticias para la Región, pues se trata de energías limpias y renovables, que mejoran nuestra relación con el medio ambiente. Este es el tipo de acciones que el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet seguirá impulsando, combinando la innovación con la sustentabilidad, aprovechando las ventajas de nuestra geografía y nuestro clima. Chile necesita avanzar con urgencia hacia una matriz más segura, más sustentable, socialmente legítima y con precios razonables”

Por su parte, la Seremi de Energía, Alicia Barrera, señaló que “con la aprobación de estos dos proyectos estamos marcando un hito tremendamente relevante para la Región de O´Higgins, porque este tipo de proyectos generan inversión, dinamizando además la economía local”.

Proyecto Fotovoltaico La Esperanza

  • Localización: El proyecto se ubica en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, Provincia de Cardenal Caro, Comuna de Marchigüe, a 9 Km al noreste del pueblo de Marchigüe. El acceso al polígono de la planta fotovoltaica es por medio de la Ruta H-76 o “Camino a Pichidegua” para continuar por un camino de tierra que conecta con el acceso a la planta.
  • Descripción: La Planta Fotovoltaica La Esperanza (PSF) consiste en la construcción y operación de un parque fotovoltaico que tendrá una potencia máxima instalada de 9 MW, que se acoplará al SIC mediante una línea de transmisión en media tensión 13,2 kV que conectará con la Red de Media Tensión de 13,2 kV denominada alimentador Calleuque, perteneciente a la empresa distribuidora Emelectric. Interviene una superficie total aproximada de 33,13 ha, de las cuales 32,23 ha corresponden a obras permanentes asociadas a las obras de generación y 0,9 ha a la superficie del camino.
  • Inversión: US$ 18 millones.
  • Etapa de Operación: 45 años.
  • Fecha estimada de inicio: 01 de Junio de 2016.

Proyecto Fotovoltaico Marchigüe

  • Localización: El proyecto se ubica en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, Provincia de Cardenal Caro, Comuna de Marchigüe, a 3,75 km al oeste del pueblo de Marchigüe. El acceso al polígono de la planta fotovoltaica es por medio de la Ruta CH-90.
  • Descripción: La Planta Fotovoltaica La Esperanza (PSF) consiste en la construcción y operación de un parque fotovoltaico que tendrá una potencia máxima instalada de 9 MW, que se acoplará al SIC mediante una línea de transmisión en media tensión 23 KV que conectará con la Red de media tensión de 23 kV denominada alimentador Peña Blanca, perteneciente a la empresa distribuidora EMELECTRIC.
  • Inversión: US$ 18 Millones
  • Etapa de la Operación: 45 años
  • Fecha estimada inicio: 01 de Junio 2016

[ERNC totalizan 76% de la inversión en generación eléctrica de 2015]

Corte de luz afecta a La Serena y Coquimbo

Corte de luz afecta a La Serena y Coquimbo

(ADN Radio) La Serena y Coquimbo se encuentran sin suministro eléctrico, desde la cuatro de la mañana de este lunes 15 de febrero. Hasta el momento, según reportes de ADN, un 40% del servicio afectado ha sido restablecido.

El origen de la falla es la subestación San Joaquín, de la empresa Conafe. La compañía todavía no ha reportado la naturaleza del error.

Al menos 40 mil clientes se han visto afectados por el corte del suministro eléctrico.

El corte incluso ha generado dificultades en las transmisiones radiales.

Bolivia y Argentina negocian ampliar integración energética

Bolivia y Argentina negocian ampliar integración energética

(El Mercurio) Bolivia y Argentina reanudaron sus conversaciones sobre la venta de más gas natural boliviano, los proyectos para la exportación de electricidad producida en Bolivia al mercado vecino y la cooperación argentina en el área nuclear.

Los ministros de Hidrocarburos y Energía de Bolivia, Luis Alberto Sánchez, y de Energía y Minería de Argentina, Juan José Aranguren, se reunieron con este propósito en la ciudad boliviana de Santa Cruz.

Sánchez dijo que se analizó la posibilidad de construir una línea de transmisión eléctrica entre ambos países, proyectos de termoeléctricas e hidroeléctricas, el cumplimiento del contrato de venta de gas al mercado argentino y la oportunidad que tiene la petrolera trasandina YPF de hacer exploraciones en Bolivia.

A. Vergara: “El Proyecto de Ley (de LGSE) crea un coordinador totalmente dependiente de la autoridad”

A. Vergara: “El Proyecto de Ley (de LGSE) crea un coordinador totalmente dependiente de la autoridad”

El especialista en Derecho Eléctrico, profesor de la especialidad de la Pontificia Universidad Católica de Chile, socio de Vergara y Cía., y ex integrante del Panel de Expertos, Alejandro Vergara, recurre a su experiencia para analizar el proyecto de modificación de la Ley General de Servicios Eléctricos y sus implicancias en el Panel de Expertos y el nuevo coordinador (una vez que se unan los sistemas interconectados del norte y centro del país).

¿Qué referencia hace el Proyecto de Ley al Panel de Expertos?

El proyecto pretende que el ministro, mediante resolución exenta, y de modo definitivo, pueda declarar inaplicable los dictámenes del Panel, lo que quebranta la cosa juzgada de las decisiones de todo tribunal, establecido así por la Constitución. La situación actual ya es rara (la suspensión por seis meses de los dictámenes), pero al menos es transitoria.

Pero, ¿ese tema del Panel no fue cambiado durante la tramitación del proyecto?
En la redacción original del Proyecto se mantiene la intención de consagrar una inmunidad jurisdiccional para la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), respecto de las decisiones del Panel de Expertos; esto es dejar al Panel en la insignificancia institucional, pues si este no puede decidir los conflictos entre empresa y autoridad con fuerza de cosa juzgada, resulta innecesaria su existencia; el Panel queda así privado de su esencia jurisdiccional.

¿Esas son las únicas modificaciones que sufre el Panel de Expertos?

El proyecto contiene además una precisión procesal, respecto de la calidad de “parte” o “interesado” de la CNE o SEC en las discrepancias ante el Panel. Señala que la autoridad siempre tendrá la calidad de interesado, para luego precisar que la decisión del Panel solo será vinculante para aquellos que participen en el proceso en calidad de partes (lo que no sería el caso de la CNE o SEC). Eso es una clara intención de restarle vinculatoriedad a los dictámenes del Panel respecto a esos órganos de la Administración. Según la Constitución, la cosa juzgada es un efecto de la esencia de las decisiones de los tribunales especiales, que es el caso del Panel.

El proyecto creará un nuevo coordinador, ¿qué pasará con los CDEC?

Se crea un nuevo órgano coordinador (CISEN) que será el único para todo el territorio. Entonces, desaparecen los CDEC. Pero respecto de este nuevo órgano coordinador, llamado “independiente”, desaparece también, como estándar regulatorio, todo asomo de independencia o autonomía.

¿Pero si al nuevo coordinador se lo califica de “independiente”, cómo puede suceder lo que usted plantea?
Parece que es una ironía de los autores del Proyecto, ya que se faculta al Presidente de la República a regularlo por Reglamento; a la CNE para dictar normas técnicas; se le otorga a la SEC no solo la facultad de fiscalizar al CISEN, sino de darle órdenes a su directorio y de sancionarlo con multas, o porcentajes de su sueldo.

Con la redacción actual, el CISEN será casi un departamento dependiente de la SEC y la CNE, sus integrantes casi unos funcionarios de esos organismos, quienes no se relacionarán con ellos como democráticamente se relacionan los órganos independientes, respetando su autonomía, sino que recibirán desde la CNE y SEC verdaderas “órdenes”, las que deberán cumplir, con bajas posibilidades de reclamo, atemorizados con multas restadas de su remuneración mensual.