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Enel Generación suministrará 3 TWh al año de energía renovable a minera Anglo American

Enel Generación suministrará 3 TWh al año de energía renovable a minera Anglo American

Enel Generación Chile y Anglo American firmaron un contrato para el suministro eléctrico de todas las operaciones de la compañía minera por un consumo de hasta 3 TWh al año, que contempla el uso de energía 100% renovable, siendo el contrato más grande de este tipo para clientes libres en el país.

«Somos el primer operador de energías renovables en Chile y estamos convencidos de que, promoviendo este tipo de energía, vamos al encuentro de nuestros clientes y hacemos una contribución significativa al país», señaló Paolo Pallotti, gerente general de Enel Chile.

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Por su parte, Hennie Faul, presidente ejecutivo de Cobre de Anglo American, indicó que la firma del contrato «se suma a otras acciones que estamos realizando en la misma línea, como la instalación de la primera planta fotovoltaica construida sobre un depósito de relaves y la incorporación de buses eléctricos para el transporte de nuestros trabajadores».

El acuerdo firmado comenzará a regir en 2021 y tendrá una duración de diez años.

Ralco: formulan cargos a Enel Generación por incumplir reforestación prometida hace más de 20 años

Ralco: formulan cargos a Enel Generación por incumplir reforestación prometida hace más de 20 años

(Radio Biobío) Por graves incumplimientos asociados a la operación de la central hidroeléctrica Ralco, la Superintendencia de Medio Ambiente formuló cargos a Enel Generación. Se le acusa de funcionar por más de 20 años sin ejecutar la reforestación que comprometió por la inundación de más de mil 700 hectáreas en Alto Bío Bío.

El expediente sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Medio Ambiente, afirma que la empresa no ha cumplido con la ejecución de las medidas de reforestación asociadas a la operación del proyecto.

Habiendo transcurrido más de 20 años desde la aprobación de la resolución de calificación ambiental en 1997, faltan aún 686 hectáreas en las regiones del Bío Bío y La Araucanía, dice la SMA y asegura que la reforestación es una de las medidas más relevantes para hacerse cargo del principal impacto del proyecto, que es la inundación.

Se estimó que es una infracción grave a la RCA el no efectuar satisfactoriamente este compromiso asociado a la afectación de 1.895 hectáreas de bosque nativo, principalmente roble, raulí y coihue, debido a la construcción y operación de la central Ralco.

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También califica como grave el segundo incumplimiento, y que dice relación con que Enel no informó a la Superintendencia durante 2017 y 2018 el caudal ecológico restituido por la central

Con estas infracciones, en el procedimiento sancionatorio la generadora se expone a la revocación de la resolución de calificación ambiental, la clausura del proyecto o una multa de hasta 5 mil UTA, según confirmó Emelina Zamorano, jefa de la oficina regional de la SMA.

Luego de ser notificado de este expediente, Valter Moro en representación de Enel, solicitó una ampliación de los plazos para hacer descargos y para presentar un programa de cumplimiento, lo que fue acogido por la SMA.

Tras consultas de Radio Bío Bío, Enel puntualizó que trabajará para presentar a la autoridad un programa de cumplimiento, herramienta con la que buscarán subsanar los puntos detectados por el órgano fiscalizador.

Desde 2014 se vienen realizando por este caso inspecciones ambientales en terreno de la superintendencia, en conjunto con Conaf, el Sag y el Consejo de Monumentos Nacionales.

Entre otras situaciones, se estableció que entre diciembre de 2012 y julio de 2015, el proyecto operó más de la mitad del período bajo la cota de nivel mínimo normal, lo que indicaría que no se ha ejecutado correctamente la regulación de los niveles del embalse que permitiría tener una franja árida controlada en los bordes del lago.

La SMA estima que de las 695 hectáreas pendientes de reforestación, unas 400 fueron plantadas en la región de La Araucanía sin éxito, ya que no lograron el porcentaje de prendimiento establecido en los planes de manejo de Conaf.

Corte de Santiago rechaza reclamación y confirma que Enel Generación no es una empresa estratégica

(La Tercera-Pulso) Malas noticias para las generadoras eléctricas, a dos días de que la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinara que Colbún no es una empresa estratégica, ahora la misma instancia resolvió que Enel Generación tampoco puede incluirse en el listado de empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho huelga.

Cabe recordar que dicha calificación quedó establecida en la Reforma Laboral aprobada durante la administración de Michelle Bachelet, según la cual se prohíbe ejercer el derecho a huelga si las empresas entregan servicios de utilidad pública o cuya paralización pueda causar grave daño a la salud, a la economía, el abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

En fallo unánime la Décima Sala del tribunal de la Corte –integrada por los ministros María Soledad Melo, María Rosa Kittsteiner y Tomás Gray– rechazó la reclamación de Enel Generación y ratificó la resolución N° 133 de 28 de julio de 2017, dictada por los ministerios de Trabajo, Defensa y Economía, que excluyó a la generadora de la nómina de empresas y corporaciones que prestan servicios esenciales a la comunidad.

“Pese al temor de la reclamante de una huelga generalizada y prolongada que cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, lo cierto es que con los documentos acompañados por la misma empresa, consistentes en sendos contratos colectivos con cuatro organizaciones sindicales diferentes, más un acta de acuerdo sobre servicios mínimos y equipos de emergencia con esos mismos sindicatos, puede inferirse algo diametralmente opuesto a esa contingencia, ya que de los mentados contratos colectivos y del acta de acuerdo se evidencia precisamente lo contrario, en cuanto a que ha habido capacidad de los involucrados en negociar y llegar a acuerdos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “unido a lo anterior, de los cuatro contratos colectivos, solo dos de los sindicatos involucrados -SIEP y SINTEF- tienen coincidencia en la época de vencimiento de sus respectivos contratos colectivos, las que agrupan a 144 y 38 trabajadores respectivamente, por lo que la eventualidad de una huelga masiva y generalizada se diluye cada vez más. Incluso, el Acta de Acuerdo sobre servicios mínimos y equipos de emergencia demuestra que esa posibilidad también es cierta, incluso con varios sindicatos a la vez”.

Al respecto la resolución indica que por tanto de esos documentos no se advierte hasta la fecha la concreción de la hipótesis que sugiere la reclamante, “pues esos instrumentos y sus resultados demuestran precisamente todo lo contrario, esto es que las partes han sido capaces de negociar colectivamente, en pos de una sana convivencia laboral”.

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Empresa estratégica

Sobre los argumentos expresados por Enel Generación en su reclamación y durante la tramitación, “en cuanto a demostrar que se trata de una empresa estratégica, como la alusión a la Ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas, o al Decreto Exento N° 418 del Ministerio del Interior, que declara la calidad de empresa estratégica de la reclamante para los efectos del D.L. 3.607, obviamente esas normas no tienen relación con la naturaleza de esta reclamación, la cual se sostiene en la preceptiva que le es propia, ya referida en el motivo decimosexto, razón por lo cual esos argumentos carecen de relevancia para la resolución del conflicto”, indica el fallo.

Por ello, y “teniendo presente que al no verificarse la causal de excepción prevista en la norma constitucional y refrendada en el artículo 362 citado, cobra pleno vigor el ejercicio del derecho de huelga, tal como lo ha señalado reiteradamente la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus pronunciamientos, ya que ha entendido que las normas que contienen la prohibición de ejercer el derecho a huelga deben interpretarse en forma restrictiva y por tanto sólo podría prohibirse la huelga en los servicios esenciales, cuyo no es el caso de la empresa reclamante, conforme al análisis que se ha hecho en los motivos precedentes”, añade la resolución.

“Que, en dicho sentido, la OIT ha establecido que para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, situaciones de excepción que, como se ha analizado en los fundamentos precedentes, no concurren en la especie”, afirma.

En este sentido sostiene que “siendo el derecho de huelga un derecho fundamental, el cual solo puede limitado si concurre una causa legal de las previstas en la misma disposición constitucional y careciendo Enel Generación S.A., por lo que se ha razonado en los motivos precedentes de las condiciones para prestar un servicio esencial, en los términos referidos, toda vez que ha sido demostrado que no detenta el carácter de servicio público eléctrico, lo que implica que no realiza un servicio de utilidad pública, atendido lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la LGSE, unido a que su eventual paralización no genera un grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, dado que al formar parte del sistema eléctrico nacional, su falla puede ser suplida por los demás componentes del sistema, debe rechazarse el reclamo interpuesto”, afirma el fallo.

Enel Generación presenta discrepancia ante Panel de Expertos por cálculo de peajes en sistema troncal 2017

Enel Generación presenta discrepancia ante Panel de Expertos por cálculo de peajes en sistema troncal 2017

(El Mercurio) Enel Generación Chile presentó la semana pasada ante el Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos una discrepancia en contra del cálculo de peajes por el Sistema de Transmisión Nacional (Troncal) correspondiente al año 2017, realizado por la Gerencia de Mercado, del Departamento de Peajes del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (Coordinador).

Según la compañía, en el informe definitivo de `Cálculo de Peajes por el Sistema de Transmisión Troncal Año 2017`, el Coordinador, para efectos de la determinación de los peajes de inyección de las centrales eléctrica, le asigna participación a las centrales del SING en el SIC y viceversa, de los cuales algunos puntos fueron observados, lo que finalmente no se acogió para la elaboración del documento.

«(…)es especialmente relevante el artículo 78° que cita el propio Coordinador en su Informe de Peajes. Esa norma señala «que toda empresa eléctrica que inyecte o retire energía y potencia hacia o desde el sistema eléctrico, hace uso de aquellas instalaciones del sistema de transmisión que correspondan y deben pagar los respectivos costos de transmisión, en la proporción que se determine de acuerdo con las normas que se establecen». Este artículo 78 contradice el mecanismo utilizado por el Coordinador, pues claramente señala que los peajes se deben aplicar sobre el sistema de transmisión que corresponda y en proporción correspondiente», reclama Enel Generación.

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«Contrario a lo que quiere la ley, el Coordinador considera el Área de Influencia Común (AIC) del SEN incluyendo instalaciones del SIC-SING como una sola, originado un cambio drástico en la determinación del peaje de inyección. De este modo, centrales del SIC pasan a pagar por instalaciones del SING y viceversa. Este cambio drástico que hace el Coordinador no estaba permitido bajo la ley anterior (vigente por ultra actividad), pues bajo dicha ley existían dos sistemas eléctricos claramente diferenciados», agrega la empresa.

Asimismo, asegura que en una de las normas de la ley, se establece expresamente una separación comercial entre el SIC y el SING para el pago de remuneración de los sistemas troncales de ambos sistemas, aun cuando estén interconectados.

«Como lo hemos visto en nuestros argumentos anteriores, la ley para efecto de los peajes de inyección se remite a la ley derogada (ultra actividad de esas normas), y jamás ha señalado que no corresponda diferenciar entre instalaciones SIC y SING. Por el contrario, todo el contexto de la ley no hace concluir exactamente lo contrario: esto es que procede hacer tal diferencia», subraya.

De la misma forma, sostiene que justamente estos pagos deberían calcularse de la misma forma en que se hace con el cargo equivalente por transmisión (CET), pues señala que «de no existir consistencia entre ambos valores se produciría una inconsistencia regulatoria al proceder a una rebaja de las prorratas de los pagos de los peajes de inyección que han sido calculados de una manera diferente a lo que debe ser calculada el CET».

«Por lo anterior, lo correcto es calcular ambos valores, `peajes de inyección` y `cargo equivalente de transmisión`, bajo los mismos supuestos, esto es separado entre contratos e instalaciones del SEC y SING», concluyó.

El Panel de Expertos admitió a trámite esta discrepancia, la que será discutida en las próximas sesiones.

Enel Generación ficha como clientes libres a 20 edificios de oficinas clase A

Enel Generación ficha como clientes libres a 20 edificios de oficinas clase A

(Diario Financiero) De los 8.800 GWh anuales que representa la demanda total de los clientes eléctricos regulados que pueden migrar al régimen libre, más de 6.500 GWh ya concretaron este cambio. Hoy generadoras y distribuidoras eléctricas están dando lucha cerrada para capturar el equivalente al 26% que permanece como remanente.

Enel Generación acaba de ganar una batalla en esta guerra, al adjudicarse un contrato para abastecer a 20 edificios clase A en Santiago, los que son administrados por Real Estate Services (RES Chile), firma dedicada también al corretaje de propiedades comerciales.

En este grupo, que en conjunto suma consumos anuales por 40 GWh, destacan Millenium, en Vitacura con Presidente Riesco, y el edificio Arrau en Nueva Las Condes.

Estos inmuebles son los primeros de este tipo que desde abril pasado en forma efectiva están siendo abastecidos como clientes libres, ya que la normativa establece que con un año de anticipación el usuario debe avisar a la distribuidora su intención de cambiarse de tipo de suministro, pudiendo negociar en directamente con generadoras.

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El contrato de abastecimiento eléctrico se trabajó durante todo 2017 y contó con la asesoría del consultor Emoac.

“Esta iniciativa nos ha permitido reducir significativamente el valor de las cuentas de consumo eléctrico de los edificios que administramos, beneficiando directamente a los usuarios y copropietarios de dichas instalaciones”, explicó el gerente general de RES Chile, Cristián Bernales Pensa, quien agregó que el acuerdo contempla la posibilidad de incorporar nuevos clientes al mismo convenio.

Valter Moro, gerente general del brazo local de generación de la estatal italiana, manifestó que la firma tiene la capacidad de adaptar su oferta a la realidad de sus distintos clientes potenciales.

“En Enel tenemos la capacidad de ofrecer suministro de diversa tecnología, con alta flexibilidad y, además, con servicios que se adaptan a las necesidades de los clientes, entregando más valor a un trabajo conjunto entre nosotros y los consumidores”, explicó.

Es en el plano de los precios y de las características del servicio a ofrecer, donde se está jugando la batalla para captar a estos nuevos clientes libres. La lucha no sólo es entre las productoras de la electricidad y las distribuidoras, sino que también entre las generadoras.

Otros conjuntos de edificios están a la espera de iniciar su abastecimiento como clientes libres. Ese es el caso de otras 40 torres, entre las que figuran Titanium, la sede de CCU y el edificio Huidobro, que adjudicaron una licitación eléctrica privada a AES Gener.

Un proceso que avanza

El traspaso de clientes desde el régimen regulado al libre, le ha permitido a las generadoras encontrar un espacio para colocar su energía en un escenario de reducción de la demanda de los grandes consumidores tradicionales.

En el caso de Enel Generación, durante 2017 ficharon a 112 nuevos clientes, mientras que su brazo de distribución suma otros 61 contratos de este tipo, totalizando abastecimientos por 4,5 TWh como promedio para los próximos cuatro años, que es a la vez el período mínimo que tienen los clientes para poder optar a volver al régimen regulado.

En el caso de AES Gener, en doce meses pasaron de 44 a 127 clientes libres, mientras que Colbún sumó la contratación de clientes libres por 1.700 GWh entre octubre de 2016 y diciembre de 2017, convenios que comenzaron a regir entre 2017 y 2018.

El año pasado, la eléctrica de los Matte suministró energía a 47 clientes, de los cuales 19 son regulados (empresas distribuidoras) y 28 libres.