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Nuevo instrumento para fomentar la geotermia

Jun 24, 2013

El nuevo decreto incorpora el concepto “silencio positivo”, el cual estipula un plazo de 60 días para que los organismos puedan presentar su visión al Ministerio de Energía. En caso de que no la expongan, se presume que la respuesta es favorable para el solicitante.

(SUSTENTARE en Revista ELECTRICIDAD) En mayo de este año comenzó a regir el nuevo reglamento de la Ley de Energía Geotérmica (LEG), decreto que busca simplificar la tramitación de las concesiones de exploración y explotación. Con la vigencia de este reglamento se genera una nueva actualización de la institucionalidad ya que existe la derogación del Decreto N°32 del Ministerio de Minería, lo cual implica que las concesiones geotérmicas estarán a cargo del Ministerio de Energía.

Winston Alburquenque, abogado de Vergara y Cía. consideró que ahora existe un reglamento “efectivamente” aplicable ya que simplifica las solicitudes y disminuye la cantidad de antecedentes que deben acompañar los proyectos de perforación, planos de terrenos y antecedentes económicos de la iniciativa. “Sin embargo, no podemos creer que es la solución a todos los problemas geotérmicos”, sostuvo.

La norma desarrolla el concepto “silencio positivo”, el cual es aplicado cuando el Ministerio de Energía solicita informes a los organismos sobre diversas materias. Frente a este requerimiento los servicios presentan un plazo de 60 días para exponer su visión sobre la temática, y en caso que no lo realicen, se presume que “la respuesta es favorable para el solicitante”, indicó el abogado.

También el reglamento permite fraccionar la superficie frente a un rechazo parcial y elimina causales denegatorias, como son la diferencia entre la superficie, montos de inversión y solicitudes sobre parques nacionales. “Es decir, las solicitudes que están ubicadas sobre parques nacionales serán desplazadas cuando se deban obtener permisos respectivos y sectoriales o tengamos que someterlos al Sistema de Evaluación Ambiental”, dijo Alburquenque.

El especialista señaló que la normativa confirma el derecho exclusivo que tiene el concesionario de exploración para que se le constituya la concesión de explotación, por lo cual con la vigencia del reglamento ya no es necesario descubrir el potencial geotérmico.

Otro de los elementos considerados como novedosos en el decreto, y que constituye una diferencia en el sistema de concesiones sobre recursos naturales (como minas y agua) es la publicación de las transferencias de las concesiones. El abogado sostuvo que “con la reforma se conocerá quiénes transfirieron las concesiones, y por lo tanto los actores del sector estarán atentos a dichas publicaciones y podrán hacerles un seguimiento”.

Una de las obligaciones que tendrán que cumplir los inversionistas será informar sobre el inicio y término de las faenas y su ubicación. Con respecto a las prórrogas de las concesiones, se disminuyen los requisitos y no se requerirá acreditar las dificultades por no cumplir con los planes programados ni presentar las proyecciones del periodo futuro.

Anteproyecto de reforma de la LEG

En relación con los proyectos de reforma a la Ley de Energía Geotérmica, Winston Alburquenque explicó que se buscaría presentar una nueva iniciativa, la cual está concentrada en la llamada “patente incremental”. Dicho concepto se trata de un gravamen que recae sobre el concesionario geotérmico si dentro del plazo de cinco años no cuenta con capacidad instalada para generar y conectarse al CDEC.

La sanción es una multa que se multiplica por el número de años, desde que queda constituida la concesión hasta que se cumplan los requisitos estipulados. Sin embargo, dicha multa puede ser suspendida si el concesionario logra acreditar que no ha podido conseguir, por fuerza mayor, los permisos para construir u operar.

Otra iniciativa busca extender la duración de la concesión de exploración de dos a cinco años.

Alburquenque destacó que hoy el sector carece de incentivos y que cuando existe políticamente la intención de fomentar una industria, se han implementado “actos materiales y no solo la creación de leyes”, como las efectuadas en las décadas de 1980 y 1990, que estuvieron relacionadas con el establecimiento de incentivos tributarios para la minería.

FUENTE / SUSTENTARE en Revista ELECTRICIDAD

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