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Nueva Ley del Gas congela tarifas en Magallanes hasta proceso de fijación de precios

Feb 16, 2017

Los precios cobrados por los servicios de gas y afines sujetos a tarifa garantizada en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena corresponderán a aquellos que estaban vigentes al 1 de septiembre de 2016.

La entrada en vigencia de la nueva Ley del Gas significó el congelamiento de las tarifas en la Región de Magallanes hasta que finalice el proceso de fijación de precios contemplado en la legislación.

Así lo explicó el Ministerio de Energía, que indicó que «los precios cobrados por los servicios de gas y afines sujetos a tarifa garantizada en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena corresponderán a aquellos que estaban vigentes al 1 de septiembre de 2016».

El congelamiento de tarifas responde al artículo primero transitorio de la nueva Ley de Servicios de Gas, que dispone que los precios se mantendrán sin variaciones durante el período de transición que va desde la entrada en vigencia de la nueva normativa y hasta que comiencen a regir las tarifas fruto del proceso de fijación de esta mismas.

La nueva Ley del Gas fue publicada el 9 de febrero en el Diario Oficial y la intención es llenar un vacío legal respecto de la metodología y procedimiento de fijación de tarifas de gas y servicios para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

«Es así, como el artículo 38 de la nueva Ley dispone que las tarifas, su estructura y el mecanismo de indexación para el servicio de gas y a fines de dicha región, serán establecidas cada cuatro años por la Comisión Nacional de Energía, conforme al procedimiento que se establece en la misma Ley», señaló el Ministerio en un comunicado.

Por otra parte, el segundo artículo transitorio señala a que el proceso que da origen a la fijación de tarifas y su fórmula de indexación deberá iniciarse dentro de 60 días contados desde la publicación de la ley y debiese extenderse como máximo 19 meses, una vez concluido todas sus etapas y emitido el Decreto por parte del Ministerio.

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