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Ministerio de Energía anuncia segunda prórroga del Decreto de Racionamiento Preventivo

Abr 28, 2012

Con éste se extienden una serie de medidas que tienen por objetivo darle mayor seguridad y estabilidad al Sistema Interconectado Central.

(Ministerio de Energía) Tomando en consideración las proyecciones fundadas respecto de un eventual déficit de generación en el Sistema Interconectado Central (SIC), que se extiende desde Taltal a Chiloé y abarca al 93% de la población, el Gobierno ha decidido prorrogar el decreto de racionamiento preventivo hasta el 30 de agosto de 2012.

El objetivo de este decreto, es evitar, manejar, disminuir o superar los déficit de generación que se puedan producir en el SIC, así como también preservar la seguridad en el sistema, mediante ciertas medidas orientadas a reducir sus impactos para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en dicho sistema, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dichos déficit puedan ocasionar al país.

El Decreto de Racionamiento preventivo original (Decreto Supremo Nº 26) se publicó el 9 de febrero de 2011, y posteriormente se prorrogó (Decreto Supremo Nº 58) en agosto del mismo año. Mediante el Decreto Supremo Nº38, que se publicará el lunes 30 de abril, se está realizando la segunda prórroga.

Cabe destacar que la prórroga de este decreto no significará ninguna alteración en la vida de los chilenos, ya que sólo se están extendiendo medidas que fueron adoptadas hace más de un año, y que se centran en generadoras y distribuidoras, no en los clientes residenciales.

Algunas de las medidas contempladas en este Decreto, son, entre otras:

1. Las empresas generadoras y distribuidoras quedan autorizadas para adoptar medidas tales como promover disminuciones del consumo de electricidad y pactar con sus clientes reducciones de consumo.

2. Se establecen estándares de calidad y continuidad de servicio especiales y provisionales, mediante los cuales se autoriza a las distribuidoras reducir la tensión nominal de suministro en el punto de conexión de sus clientes y a la Dirección de Operación del CDEC-SIC a aplicar, excepcionalmente, reducciones de tensión o de reserva operacional, en caso que ello permita reducir el déficit en el sistema o bien aumentar las reservas hídricas.

3. Se flexibilizan los plazos para proceder a la conexión de nuevas instalaciones.

4. Se autoriza la operación en condiciones especiales de ciertas instalaciones. Por ejemplo, en transmisión se autoriza a operar ciertas instalaciones con un estándar de seguridad que permita mayores flujos de potencia.

5. Se establece la acumulación de una reserva hídrica en los embalses del sistema para enfrentar contingencias durante el período de racionamiento. A diferencia de lo ocurrido con el anterior Decreto de Racionamiento Preventivo, éste determina que la reserva hídrica que debe acumular el sistema es de 312 GWh, mientras que el anterior establecía una cifra de 500 GWh. Ahora, con la dictación de este Decreto de Racionamiento, es la Dirección de Operación del CDEC-SIC quien debe determinar, con miras a preservar la seguridad el sistema, los embalses en que dicha reserva deba ser acumulada.

Fuente / Ministerio de Energía

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