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Magallanes: Postulaciones al Fondo de Acceso a la Energía estarán abiertas hasta el 6 de enero

Dic 29, 2022

La extensión del plazo se realizó para que más instituciones que tengan un rol público comunitario, posean personalidad jurídica y sean sin fines de lucro, puedan postular con sus proyectos, señalaron en la seremi del ramo.

La Seremi de Energía de Magallanes, María Luisa Ojeda, informó que el plazo para postular a la sexta versión del concurso Fondo de Acceso a la Energía (FAE) se extendió hasta el 6 de enero de 2023, por lo que invitó a las organizaciones comunitarias de la región a participar en esta edición del certamen, en la que se destinará más de 460 millones de pesos para financiar soluciones de energización a través de generación fotovoltaica, con o sin almacenamiento en baterías, y proyectos de sistemas solares térmicos para calentamiento de agua.

La autoridad regional explicó que “la extensión del plazo la hacemos para que más instituciones que tengan un rol público comunitario, posean personalidad jurídica y sean sin fines de lucro, postulen con sus proyectos”.

En ese sentido, Ojeda agregó que el principal objetivo del FAE es «beneficiar a instituciones con soluciones energéticas que les permitan el acceso y/o mejoramiento de su suministro energético a través del financiamiento de proyectos a pequeña escala con energías renovables”.

Agregó que con la iniciativa se pretende avanzar en el proceso de descarbonización a pequeña escala, llegando a lugares apartados de la región con proyectos innovadores. “El acceso justo a la energía es uno de nuestros ejes de gobierno en materia energética”, precisó.

Requisitos para participar

De acuerdo con los requisitos establecidos por la cartera, los postulantes deberán ser instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tengan por objeto representar y promover intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas, que utilicen o administren infraestructura de uso permanente donde se instalará la solución energética, sean o no propietarios de esta, tales como:

-Comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley N°19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

-Organizaciones comunitarias constituidas al amparo de la Ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

-Las personas jurídicas sin fines de lucro registradas en el catastro de organizaciones de interés público de la Ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, tales como fundaciones, corporaciones, ONG y asociaciones, entre otras.

-Cuerpos de bomberos constituidos en el sistema nacional de bomberos de acuerdo con la Ley N°20.564, que establece la ley marco de los Bomberos de Chile.

-Municipalidades, corporaciones municipales o servicios de salud que tengan a su cargo la administración de establecimientos de salud

-Municipalidades o corporaciones municipales o servicios locales de educación pública (SLEP) que tengan a su cargo la administración de establecimientos de educación.

-Otras personas jurídicas sin fines de lucro que demuestren tener dicho rol público comunitario como finalidad u objetivo en sus estatutos.

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