Q

Los principales cambios al reglamento de potencia, en que se incorpora el Estado de Reserva Estratégica

Dic 29, 2020

Publicación de Guerrero Olivos describe los principales cambios realizados en la normativa, lo que se inscribe en el plan de retiro de las centrales a carbón.

El Estado de Reserva Estratégica (ERE) se ha tomado la discusión en el sector energético en los últimos días. Primero con la publicación del reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras (DS 62) y, luego, con el actual plan de descarbonización de la matriz local, particularmente con la salida de las centrales a carbón acordadas entre el Ministerio de Energía y el sector privado.

Es así como ya se retiraron las unidades de Ventanas 1 y 2, de AES Gener, acogiéndose al ERE, en caso de emergencia en la operación del sistema eléctrico. Además, este 31 de diciembre cierra Bocamina I, de 128 MW, que tiene Enel Generación en la Región del Biobío.

Análisis

Guerrero Olivos publicó un análisis en que se mencionan los principales cambios que se refieren a la incorporación del ERE en el reglamento de transferencias de potencia.

Se explica que la ERE es aplicable las unidades generadoras «cuyos titulares hubiesen comunicado el retiro de la misma del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) en los términos que establece el artículo 72°-18 de la Ley General de Servicios Eléctricos».

Qué es: Según el análisis, el nuevo artículo 13 del reglamento dispone que el ERE «corresponde a uno de los estados de las unidades generadoras definidos como deteriorados, y su declaración deberá ser aprobada por el Coordinador Eléctrico Nacional», previa solicitud del titular de la unidad generadora y previo informe técnico del Coordinador, donde se verifique que el cambio de la unidad generadora a ERE no produzca un impacto significativo en la seguridad de servicio global ni local del Sistema Eléctrico Nacional, ni tampoco un aumento significativo de los costos de operación, ni en los costos marginales del sistema, «calculados de conformidad a los parámetros o estándares definidos en el nuevo artículo 25 ter del Reglamento de Transferencias de Potencia».

Duración: El período mínimo de permanencia en el ERE será de 24 meses y el máximo de 60 meses. De acuerdo con el documento de Guerrero Olivos, se señala que las unidades generadoras que estén en ERE «no podrán ser convocadas al despacho diario por el Coordinador, salvo déficit graves de generación o condiciones de afectación a la seguridad, tanto local como sistémica, en cuyo caso el Coordinador las podrá convocar al despacho con un plazo de 60 días de anticipación y por un período mínimo de tres meses, entendiéndose que durante el período en que es convocada al despacho la respectiva unidad deja de estar en ERE».

Determinación de potencia: «De conformidad a lo dispuesto en el nuevo artículo 49 del Reglamento de Transferencias de Potencia, y afectos del cálculo de la potencia de suficiencia preliminar, a las unidades generadoras con información de estados deteriorados, incluido el ERE, se les determinará una potencia equivalente al promedio de los estados deteriorados y estado disponible que correspondan. En particular, tratándose de unidades generadoras en ERE, la potencia equivalente que no podrá superar el 60% de su potencia máxima», se indica.

Reconocimiento: Sobre el reconocimiento del mayor aporte de potencia de centrales con virtual dam o centrales generadoras con capacidad de regulación o componentes de almacenamiento, la publicación del estudio de abogados sostiene que entre las modificaciones al Reglamento de Transferencias de Potencia «se incorpora la mención expresa relativa a que la potencia inicial de centrales hidroeléctricas y centrales renovables con capacidad de regulación o almacenamiento deberá reconocer adecuadamente el aporte a la suficiencia de dichas unidades a propósito de la capacidad de gestión temporal de la energía con la que cuentan, pero sin determinar la metodología específica a través de la cual se hará dicho reconocimiento en el caso de las referidas centrales renovables».

Plazos: El análisis indica que el nuevo artículo 4 del reglamento formaliza los plazos para el balance de transferencias de potencia que realiza el Coordinador y para las observaciones de las empresas coordinadas que participan del balance de potencia.

Medios de generación de pequeña escala: En relación a los medios de generación de pequeña escala -PMG o PMGD-, se menciona que el antiguo artículo 8 del Reglamento de Transferencias de Potencia «establecía que podrán solicitar al Coordinador su inclusión en los balances de transferencias, el nuevo artículo 8 invierte la regla estableciendo que aquellos medios de generación de pequeña escala que no efectúen retiros de potencia para abastecer a clientes libres o empresas distribuidoras, podrán solicitar al Coordinador abstenerse de ejercer su derecho a participar en las transferencias de potencia».

Y se agrega: «Asimismo, los nuevos artículos 8 y 9 del Reglamento de Transferencias de Potencia establecen que aquellos medios de generación de pequeña escala que celebren contratos de suministro con clientes libres, que involucren suministro de potencia, deberán participar de dichas transferencia y, que respecto del cálculo de las transferencias de potencia de los medios de generación de pequeña escala, el Coordinador deberá ocupar metodologías equivalentes a las utilizadas para centrales de igual tecnología y realizar simplificaciones o agrupaciones de estos sin que exista perjuicio en el cálculo de la potencia definitiva de dichos medios de generación».

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Revista Electricidad