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Los conflictos de interés que enfrentaría la operación Enersis

Sep 11, 2015

Los minoritarios no están dispuestos a rendirse en su posición de que la reorganización se trate como una operación entre partes relacionadas, pues se sienten defraudados de las promesas que se establecieron en el bullado aumento de capital del holding de 2012.

(Estrategia) Revuelo causaron en el mercado las recientes declaraciones del ex superintendente de Valores y Seguros, Fernando Coloma, quien manifestó una postura radicalmente opuesta a la concretada por el actual regulador, Carlos Pavez, respecto de la reorganización societaria de Enersis que impulsa su controlador Enel. «Evidentemente si son operaciones muy grandes, de volumen patrimonial importante, no debieran exceptuarse del título XVI, esto pensando que el caso Cascadas, por ejemplo, fue bastante sintomático en ese sentido», afirmó la ex autoridad, quien a la vez se mostró sorprendido por la decisión que tomó el actual fiscalizador de no considerar la operación como una entre partes relacionadas.

En esta materia, el abogado Rodrigo Rivera, quien se desempeñó por casi 11 años como abogado Senior en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), aseguró que “la SVS tuvo un cambio de enfoque, porque históricamente las operaciones que incluían empresas de un mismo holding se consideraban como entre partes relacionadas y, por tanto, se aplicaban las normas del Títulos XVI de la Ley de Sociedades Anónimas., lo que implica mayores estándares de información y la designación de un perito independiente –nombrado por el Comité de Directores- que emite un informe autónomo, es decir con prescindencia de la voluntad del controlador. Eso fue siempre así en la Superintendencia, y por eso concuerdo con lo afirmado por Coloma, en el sentido de que hay un evidente cambio de criterio para esta operación en particular”.

El abogado agregó que en la operación de Enersis “en una primera fase es necesario llamar a junta de accionistas para acordar las fusiones que están dentro del esquema de reorganización que propone Enel. A continuación de las asambleas y tomados los acuerdos correspondientes, se aplican las normas del Título XVI de la Ley de S.A., es decir un tratamiento como operación entre partes relacionadas, tal como la planteó lo Coloma”.

Conflictos de Interés

En esa línea, Hugo Caneo, director de Estudios en Centro de Gobierno Corporativo Universidad de Chile, sostiene que “la problemática que existe en la operación de Enersis es que como se proponen divisiones y fusiones, hay que determinar los términos de intercambio de las acciones. En este punto, debe haber una valorización y una negociación respecto del número de títulos que recibirá cada compañía en Chile y en el resto de América Latina. De esta forma, surge un evidente conflicto de interés, porque como hay sólo controlador (Enel) en todas las sociedades involucradas –no son dos compañías con distinto dueño que se fusionan y que negocian entre ellas- está la tentación de dejar los mayores beneficios en aquellas sociedades donde poseo un mayor control. ¿Dónde tengo una mayor motivación para poner los énfasis, en la sociedad en que tengo un 80% del control o en aquella que tengo un 20%, pero en ambas hay minoritarios?”.

Por su parte, fuentes de la AFP Habitat comparten la posición de Caneo. “Se debe aplicar el título XVI con el fin de que los mayoritarios no abusen de los minoritarios. En esta transacción participa Enersis y sus filiales, pero Enel tiene diferentes participaciones en cada una de las compañías, y por ello es que solicitamos la aplicación de la norma, por cuanto a través de esta se reguarda este conflicto de interés”.

En relación a las promesas que planteó Enersis en el bullado aumento de capital por US$6.000 millones, Rivera sentenció que los accionistas minoritarios están en todo su derecho de reclamar. “Cuando hay un acuerdo, este debe respetarse y si no se cumple, existen mecanismos legales para reclamar. Por ejemplo, se pueden denunciar los incumplimientos ante la SVS mediante un reclamo administrativo, pero además se puede recurrir a tribunales. Cuando hay promesa pública, de conocimiento general de todos los accionistas, hay que dar cumplimiento, por cuanto los minoritarios también se comprometieron a no hacer más reparos a cambio de un cumplimiento de lo prometido. De esta forma, se generó una vinculación jurídica”.

A su vez, Caneo explicó que el Título XVI se aplica en situaciones muy específicas y que no son permanentes en las sociedades., es decir operaciones entre partes relacionadas. “Esta normativa se aplica cuando hay un conflicto de interés, pues habla de actos, operaciones, negociaciones, es decir es lo más amplia posible para determinar su aplicación. La normativa sobre fusiones no regula los conflictos de interés, y por ello se hace necesario el Título XVI que maximiza los estándares de información. Esta norma no es que pueda frenar la operación, pues si no la cumples a lo más arriesgas una sanción, pero si establece exigencias de entrega de información. Ahora, per se los conflictos de interés no son malos, lo importante es resolverlos bien”.

Transparencia e Información

Pero el abogado fue más allá y recordó que “en el año 2012, cuando se hizo el aumento de capital, hubo información pública puesta a disposición del mercado, con opinión de directores, en donde se afirmó que Enersis sería el único vehículo de inversión y con un plan de inversiones establecido. Para cambiar esto, tienen que haber razones muy poderosas y bien explicadas. Por ello, es razonable preguntarse qué ocurrió en un plazo tan breve (tres años) para que sucediera este cambio tan diametral para que Enersis Chile perdiera relevancia. El mercado de valores tiene dos pilares básicos: transparencia e información”.

En tanto, desde Habitat recordaron que con Enersis desde el aumento de capital se estableció un lazo de confianza, “pero finalmente se prometió A y terminaron haciendo Z. Por lo tanto, cuando nos presentan un nuevo plan, nosotros partimos de una nueva base, porque ya tenemos la historia de lo que pasó antes, en donde no se cumplieron los compromisos”.

Otro aspecto conflictivo y que fue denunciado por la AFP  Cuprum a la SVS, es que es que “los minoritarios de Endesa están en una situación distinta que los de Enersis. Esto, porque solo pueden aportar activos provenientes de Endesa a la nueva sociedad que se fusiona. No así los dueños de títulos del holding eléctrico, que pueden hacerlo en forma directa con activos de Enersis y en forma indirecta con acciones de Endesa”.

Y en se ese sentido, el gerente general de la administradora, Pedro Atria, le señaló a la autoridad que que “las consecuencias económicas de no llegar a una valorización justa sería una transferencia de riqueza impropia desde los accionistas actuales de Endesa hacia los actuales accionistas de Enersis”.

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