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Lo que resta por definir en la reforma tributaria después del protocolo

Jul 21, 2014

Los técnicos de gobierno y oposición deben escribir en las próximas semanas las indicaciones al proyecto de ley. Expertos enumeran lo que hay que aclarar: convivencia de los dos sistemas, los plazos, la gradualidad, las tasas máximas y los loopholes, entre otros aspectos.

(La Tercera) La tregua generada con el protocolo por la reforma tributaria está llegando a su fin. Los tributaristas y asesores que estuvieron tras la redacción del documento, ahora tienen puesta la mirada en cómo el Ejecutivo aterrizará en el proyecto original al menos una decena de temas clave que cruzan los 15 puntos pactados y si la letra chica del texto respetará el espíritu de lo pactado entre el gobierno y la Comisión de Hacienda del Senado.

Qué contenidos serán indicaciones legales y cuáles normas administrativas, son las primeras dudas que surgen en torno a la nueva etapa de la reforma en la Cámara Alta. La inquietud en torno a cómo el equipo del ministro de Hacienda, Alberto Arenas, plasmará el protocolo en los 12 artículos permanentes y 17 transitorios del proyecto original cobró fuerza el martes, luego que la sala del Senado votara en general la iniciativa en trámite, sin cambios.

En Hacienda adelantan que los contenidos del protocolo se traducirán “en un gran paquete con modificaciones legales al proyecto, el que se ingresará de una sola vez”. “Es una indicación con muchos numerales legales”, agregan.

El ingreso podría ocurrir el 4 de agosto, pero en la cartera aclaran que el plazo termina el jueves 7.

1. Régimen general

Entre los abogados que participaron de las negociaciones previas al protocolo coinciden en que la primera interrogante es cómo convivirán los dos sistemas de tributación que crea la reforma. Uno es un sistema integrado con atribución de renta, con una tasa de primera categoría (a las utilidades de las empresas), que sube de 20% a 25% en cuatro años (21% en 2014; 22,5% en 2015; 24% en 2016, y 25% en 2017). El impuesto sigue siendo crédito en un 100% para los socios y accionistas de la empresa al pagar su impuesto global complementario (que grava las rentas personales, con tasas de 0% a 35%) o adicional (para personas y empresas no residentes en Chile, con tasa de 35%). El segundo sistema se define como parcialmente integrado: sube la tasa de primera categoría a 27%, pero en este caso, los dueños o socios pueden descontar del pago de sus impuestos sólo 65% de los retiros o dividendos que reciban. Ello permite que dos tercios de las utilidades reinvertidas en la empresa se usen como crédito de las rentas personales.

Los expertos se preguntan si el gobierno establecerá un sistema como régimen general y que el contribuyente deba informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sólo si opta por el otro, como es la práctica internacional. “Esto pasa en Estados Unidos, en que existe un régimen general y otro optativo o voluntario. En Chile, lo lógico es que el sistema parcialmente integrado sea general. No es algo complejo de resolver”, dice una ex autoridad de gobierno.

“Dados los cuestionamientos constitucionales, la renta atribuida debe ser voluntaria”, opina el abogado Rodrigo Benítez, presidente del Instituto Chileno de Derecho Tributario.

“El régimen general es un tema central; es determinante para definir la estructura societaria de una empresa y la política de distribución de dividendos de sus accionistas o socios. Es clave para una empresa única, pero sobre todo para los holding y las sociedades cadena que pueda tener”, dice uno de los abogados que participó de las tratativas, en representación del empresariado y la oposición.

Gastón Lewin, presidente de Asimet, estima clave establecer una gradualidad para el alza del impuesto corporativo a 27%. “Los impuestos no son neutros. No creemos que gravar más a las empresas sea un camino que contribuya al crecimiento y al bienestar, pero tenemos un proyecto y por suerte fue, de alguna manera, mejorado”, dice Lewin. El protocolo dice que al 2017, la tasa será de 27%, pero no establece la gradualidad.

2. Sociedades en cadena

En opinión de Benítez, la posibilidad de optar entre distintos sistemas -de atribución, de integración parcial, 14 ter (pyme) y rentas presuntas, como propone el protocolo- genera la opción de arbitraje de sistemas. Para evitarlo, plantea que debiera establecerse un plazo de permanencia en el sistema que escoja. El gobierno estaría evaluando, de hecho, fijar un plazo de tres a cinco años.

Pero ¿qué ocurre si una empresa matriz opta por un régimen y las sociedades que son accionistas optan por otro? Benítez, también socio de BDO, estima que en las sociedades abiertas -donde además es difícil implementar el sistema atribuido-, aquello sería inaplicable. “De seguro existirán accionistas minoritarios que no estén de acuerdo. Debiera establecerse que estas sociedades no califican para optar al sistema atribuido”, añade.

Un abogado que trabajó en el protocolo señala que la lógica es que “las sociedades con pocos socios o un sistema total de distribución de utilidades podrían optar al sistema integrado, con renta atribuida, mientras las sociedades anónimas abiertas, por el sistema parcialmente integrado, porque necesitan tener un instrumento de ahorro en la empresa bajo renta percibida o retirada”.

La interacción de ambos sistemas en las sociedades en cadena es algo que se discutió, pero no se incorporó en la versión final del protocolo, porque el Ejecutivo quiso preservar su potestad legal en la materia, dice un negociador.

Los cuestionamientos siguen: “El hecho de que existen operativas o grupos de sociedades que invierten una en otra y en que cada una tiene regímenes societarios diversos y, por ende, de distribución de dividendos distintos, genera gran duda respecto del tratamiento del flujo entre una y otra. Y eso se complica más cuando hay fondos mutuos y sociedades con pérdidas. Este es el nudo más enredado de este protocolo”, reclama una ex autoridad de Teatinos 120.

3. Tasa máxima personal

Con el sistema parcialmente integrado, los socios podrán deducir del pago de sus impuestos personales sólo un 65% de los dividendos. Así, si la tasa de primera categoría es 27%, sólo podrá descontar 17,55% en sus rentas personales. Expertos advierten que si se aplican las mismas normas incrementales para el cálculo del impuesto global complementario, mientras en el sistema atribuido la tasa máxima se mantendría en 35%, en el parcialmente integrado iría entre 35% y 41%, como han calculado expertos, o 44%, como estimó Libertad y Desarrollo.

Para Soledad Recabarren, socia de Consultoría Tributaria de EY, la tasa final dependerá de cómo se regule la base de los impuestos finales en la indicación que presentará Hacienda. “El punto es si se puede incrementar la base de los impuestos finales con impuestos que no pueden ser utilizados como crédito y que, por lo tanto, no es un incremento de renta para el socio o accionista”, opina.

Otro experto dice que no hay duda y que la tasa máxima será de 41%. Ello, porque la ley es explícita: para calcular la renta afecta al global complementario, se consideran los dividendos que recibe el accionista y el crédito tributario que se genera con el pago del impuesto a las empresas. “Cuando una empresa distribuye dividendos a una persona, esta recibe plata con la que puede hacer cualquier cosa y, también, una suerte de cheque para pagar impuestos al Fisco. La renta total es la suma de ambos”, explica.

4. Doble tributación

El nuevo sistema tributario podría generar también problemas con países con los que existen acuerdos internacionales. “Ahora se les está diciendo a todos los países con los que hay tratados de doble tributación, que el crédito que pagan las empresas contra los impuestos personales ya no será el pactado en los tratados, sino que puede ser de sólo 65%. Y eso es un problema”, dice uno de los tributaristas que asesoró a la oposición en las negociaciones.

El asunto, aclara una ex autoridad, es que el sistema parcialmente integrado “no pasará el test de los tratados, en el caso de los países que optaron por privilegiar la tasa del 35% del impuesto adicional, si pueden cargarlo como crédito y no aplicar sus propias tasas. Para ellos, este modelo parcialmente integrado vulnera lo acordado y aplicarán sus propias tasas de impuestos”.

El punto, según los expertos, es que Chile no puede introducir un cambio legal en que deja a su arbitrio cuál es el crédito contra el impuesto adicional.

5. Focos de elusión

Según el Informe de Finanzas Públicas que acompaña la Ley de Presupuestos 2014, el gasto tributario por la totalidad de los incentivos, exenciones y franquicias que contempla la ley, significa para el Fisco una menor recaudación por US$ 9.928 millones o un 3,43% del PIB. Las regalías en el impuesto a la renta equivalen al 73%.

El problema es que una parte de esos incentivos son empleados para un fin distinto al que fueron creados, lo que da origen a la denominada elusión de impuestos. Varios de esos loopholes (vacíos legales) se pueden resolver por la vía incluso administrativa y otros, por la vía legal. “El proyecto original aborda el punto; uno podría querer cosas más sofisticadas, pero por ahí hay loopholes que se van a resolver. Tampoco se puede salir a perseguir a los contribuyentes que aprovechan lo que la ley les permite”, afirma un abogado tributarista.

El tratamiento a los loopholes quedó establecido en dos puntos del protocolo, donde se enumeran varias medidas que apuntan en esa dirección. Entre ellas, algunas que en su momento intentó regular el gobierno de Sebastián Piñera en su propia reforma tributaria, pero que terminó desechando. El protocolo menciona, por ejemplo, límites al uso de goodwill; regulaciones sobre gastos rechazados, y revisión de las normas sobre exceso de endeudamiento.

Pero el senador PS Carlos Montes, integrante de la Comisión de Hacienda, ha advertido que las indicaciones del gobierno debieran poner fin, al menos, a 14 formas de elusión tributaria.

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