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GNL inflexible: Panel de Expertos rechaza discrepancia contra Coordinador Eléctrico

Feb 9, 2022

La institución descartó la presentación de la hidroeléctrica Río Lircay contra la minuta "Gestión de Gas Natural Regasificado con Restricciones de Almacenamiento", emitida en septiembre del año pasado.

El Panel de Expertos rechazó las discrepancia presentada por la empresa hidroeléctrica Río Lircay contra el Coordinador Eléctrico Nacional, específicamente por la minuta «Gestión de Gas Natural Regasificado con Restricciones de Almacenamiento», emitida en septiembre del año pasado.

Y es que, según la empresa, el documento del organismo coordinador no se ajustaba a derecho, «generando importantes impactos en el mercado eléctrico spot», precisando -según indica el Panel de Expertos- que «el Coordinador carece de facultades para dictarla y porque a través de ella se establecería un régimen paralelo de programación de la operación de centrales GNL con restricciones de almacenamiento, al calificar su combustible como gestionable y determinar un costo de oportunidad, a partir del cual se les aseguraría a estas centrales un despacho prioritario».

Entre los argumentos dados a conocer por el Panel para rechazar la discrepancia presentada, se señala que «lo obrado por el Coordinador, materializado a través de la Minuta GNL y las medidas de programación y operación sustentadas en ella, se inscribe en el marco del cumplimiento de los principios que deben regir la coordinación del sistema eléctrico,contenidos en el artículo 72-1 de la LGSE, en particular de su numeral 1 que mandata al CEN apreservar la seguridaddel sistema eléctrico».

«Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Racionamiento, el Coordinador debe realizar la programación del uso de las instalaciones de manera de conservar una reserva operacional que le permita resguardar la seguridad de suministro durante la vigencia del decreto, garantizando el abastecimiento frente a lasituación excepcional de estrechez de la oferta de energía (artículo segundo, numeral 3, literal b del Decreto de Racionamiento)», se agrega.

«Así, en opinión del Panel, la Minuta GNL fue emitida por el Coordinador en cumplimiento de sus funciones sobre la base de la mejor información disponible, con el fin de cumplir con el mandato que le impone la LGSE de resguardar la seguridad de suministro (art. 72-1, LGSE) y con lo dispuesto en el Decreto de Racionamiento. Respecto del efecto en los costos marginales derivado de la aplicación de la Minuta GNL, el Panel considera que éste es una consecuencia de la obligación legal del Coordinador de preservar la seguridad establecida en el artículo 72-1 de la LGSE, en los términos expuestos», finaliza el escrito del Panel.

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