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A. Vergara: “El Proyecto de Ley (de LGSE) crea un coordinador totalmente dependiente de la autoridad”

Feb 15, 2016

El especialista en Derecho Eléctrico y Derecho Administrativo, destaca la preocupación gubernamental por mejorar la regulación de la transmisión, pero advierte que el texto actual del Proyecto de Ley perjudica al Panel de Expertos y le resta independencia al nuevo coordinador.

El especialista en Derecho Eléctrico, profesor de la especialidad de la Pontificia Universidad Católica de Chile, socio de Vergara y Cía., y ex integrante del Panel de Expertos, Alejandro Vergara, recurre a su experiencia para analizar el proyecto de modificación de la Ley General de Servicios Eléctricos y sus implicancias en el Panel de Expertos y el nuevo coordinador (una vez que se unan los sistemas interconectados del norte y centro del país).

¿Qué referencia hace el Proyecto de Ley al Panel de Expertos?

El proyecto pretende que el ministro, mediante resolución exenta, y de modo definitivo, pueda declarar inaplicable los dictámenes del Panel, lo que quebranta la cosa juzgada de las decisiones de todo tribunal, establecido así por la Constitución. La situación actual ya es rara (la suspensión por seis meses de los dictámenes), pero al menos es transitoria.

Pero, ¿ese tema del Panel no fue cambiado durante la tramitación del proyecto?
En la redacción original del Proyecto se mantiene la intención de consagrar una inmunidad jurisdiccional para la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), respecto de las decisiones del Panel de Expertos; esto es dejar al Panel en la insignificancia institucional, pues si este no puede decidir los conflictos entre empresa y autoridad con fuerza de cosa juzgada, resulta innecesaria su existencia; el Panel queda así privado de su esencia jurisdiccional.

¿Esas son las únicas modificaciones que sufre el Panel de Expertos?

El proyecto contiene además una precisión procesal, respecto de la calidad de “parte” o “interesado” de la CNE o SEC en las discrepancias ante el Panel. Señala que la autoridad siempre tendrá la calidad de interesado, para luego precisar que la decisión del Panel solo será vinculante para aquellos que participen en el proceso en calidad de partes (lo que no sería el caso de la CNE o SEC). Eso es una clara intención de restarle vinculatoriedad a los dictámenes del Panel respecto a esos órganos de la Administración. Según la Constitución, la cosa juzgada es un efecto de la esencia de las decisiones de los tribunales especiales, que es el caso del Panel.

El proyecto creará un nuevo coordinador, ¿qué pasará con los CDEC?

Se crea un nuevo órgano coordinador (CISEN) que será el único para todo el territorio. Entonces, desaparecen los CDEC. Pero respecto de este nuevo órgano coordinador, llamado “independiente”, desaparece también, como estándar regulatorio, todo asomo de independencia o autonomía.

¿Pero si al nuevo coordinador se lo califica de “independiente”, cómo puede suceder lo que usted plantea?
Parece que es una ironía de los autores del Proyecto, ya que se faculta al Presidente de la República a regularlo por Reglamento; a la CNE para dictar normas técnicas; se le otorga a la SEC no solo la facultad de fiscalizar al CISEN, sino de darle órdenes a su directorio y de sancionarlo con multas, o porcentajes de su sueldo.

Con la redacción actual, el CISEN será casi un departamento dependiente de la SEC y la CNE, sus integrantes casi unos funcionarios de esos organismos, quienes no se relacionarán con ellos como democráticamente se relacionan los órganos independientes, respetando su autonomía, sino que recibirán desde la CNE y SEC verdaderas “órdenes”, las que deberán cumplir, con bajas posibilidades de reclamo, atemorizados con multas restadas de su remuneración mensual.

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