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Entra en vigencia nuevo Reglamento de Servicios de Gas tras toma de razón de Contraloría

Ene 14, 2026

El proceso de revisión, perfeccionamiento y actualización normativa se inició en la Comisión Nacional de Energía (CNE) a mediados del año 2017.

Luego de un proceso de estudio, revisión y análisis, la Contraloría General de la República (CGR) tomó razón, el pasado 31 de diciembre, del Reglamento de Servicios de Gas, el cual fue publicado en el Diario Oficial por el Ministerio de Energía el 14 de enero de 2026, mediante el Decreto Supremo N°79 de 2020, que aprueba el Reglamento de Servicios de Gas de Red y de Distribución de Gas Licuado a Granel y deroga el DS N°67 de 2004 del Ministerio de Economía.

Este nuevo Reglamento viene a reemplazar y perfeccionar el marco normativo aplicable a la distribución de gas de red, establecido a partir de la modificación al DFL N°323 de 1931, introducida por la Ley N°20.999 de 2017, fortaleciendo los derechos de los consumidores y modernizando las obligaciones de las empresas distribuidoras.

El proceso de revisión, perfeccionamiento y actualización normativa se inició en la Comisión Nacional de Energía (CNE) a mediados del año 2017, liderado por el Departamento Hidrocarburos, con el permanente apoyo del Departamento Jurídico. Posteriormente, y en la medida que el trabajo lo fue requiriendo, se incorporó la colaboración de los equipos técnicos y jurídicos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y del Ministerio de Energía.

Entre las principales materias que el DS N°79 incorpora, se encuentran la regulación integral del servicio de gas de red y, en lo que corresponde, de la distribución de gas licuado a granel -comercializado en fase líquida o gaseosa sin el uso de medidores-; las reglas de las compensaciones a consumidores; el derecho de los clientes residenciales a cambiar de proveedor; el perfeccionamiento de los factores de corrección utilizados en la facturación; la regulación del consumo bajo la modalidad de prepago; mejoras en los contenidos de boletas y facturas; y la definición de indicadores de gestión para la atención comercial y de emergencias, sistemas de información y estándares de comunicación entre empresas y consumidores, entre otras materias relevantes.

Con la entrada en vigencia de este Reglamento, se cierra una etapa de elaboración normativa y se da inicio a un nuevo ciclo, enfocado en la implementación de esta regulación por parte de las empresas distribuidoras y las instituciones del Estado competentes.

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