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Digitalización del Estado: se publican cambios al reglamento de concesiones eléctricas

Jun 14, 2021

El objetivo es avanzar en la tramitación de este procedimiento a través de medios electrónicos.

Se publicaron en el Diario Oficial los cambios al reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objetivo de avanzar en la digitalización del procedimiento de tramitación de concesiones eléctricas, lo que se enmarca en el plan de transformación digital del Estado, dado a conocer en 2019.

Entre las modificaciones hechas se indica: «El procedimiento de solicitud y otorgamiento de concesiones eléctricas, así como los actos administrativos que se originen de él, podrán expresarse a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente».

También se indica que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), «establecerá un sistema para la tramitación electrónica de solicitudes de concesión eléctrica para los segmentos de transmisión, generación y distribución. Dicho sistema estará disponible para los interesados en el sitio web de la Superintendencia y en él deberán constar todas las actuaciones que se realicen durante la tramitación del expediente concesional».

Otro cambio en el reglamento es la incorporación del artículo 32 ter: «En caso que las obras nuevas contempladas en el proyecto puedan afectar líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existententes, el solicitante deberá incorporar planos técnicos que ilustren las eventuales afectaciones, los que deberán elaborarse conforme a lo indicado en el artículo 207 del presente reglamento».

Además se incluye: «Dentro de los 30 días siguientes a su total tramitación, el decreto que otorgue la concesión deberá ser publicado en el Diario Oficial y reducido a escritura pública por el concesionario antes de 15 días contados desde la fecha de su publicación. Dentro de este último plazo, el Ministerio de Energía deberá publicar en su sitio electrónico el decreto respectivo. Copia de la escritura pública deberá remitirse a la Superintendencia en el plazo de 15 días, contados desde su otorgamiento».

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