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Decreto establece nuevos criterios para empresas estratégicas

May 15, 2017

Según una resolución del 29 de julio del año pasado, 127 empresas fueron consideradas estratégicas por el Gobierno, entre ellas Chilectra, Colbún Transmisión, Transelec, Enap, Aguas Andinas, Gasco, Metrogas entre otras empresas del área de energía,

(El Mercurio) La reforma laboral, que empezó a regir en abril de este año, modificó una serie de artículos del Código Laboral. Uno de ellos fue el que regulaba la determinación de las empresas cuyos trabajadores no pueden ir a huelga, también conocidas como empresas estratégicas.

Son empresas privadas o del Estado que atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

El 31 de marzo, los ministerios de Economía, del Trabajo y Defensa publicaron una resolución que describe los nuevos criterios que regirán de ahora en adelante a la hora de determinar si una compañía atiende a los criterios necesarios o no.

El documento le otorga al Ministerio de Economía un rol de coordinación en la evaluación y definición de la resolución que podrá determinar si la empresa califica o no para este criterio, una vez que lo solicita.

Entre los cambios prácticos, el documento establece que la calificación deberá ser efectuada ahora cada dos años y no uno como establecía la legislación anterior, y será dada a conocer en el mes de julio. Las solicitudes presentadas por las empresas deberán ingresarse hasta el 31 de mayo de cada año. También se incorporó la posibilidad de que la resolución de los ministerios pueda ser reclamada ante la Corte de Apelaciones.

Según una resolución del 29 de julio del año pasado, 127 empresas fueron consideradas estratégicas por el Gobierno, entre ellas el Banco Central, Chilectra, Colbún Transmisión, Transelec, Enap, Aguas Andinas, Gasco, Metrogas entre otras empresas del área de energía, puertos, agua, transporte, sanitarias, etc.

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