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Criterios para el desarrollo de proyectos de ERNC en inmuebles fiscales

Jul 4, 2013

Por Carolina Seeger, abogada de Fontaine & Cía. y coautora del libro “Derecho Eléctrico”.

Aunque la “Estrategia Nacional de Energía 2012-2030” indica que el país requiere energía suficiente, limpia y a precios competitivos, y consigna el despegue de estas como un desafío, únicamente aquel objetivo será una realidad si los organismos del Estado con competencia en la materia exigen y fomentan determinadas conductas.

En esta línea, cabe destacar que el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) en el marco del Convenio de Colaboración que suscribió con el Ministerio de Energía ha reformulado en algunos aspectos el método de concesión de inmuebles fiscales para el desarrollo de proyectos ERNC, a mi juicio con la finalidad de obtener competencia, transparencia y eficiencia en la asignación de tales inmuebles, cuya administración le ha sido encomendada en el DL N°1.939 de 1977.

Habiéndose detectado relevantes niveles de especulación en las postulaciones a inmuebles de propiedad del Fisco en el Norte Grande, el MBN ha instruido que la “Concesión De Uso Oneroso” (título habilitante para uso de predios fiscales disponibles) se otorgue a través de un proceso de licitación pública, y solo de modo excepcional mediante adjudicación directa; decisión que significa la introducción de competencia y transparencia en el acceso a un elemento clave.

En dicho contexto, el citado Ministerio ha establecido un proceso licitatorio que contempla exigencias cuya finalidad es, en definitiva, alcanzar eficiencia económica, no únicamente bajo la óptica de la renta concesional incluida en la oferta económica sino que fundamentalmente vinculada con la efectiva y razonable explotación económica de los inmuebles.

Así, resguardando la concreción de proyectos ERNC, el instructivo exige al interesado una “Garantía para gatillar licitación” que cauciona su participación en el proceso de licitación y la admisibilidad de su oferta y, además, una “Garantía de seriedad de la oferta” que cauciona la suscripción del contrato de concesión, el cual tiene una vigencia de 30 años.

En síntesis, esta decisión ministerial tiene el mérito de insertar elementos de mercado en la concesión de predios fiscales, y constituye por lo mismo un claro avance en materia de eficiencia asignativa.

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