Q

Corte Suprema confirma fallo que declaró inadmisible demanda contra empresa eléctrica por infracción a ley del consumidor

Abr 11, 2022

La Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores contra la empresa Compañía General de Electricidad Distribución.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores deducida en contra de la empresa Compañía General de Electricidad Distribución SA.

En fallo unánime (causa rol 69.449-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Rosa Egnem, los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que declaró inadmisible la demanda.

“Que, el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, prescribe, como sustento de la invalidación que se pretende de la sentencia impugnada, que debe señalarse el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotora deba cumplir, necesariamente, con lo exigido por el precepto indicado, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación”.

“Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 del Código de Procedimiento Civil aludido, impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo, la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia, han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el libelo de casación en el fondo en estudio se concluye, indefectiblemente, que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues de su examen se constata que la recurrente no indica expresamente cuáles son las normas que estima infringidas ni la forma en que se habría producido tal infracción sino que se limita a explicar sus argumentos para concluir que la demanda interpuesta debió ser declarada admisible, omitiendo los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación del articulado específico, sin que la referencia a los artículos que cita sea suficiente para entender cumplido el requisito del que se viene hablando”.

“Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho”, afirma la resolución.

“Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación”, concluye.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Revista Electricidad