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Corte de Santiago rechaza demanda contra empresa eléctrica por incendio forestal en Litueche

Sep 8, 2022

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que no existen antecedentes que permitan atribuir responsabilidad en el siniestro registrado en enero de 2012, a la empresa eléctrica demandada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda interpuesta en contra de la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule SA (Emelectric) por su supuesta responsabilidad en incendio forestal que afectó a predio de propiedad de la demandante, ubicado en la comuna de Litueche, Región de O’Higgins, según publicó Poder Judicial.

El organismo señaló que en fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que no existen antecedentes que permitan atribuir responsabilidad en el siniestro registrado en enero de 2012, a la empresa eléctrica demandada.

“Que, sobre el particular, de los informes allegados a los autos, detallados en la sentencia que se revisa, resulta que, el incendio producido afectó diversas plantaciones existentes en la zona del siniestro, pero ellos no son concluyentes en establecer que el incendio se produjo por negligencia o culpa de la demandada, en cuanto a no haber mantenido los postes de alumbrado público que cruzaban el inmueble, ni menos que se haya faltado al deber de revisarlos periódicamente como se alega”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, los informes policiales acompañados dan cuenta del hecho ocurrido, que existió un corte de energía eléctrico, y que luego del siniestro y al revisar el lugar se advirtió cables en mal estado. Por su parte el informe técnico de Conaf, indica que la causa del incendio dice relación con corte de cable por caída de tendido eléctrico o postación”.

Para el tribunal de alzada: “Sin perjuicio de ello, de la lectura de los informes referidos, ninguno de ellos es claro en señalar una relación causa efecto entre los deberes de seguridad presuntamente incumplidos por la demandada y el incendio que se habría originado como consecuencia necesaria y directa de los mismos”.

“En efecto –ahonda–, el Informe Policial N°338/00851, habla en términos potenciales, utilizando incluso el vocablo ‘puede’, para luego concluir, que el incendio se debería al actuar ‘negligente’ de EMELECTRIC. Dicho informe no descarta otras causas, ya sea del incendio, o del corte de cables. Así, el tendido eléctrico pudo verse afectado una vez que fuese alcanzado por las llamas, una vez desatado el incendio”.

“Por otra parte, en cuanto al Informe Pericial Medioambiental O-N°110, se trata de un documento redactado en términos confusos, puesto que señala que: ‘es probable la ignición del material vegetal combustible y su posterior propagación dadas las condiciones meteorológicas reinantes’”, releva el fallo.

“Que –prosigue–, por otra parte de la testimonial rendida en la causa, no resulta establecido por los dichos de los deponentes de manera clara y concluyente que el incendio tuvo su origen en el corte del tendido eléctrico o la caída de algún poste u otro similar que llevara a la conclusión ineludible de que esa sería la causa del incendio”.

Ninguno de ellos estuvo en el lugar de inicio del siniestro ni pudo percibir por sus sentidos aquello”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, de la prueba analizada y de que dan cuenta los considerandos séptimo y octavo de la sentencia que se revisa, no aparece clara y prístinamente establecida la existencia de algún acto negligente de parte de la demandada que motivará el hecho por el que se le inculpa”.

“En efecto, de la sola existencia de líneas eléctricas y de vegetación en el lugar de los hechos, no puede concluirse, de manera precisa y determinante que el incendio tuvo un origen eléctrico. Por el contrario pueden haber existido otras causas, como aquellas relacionadas con las altas temperaturas que pudo provocar ignición de vegetación debido a elementos existentes en el lugar u otros”, plantea la Corte de Santiago.

“Que, de lo hasta ahora razonado queda establecido que no se ha acreditado en autos la existencia de la causa que originó el incendio, ni menos el actuar negligente o culpable de parte de la demandada. Consecuentemente, la acción intentada no puede prosperar”, concluye el fallo.

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