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Corte de Concepción acoge recurso de distribuidora y ordena a dueño de predio permitir mantenimiento de tendido

Abr 5, 2024

Tribunal de alzada estableció el actuar “ilegal” y “arbitrario” del propietario, al impedir que trabajadores de la compañía pudiera realizar el mantenimiento de línea eléctrica.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (Copelec) y le ordenó al dueño de un predio ubicado en el sector Las Canchas-Purema, comuna de Tomé, que permita el acceso al lugar a la empresa para proceder a la poda y despeje de la franja de protección del tendido eléctrico.

En fallo unánime, la cuarta sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Camilo Álvarez, la fiscal judicial Silvia Mutizábal y el abogado (i) Francisco Santibáñez– estableció el actuar ilegal y arbitrario del propietario, al impedir que trabajadores de la compañía pudieran realizar el mantenimiento de la línea eléctrica.

“Que, conforme lo reconoce por el recurrido en su informe, las labores de mantenimiento de la línea eléctrica no se han realizado hasta la fecha, no obstante que existe el imperativo jurídico de realizarlas”, señala el fallo.

Además, la resolución sostuvo que “sobre el problema planteado por la recurrente es necesario precisar que el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que es deber de todo concesionario de servicio público, de cualquier naturaleza, mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas. Además, el inciso segundo del artículo 223 del mismo cuerpo legal, refiere que es responsabilidad de los propietarios de todo tipo de instalaciones eléctricas cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establecen en virtud de ese texto legal”.

No obstante, el organismo indicó que “a la luz de la normativa expuesta, aparece que los trabajos de roce y poda de árboles que debe realizar la recurrente en el predio del recurrido constituyen un imperativo jurídico para la empresa eléctrica, los cuales además responden a una necesidad de interés público, de manera que la oposición que ha existido por parte del recurrido a que tales labores se lleven a efecto, y que se evidencia por su no realización hasta hoy, constituye un acto ilegal, pues infringe las disposiciones legales y reglamentarias antes consignadas, las que regulan la situación ventilada en estos autos, vale decir, aquella de mantener la seguridad de redes de tendido eléctrico que atraviesan terrenos de terceros”.

“Además, la conducta del recurrido es arbitraria, pues la negativa para que personal de la empresa recurrente ingrese a su predio a fin de realizar labores de roce y poda de árboles aparece injustificada, entorpeciendo así una labor importante por los riesgos que su dilación pudiere acarrear y que por mandato legal debe efectuar la recurrente”, detalló la Corte.

Finalmente, la resolución precisó que el dueño del recinto debe permitir el ingreso de la compañía “a fin de efectuar las labores de roce y poda de árboles que pudieren poner en peligro el suministro de energía que proporciona a través de la línea eléctrica que atraviesa dicho inmueble, con auxilio de la fuerza pública en caso que fuere necesario, rechazándose en lo demás la acción de protección intentada en estos autos”.

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