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Corte de Apelaciones confirma multa a empresa de electricidad por interrupción del servicio

Abr 10, 2023

La Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución que aplicó una multa de 4.000 UTM a CGE Transmisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución exenta dictada por Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que aplicó una multa de 4.000 UTM a la empresa CGE Transmisión. La sanción fue aplicada debido a la interrupción del servicio que afectó a 29.834 clientes regulados a raíz de la caída de la línea de transmisión entre Temuco y Loncoche, registrada el 26 de febrero de 2021.

En fallo unánime (causa rol 682-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada descartó ilegalidad en el actuar de la autoridad administrativa, por corresponderle, precisamente, a la SEC la fiscalización, supervigilancia y velar por el buen servicio en materia eléctrica.

“Que, en síntesis, los actos reclamados, emanados ambos de la misma autoridad administrativa, son la Resolución Exenta N° 12.137, de fecha 10 de mayo de 2022, y la Resolución Exenta N° 35.534, de fecha 1 de diciembre de 2022. En la primera, la SEC impuso una multa de 4.000 Unidades Tributarias Mensuales, siendo que en la segunda se mantuvo la decisión impugnada”, señala el fallo.

La resolución agrega que “no existiendo desconocimiento del supuesto fáctico de la sanción aplicada, esto es la caída de un árbol verificada el día 26 de febrero de 2021, que cayó sobre la línea de transmisión que afectó a 29.834 clientes regulados, refiere la reclamante que su parte ha dado cumplimiento a su deber de mantención y resguardo de la línea, aseverando que el hecho base se produjo por la acción de un tercero dentro de un predio particular más allá de la franja de seguridad, mediante una tala que no fue autorizada ni coordinada previamente con ella”.

Al resolver, el tribunal de alzada tuvo presente que el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas. Esto, detalla el dictamen, “debe ser relacionado con el artículo 205 de igual texto, en el que se consigna que es deber de todo operador de instalaciones eléctricas en servicio, sean de generación, transporte o distribución y de todo aquel que utilice instalaciones interiores, mantenerlas en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas”.

Por otra parte, sostiene el fallo, el artículo 218 de la misma ley requiere a los operadores de instalaciones eléctricas incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de las instalaciones.

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