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Proyecto de Ley de Carretera Eléctrica: señales confusas para el mercado

Nov 6, 2013

El mensaje N° 201/360, mediante el cual se envía al Congreso el Proyecto de Ley que regula la carretera eléctrica, probablemente será la gran discusión en materia regulatoria durante este año y el próximo.  Resulta extraño que dicho proyecto de ley, salvo reflexiones generales, no haya dedicado ni media frase a números objetivos que permitan […]

El mensaje N° 201/360, mediante el cual se envía al Congreso el Proyecto de Ley que regula la carretera eléctrica, probablemente será la gran discusión en materia regulatoria durante este año y el próximo.  Resulta extraño que dicho proyecto de ley, salvo reflexiones generales, no haya dedicado ni media frase a números objetivos que permitan despejar la discusión de la necesidad de mejorar la infraestructura de transmisión de energía.

El dato objetivo, sin embargo, nos lo da el Programa de Obras de Generación y Transmisión del SIC y el SING de la CNE (agosto 2013), que señala que en el primero se encuentran declarados en construcción 1.800 MW, y en el segundo 689 MW, energía que debiera estar disponible al año 2018, para lo cual la CNE consideró obras licitadas y “obras recomendadas”.

La realidad es que existe un desacople entre la generación de energía prevista y la posibilidad de transmitirla. La duda es el tamaño de esa diferencia, teniendo presente que la generación eléctrica es un mercado no regulado (no es servicio público) a diferencia de la transmisión troncal. En palabras simples, habrá tantas centrales generadoras como el mercado decida que exista y la transmisión, donde el Estado algo tiene que decir, deberá ajustarse. Sin embargo, y por mucho que la transmisión sea un mercado regulado, la decisión final de inversión la tendrá el sector privado, en la medida que decida postular o no a las licitaciones que haga el Estado.

En ese sentido, el proyecto de Ley de Carretera Eléctrica no da señales muy claras. En primer lugar, las holguras que se pretenden introducir, que son buenas conceptualmente, quedan demasiado abiertas y sin parámetros de determinación objetivos. En segundo lugar, no queda claro del proyecto en reseña si en la carretera eléctrica serán solo consideradas las expansiones troncales (art. 34 -1) o también algunas líneas secundarias.  Lo anterior, dado que las líneas troncales solo permite la transmisión en 220 kV. lo que no pueden hacer las ERNC, las que normalmente transmiten entre 23 y 110 kV.

En términos prácticos, la carretera eléctrica beneficiará solo a los proyectos de generación que superen los 100 MW, lo que, evidentemente escapa a las ERNC. No queda claro tampoco, en qué situación quedan las líneas de transmisión destinadas a abastecer a los clientes libres o no regulados: ¿Serán beneficiarios con una carretera eléctrica o solo aquellas destinadas al abastecimiento de los clientes regulados? Comentario aparte merecen las observaciones que la Excma. Corte Suprema hace al Proyecto en reseña: cuestiona la constitucionalidad del precepto que permite la entrega de la mitad de la indemnización provisional al reclamante del valor de indemnización (art. 100-22) y la eliminación de la facultad judicial para decretar la suspensión de la toma de posesión material del inmueble. Advierte la Excma. Corte que conforme al proyecto de ley, la definición del trazado de la Carretera eléctrica “quedaría sujeta a un control jurisdiccional mínimo”. Pero, agrega con toda razón, que el acto administrativo que contenga un acto expropiatorio, quedaría de todas maneras a control jurisdiccional, por cuanto dicho acto “puede estar afecto a vicios que ameriten su declaración de nulidad”. Quien no leyó la advertencia, sugiero leer el informe de la Comisión de Minería y Energía del Senado, páginas 4 y 5.

Reflexión final: Nadie seriamente puede negar que existe un “mercado” de litigantes que ofrecen servicios para trabar proyectos de generación y de transmisión, y que ese mercado nos está perjudicando a todos, grandes consumidores y clientes regulados. No nos engañemos. Una posibilidad legítima y éticamente aceptable es que un abogado defienda los derechos de propiedad de una persona natural o jurídica que se sienta perjudicado por la construcción de un proyecto determinado. Otra cosa muy distinta, es salir en la búsqueda de propietarios dueños de inmuebles donde se emplazarán centrales generadoras o líneas de transmisión, para ofrecerles “negociar” (medida precautoria mediante) la indemnización que el dueño de un proyecto deba pagar.

Este mercado efectivamente nos puede terminar dejando expuestos a problemas de generación y transmisión de energía. Las dudas son, ¿resuelve el proyecto de ley de carretera eléctrica dicho problema? ¿Existe consenso a nivel nacional del establecimiento de la súper preferencia del titular de la servidumbre eléctrica sobre “cualquier otro título que se hubiere otorgado sobre” la Franja de la carretera eléctrica”?  Será interesante ver si la autoridad política de turno, será capaz de hacer efectivas dichas facultades. Para ello, se requerirá de una administración con clara voluntad política de sacar adelante este proyecto; un poder judicial que actúe de manera diligente en la ejecución de las actuaciones administrativas, y un inversionista dispuesto a apostar por la institucionalidad jurídica y política que regulará esta materia. ¿Seremos capaces como país?

 

 

Rodrigo Weisner Lazo, socio de Puga Ortiz Abogados.

Socio de Puga Ortiz Abogados.

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