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Nuevas licitaciones de suministro para clientes regulados

Abr 5, 2021

En 2015, la Ley 20.805 denominada ley corta II, vino a perfeccionar los procesos de licitaciones para contratar suministro eléctrico para clientes regulados. Esto, con el objetivo de protegerlos de las variaciones de precios que suponía la metodología de precio de nudo de corto plazo y la poca competitividad de los procesos anteriores a esa […]

En 2015, la Ley 20.805 denominada ley corta II, vino a perfeccionar los procesos de licitaciones para contratar suministro eléctrico para clientes regulados. Esto, con el objetivo de protegerlos de las variaciones de precios que suponía la metodología de precio de nudo de corto plazo y la poca competitividad de los procesos anteriores a esa fecha. Con dicha norma se avanzó a una metodología bien estructurada que como consecuencia de lograr sus objetivos encontró un camino para expandir y diversificar la matriz eléctrica por medio de la competencia de nuevos actores y tecnologías en generación, al mismo tiempo, consiguió reducir los costos de operación del sistema (CMg). En consecuencia, sin buscarlo, la Ley 20.805 y las licitaciones de suministro lograron que nuestro mercado libre de energía se volviera muy competitivo.

En el natural proceso de aprendizaje que ocurre en el tiempo nos dimos cuenta de algunos puntos que podrían ser mejorados. Si bien los contratos de suministro de largo plazo son una buena herramienta para conseguir expandir el parque generador, esto supone un riesgo intrínseco de fijar un precio por un largo plazo. La única certidumbre que tenemos respecto de los precios a largo plazo es que, en algún momento del período considerado, alguien no estará feliz con dichos valores. Además, no tiene mucho sentido adjudicar ese tipo de contratos si no es efectivamente para soportar la construcción de nuevas instalaciones. ¿qué valor le agrega al sistema estabilizar por décadas los flujos financieros a proyectos que ya están operativos?

En esa línea, cabe cuestionarnos, ¿podemos movilizar a los privados a tomar estos riesgos de forma que el Estado no se vea expuesto innecesariamente a llevarse las críticas futuras ante fijaciones de precio de largo plazo? O tal vez más importante, ¿qué cambio o qué debe suceder para llevarnos a la conclusión de que hoy la situación podría ser diferente a la situación previa de la ley 20.805? Esta última interrogante la trataremos en profundidad en una próxima columna.

Para responder la primera de las dos preguntas del párrafo anterior, el proyecto de ley de portabilidad reconoce parte de estas preocupaciones al establecer herramientas para que el regulador pueda realizar compras de corto, mediano y largo plazo. Estas herramientas pretenden entregar flexibilidad a sus decisiones y capacidad de generar portfolios de energía de forma similar a los que realiza una comercializadora. Al respecto, se propone que los contratos de largo plazo sean utilizados con el único objetivo de expandir la oferta y que cuenten con cláusulas de consumo mínimo asegurado, de forma de conseguir las condiciones más competitivas posibles una vez que el estado deba recurrir forzosamente a utilizar esta herramienta.

Asimismo, se debe promover herramientas para simplificar los modelos de financiamiento a través de la banca, para fomentar que la oferta aumente a través de mecanismos privados, ya sea mediante garantías rotativas con contratos de suministro eléctrico de menor plazo, colaterales estatales o, en general, esquemas que faciliten el financiamiento.

Por último, para dar consistencia, se debe definir una banda de CMg estructurales aceptables y acompañar la proyección de los mismos periódicamente por parte del regulador, de manera tal de poder cuantificar si el mercado está logrando los objetivos de expansión con suficiente celeridad, o no, y en caso contrario se gatillaría la necesidad de contratación vía licitaciones de largo plazo por parte del Estado, como último recurso para lograr la expansión de la oferta.

Para implementar dichas propuestas, será necesario realizar el seguimiento a indicadores clave, los cuales permitirán entender qué está ocurriendo en caso que la expansión no esté avanzando en la velocidad deseada, de modo de trabajar en la reducción de las barreras para que efectivamente el aumento de oferta ocurra por las vías esperadas.

Finalmente, una vez que el beneficio de la expansión de la oferta y su consecuente reducción o mantención de costos sistémicos es para todos, en caso de que la energía contratada exceda la necesidad del mercado regulado definido en el proyecto de ley, el excelente puede ser subastado al mercado en contratos de corto plazo y el beneficio o costo excedentario de la operación debiera ser estampillado. A fin de cuentas, la consecuencia de CMg bajos son contratos de suministro competitivos para todos quienes participamos del mercado libre de energía.

Debemos salir de la adolescencia y entrar en la adultez, el mercado libre debe ser el motor de la expansión, no puede seguir apalancándose en las sobras contractuales del mercado regulado.

Sebastián Novoa, director ejecutivo de Ecom Energía Chile y vicepresidente de la Asociación Chilena de Comercializadores de energía

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