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La importancia del principio de juridicidad para avanzar hacia una transición energética más sustentable y competitiva

May 24, 2021

Sin duda Chile atraviesa un momento histórico. Hay expectativas sobre el proceso constituyente, así como de los principios que quedarán plasmados en la futura nueva Constitución Política y que inspirarán la regulación económica venidera. No obstante, también existe inquietud acerca de cómo se va a regular y cuáles serían los instrumentos a utilizar para implementar […]

Sin duda Chile atraviesa un momento histórico. Hay expectativas sobre el proceso constituyente, así como de los principios que quedarán plasmados en la futura nueva Constitución Política y que inspirarán la regulación económica venidera. No obstante, también existe inquietud acerca de cómo se va a regular y cuáles serían los instrumentos a utilizar para implementar tales cambios.

Dicho lo anterior, ¿qué nos dice la experiencia del mercado eléctrico nacional frente a la introducción de cambios regulatorios? Respondiendo esa pregunta, reiteradamente surgen aspectos preocupantes, como el respeto a las reglas legales del juego, así como la igualdad y libre competencia entre las empresas de ese mercado (cualquiera sea su tamaño).

Lo anterior no es casual. En lo que respecta al desarrollo de las energías renovables convencionales (“ERNC”), en Chile, a mediados de la década 2010-2020, el Regulador invitó a nuevas compañías a participar en las licitaciones públicas para el suministro eléctrico de clientes regulados, comprometiendo la observancia de determinadas reglas del marco normativo del país y la igualdad y libre competencia como factores clave que permitirían a los inversionistas planificar con certeza sus proyectos de infraestructura y las necesidades de flujo de caja operativo.

No obstante, desde fines del año 2019, hemos observado la introducción de (o la intención de introducir) cambios regulatorios, diseñados a veces con apuro, otras afectas a reparos técnicos, todo lo cual tiene el potencial de producir distorsiones graves, perfectamente evitables, para la competencia en el mercado eléctrico nacional.

Concretamente, hemos visto iniciativas que han intentado modificar las reglas legales comprometidas para determinar la demanda de suministro eléctrico adjudicada para ser abastecida a clientes regulados. Ejemplo de ello fue la iniciativa para reducir el límite de potencia conectada para que un cliente regulado pasara a ser cliente libre, a propósito de la discusión de la Ley de Rebaja del VAD.

Lo mismo ocurrió en el caso del piloto de licitación de suministro eléctrico implementado en el Sur para calefacción domiciliaria en sustitución de la leña, toda vez que el aumento de consumo será en definitiva re-licitado, en lugar de ser abastecido en función del bloque base y/o variable, ya adjudicado a generadores de ERNC con contrato de suministro vigente.

Por último, observamos el denominado GNL Inflexible, condición regulada en una norma técnica aprobada mediante resolución exenta de la CNE, que altera las reglas legales del modelo marginalista y el orden de mérito económico del despacho, afectando negativamente a las tecnologías de base de las ERNC, lo cual se contrapone a lo esperable de una transición energética sustentable y competitiva.

La introducción de este tipo de medidas, carentes de racionalidad económica competitiva, causan lamentables efectos negativos para un modelo de licitaciones que se ha consolidado virtuosamente, a través de casi dos décadas, sobre la base del irrestricto respeto a sus reglas legales de diseño, tenidas en vista por las generadoras de ERNC al momento de decidir invertir en activos de generación eléctrica en Chile.

Así, de cara al proceso constituyente en curso, resulta fundamental que los cambios a la regulación económica legal sean implementados a través de nuevas leyes (y no mediante resoluciones exentas o reglamentos).

Sólo así se evitará que constituyentes consideren como un precedente válido la alteración de las reglas legales; como asimismo que el Regulador y las empresas del mercado observen como una herramienta competitiva válida alterar o distorsionar reglas legales previamente definidas, sobre cuya base se posibilitó la suscripción de contratos de suministro de largo plazo a otros competidores.

Carolina Werner, abogada. Máster en Derecho de la Competencia (LL.M) University College London Asociada Senior de Quintanilla Abogados

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