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Incendios forestales: la causa eléctrica según Conaf

Sep 21, 2020

De acuerdo a las estadísticas entregadas por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), la temporada 2019-2020, registró la mayor cantidad de incendios forestales desde los años 1984-1985, con un total de 8.127 siniestros, ocupando, además, el cuarto lugar histórico en hectáreas afectadas, con un total de 102.291,67 (sigue imbatible la temporada 2016-2017, con 570.197,39 hectáreas afectadas). […]

De acuerdo a las estadísticas entregadas por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), la temporada 2019-2020, registró la mayor cantidad de incendios forestales desde los años 1984-1985, con un total de 8.127 siniestros, ocupando, además, el cuarto lugar histórico en hectáreas afectadas, con un total de 102.291,67 (sigue imbatible la temporada 2016-2017, con 570.197,39 hectáreas afectadas).

En cuanto a la distribución geográfica de estos números, cabe destacar que la IX región excede por mucho al resto del país, acaparando una cifra cercana a la mitad de los incendios forestales para la temporada 2019-2020, con un total de 41.816,05 hectáreas afectadas (incremento notable en comparación al año anterior, donde alcanzó un total de 27.942,09). La sigue la VII región (23.280,92) y la VIII región (16.695,89).

En lo atingente a la industria eléctrica, el total de incendios forestales asociados directa o indirectamente a esta actividad durante el presente año se registra en 1.531,90, alcanzado el 1,5% a nivel nacional; mientras que para el año 2019, fue de 10.616,39, cubriendo el 13,3% nacional. Tal como ha sido el devenir histórico, el mayor número de causas sigue asociado a la intencionalidad, con 56.489,73, abarcando el 55,2% del total nacional para este año.

Sobre esta vinculación estadística entre incendios forestales y actividad eléctrica es necesario hacer algunas precisiones. En primer lugar, la nomenclatura que emplea Conaf al clasificar este tipo de siniestros es de “accidentes eléctricos”, considerando al menos cuatro hipótesis posibles que pueden explicar -no atribuir- el posible origen de un incendio forestal. Adviértase que se utiliza la palabra accidente, y, por tanto, cualquier intento por establecer una suerte de responsabilidad entre el origen del siniestro y la actividad eléctrica es, en este contexto, lisa y llanamente arbitrario.

En segundo lugar, dentro del grupo de “accidentes eléctricos” se despliegan por Conaf al menos cuatro hipotesis diversas que intentan delimitar el origen del incendio forestal. Todas ellas parten de un presupuesto común, el corte de cable, sea (i) “por caída de rama (excepto por faena forestal)”, (ii) “por crecimiento de vegetación bajo tendido eléctrico”, (iii) “por caída de tendido eléctrico o postación”, y (iv) “por otro accidente o acción no clasificada”. Como se puede apreciar, todas estas hipótesis pueden responder a eventos o acontecimientos de la más diversa índole, explicables por fuerzas humanas o de la naturaleza (e incluso no explicables, como el del referido numeral (iv)), y en los cuales las empresas eléctricas pueden resultar perjudicadas directamente. Así, por ejemplo, ocurriría en el caso de la caída y desplazamiento de un árbol o sus ramas a causa del denominado viento puelche; o por la caída del tendido o postación a causa de actos de vandalismo o debido al habitual robo de cables, por mencionar algunos.

En tercer lugar, no debe inducir a error la hipótesis prevista en el numeral (ii), consistente en el “corte de cable por crecimiento de vegetación bajo el tendido eléctrico”. Sin perjuicio del plan anual de mantención que deben implementar las empresas del ramo en determinadas áreas geográficas, lo cierto es que el dueño u ocupante de un predio “no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de las servidumbres establecidas por esta Ley”. Así de claro es el artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, complementado por el artículo 111 Nº 5 del Reglamento de Corrientes Fuertes, NSEG 5 E.N. 71, en cuanto dispone que los dueños de los árboles tienen un deber jurídico de mantenimiento, y, en tal caso, tratándose de la faja eléctrica, solo pueden, excepcionalmente, plantar o dejar crecer árboles frutales que no excedan de cuatro metros de altura. Si no lo hicieren, y ello provoca perturbación al suministro eléctrico, la empresa eléctrica podrá corregir dicha infracción con cargo al propietario de tales árboles.

En consecuencia, la clasificación que emplea Conaf sobre incendios forestales por “accidentes eléctricos” responde a una delimitación de su origen. En ningún caso plantea una especie de responsabilidad para las empresas del ramo. Entenderlo de esta forma implicaría aceptar una inadmisible responsabilidad objetiva, prescindiéndose de toda relación causal y de cualquier atribución subjetiva a persona determinada. Antes bien, las estadísticas históricas dan cuenta precisamente sobre el daño constante y sistemático de las instalaciones eléctricas a causa de los incendios forestales, afectándose la calidad y continuidad del suministro, de lo que se sigue la necesidad de hacer efectiva la responsabilidad penal, civil y administrativa de los infractores.

Ernesto Olivares, abogado

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