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El caso de las líneas dedicadas en la regulación comparada

Ago 24, 2022

Recientemente, abordamos el impacto del actual proceso cuadrienal de calificación de las líneas de transmisión en Chile en los clientes libres y analizamos el contexto en que se gestó la ley 20.396, que entregó la actual definición que tenemos de sistema de transmisión – incluida aquí la definición de sistemas de transmisión dedicados. El inusitado […]

Recientemente, abordamos el impacto del actual proceso cuadrienal de calificación de las líneas de transmisión en Chile en los clientes libres y analizamos el contexto en que se gestó la ley 20.396, que entregó la actual definición que tenemos de sistema de transmisión – incluida aquí la definición de sistemas de transmisión dedicados.

El inusitado escenario al que se ven enfrentados los clientes que, en virtud del proceso de calificación, ahora se encuentran ubicados en zonas vinculadas a líneas de transmisión dedicadas – aunque ubicados dentro de zonas de distribución, nos instigó a investigar que es lo que ocurre en los sistemas de transmisión de otros países y en su regulación, con el fin de buscar en la experiencia internacional posibles caminos de solución para la particular situación que se ve hoy en Chile respecto a este tema.

En Colombia, la transmisión está conformada por un Sistema de Transmisión Nacional (STN) y por un Sistema de Transmisión Regional (STR), que juntos conforman el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Además, existen las llamadas Zonas no Interconectadas (ZNI) que no serán objeto de enfoque en esta instancia. El mercado de la transmisión funciona bajo un régimen monopólico natural y los cargos que remuneran el sistema son, por mandato legal (Ley 193 de 1994), regulados.  Es de competencia de la CREG – Comisión Reguladora de Energía y Gas, fijar la metodología de cálculo y aprobar las tarifas.

Se exceptúa de los cargos regulados aquellos que remuneren activos de conexión al STN. La regulación colombiana los define como siendo los bienes requeridos por un generador, operador de red o usuario final para conectarse físicamente al sistema de transmisión nacional. En este caso, dichos activos se deben remunerar de acuerdo con lo que fijen las partes en un contrato bilateral. Se requiere, por lo tanto, una conexión física al STN para que se de este escenario, distinto de lo que estamos viendo en Chile, en que un usuario conectado a las redes de distribución puede quedar sujeto al pago de cargos por uso de sistemas dedicados.

Cuando revisamos la estructura y regulación de Brasil, identificamos que las redes de transmisión se encuentran clasificadas en red básica, instalaciones de interconexión internacional, y demás instalaciones de transmisión (DIT). Las líneas que componen la red básica son lo que se nombra   Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se caracterizan por tener una tensión igual o superior a 230kV. Los cargos por uso del SIN son regulados y fijados según la metodología de cálculo definida por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica – ANEEL. Las líneas de transmisión clasificadas como DIT son aquellas – en cualquier tensión – de uso exclusivo o compartido por centrales de generación, o de uso exclusivo por clientes libres. Tal cual lo que ocurre con la remuneración por el uso de las instalaciones del SIN, el cargo por uso de las DIT también es regulado por la ANEEL. No vemos, por lo tanto, en Brasil, una figura semejante a lo que se da en Chile con las líneas dedicadas, en que los clientes libres ubicados en zonas de distribución deban negociar directamente con las empresas de transmisión el valor a pagar por el uso de sus líneas.

Por fin, revisamos lo que ocurre en España. Los sistemas de transmisión – nombrados en su regulación como redes de transporte, están divididos entre redes primarias y secundarias, clasificándose conforme su tensión. La ley que fija las bases del sistema eléctrico español indica que las líneas directas no son parte de la red de transportes, en su mayoría por Red Eléctrica de España S.A. La remuneración por uso de las redes de transporte son peajes únicos en todo el territorio de España y son fijados anualmente por la Comisión Nacional por los Mercados y la Competencia. En este contexto, un cliente conectado a una red de distribución pagará, obligatoriamente, por el uso de las redes de transporte, el peaje que esté regulado por dicha Comisión, que actualmente se diferencia por niveles de tensión tarifarios y periodos horarios, y tiene componentes de potencia contratada y energía activa consumida.

No hemos encontrado, por lo tanto, en las regulaciones investigadas, un escenario ni siquiera cercano a lo que tenemos diseñado hoy día en Chile – nuestras instalaciones dedicadas, en virtud del proceso de calificación periódico que se realiza, pueden estar ubicadas dentro de zonas de distribución, y conllevar a que los clientes libres ubicados en estas zonas tengan que salir a negociar con las empresas transmisoras el pago por uso de sus líneas, en una posición de total desventaja ante un prestador de servicio monopólico.

Andréa Küster Lüdtke, coordinadora Área Legal Ecom Energía

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