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CNE fija rentabilidad de distribuidoras de gas al nivel mínimo permitido por la ley

Mar 29, 2017

En caso de que se supere el límite, se devolverá el exceso y la concesión pasa a fijación tarifaria.

(La Tercera) Un nivel de 6%, el piso mínimo establecido por ley, es el que fijó la Comisión Nacional de Energía (CNE) como la tasa de costo de capital máxima permitida para las distribuidoras de gas por red en el período 2016-2021, de acuerdo con un informe preliminar de la entidad. Esto, en el marco de las facultades que otorga la nueva Ley del Gas, promulgada en febrero y que tiene impacto directo en las tarifas.

Cada cuatro años la CNE debe elaborar un informe técnico para determinar la tasa de costo de capital, lo que sumado a un spread máximo de 3%, determina la rentabilidad máxima, que será entonces 9%. Lo anterior midiendo una serie de parámetros como el premio por riesgo de mercado, riesgo sistemático y factor individual. En esta oportunidad, todas las empresas medidas –Lipigas, Metrogas, GasSur, GasVapo e Intergas– quedaron por debajo del 6%, siendo Metrogas Región Metropolitana la más baja, con 4,98%.

Sin embargo, como el piso mínimo establecido por la ley es de 6%, ese fue el valor que se determinó. A eso debe sumársele el spread en régimen transitorio, que para 2016 fue de 5% e irá bajando hasta alcanzar el 3%. Así, la tasa máxima de rentabilidad quedará en 9%, dos puntos menos que el 11% permitido antes de la entrada en vigencia de la ley.

Durante el mes de julio, la CNE deberá emitir el informe técnico final, por lo que las empresas podrían acudir al Panel de Expertos, instancia que amplió su radio de acción al negocio del gas pues hasta antes de la entrada en vigencia de la ley se centraba en el sector eléctrico.

Devolución de excesos

Según el secretario ejecutivo de la CNE, Andrés Romero, este ejercicio es relevante porque “por primera vez, las empresas distribuidoras de gas sabrán con anticipación la rentabilidad máxima que pueden obtener. Asimismo, por primera vez, el Panel de Expertos se pronunciará por un tema gasífero y de tasa de costo de capital, tras la aprobación de la normativa”, destacó. Otro aspecto relevante que considera la nueva ley es que en caso de que se superen los límites establecidos, lo que se revisará anualmente en el chequeo de rentabilidad, “se devuelve a los clientes el exceso contabilizado y la concesión pasa a régimen de fijación tarifaria”, señaló oficialmente la CNE.

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