Q

(Chile) Tribunal aprueba con condiciones proyecto Hidroeléctrico Aysén

Oct 19, 2007

* El TDLC, comunicó hoy que aprobó con ciertas condiciones la operación para el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico Aysén, que pretenden realizar en alianza las empresas Colbún y Endesa en el sur del país.

El Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia (TDLC), informó esta tarde que se dictó la Resolución Nº 22 de la causa NC Nº 134-06, caratulada como «Consulta de Endesa y Colbún sobre Proyecto Aysén» y a través de la que se resolvió aprobar con condiciones la construcción de la millonaria iniciativa que explotará el río Baker y Pascua a través de 5 centrales.

El proyecto Aysén reviste una inversión de alrededor de US mil millones de dólares y aportaría una capacidad de producción de energía «estimada de hasta 2.355 megavatios» al Sistema Interconectado Central (SIC), según han informado las empresas.

La iniciativa que ha despertado el rechazo de organizaciones medioambientalistas, contempla aprovechar los recursos hídricos de la zona para suplir la demanda energética que se duplicaría en los próximos diez años con la incorporación al Sistema Interconectado Central (SIC) de nuevos proyectos mineros.

El abogado ambientalista de Chile Ambiente, Felipe Meneses, indicó ante este fallo que «primero que todo nostros nunca hemos visto con buenos ojos este proyecto por el impacto natural que tiene, pero desde el punto de vista de la competencia, se trata de un tremendo proyecto y si uno toma en cuenta eso y el ritmo de crecimiento de la demanda energética del país, es la clase de iniciativa que va a copar el mercado por mucho tiempo. Uno podría decir que por 5 años, un proyecto como este copa el mercado y desincentiva la aparición de muchos otros desarrollos mása pequeños y menos dañinos ambientalmente».

El abogado Álvaro Varella, representante de Ganadera Río Cochrane, una de las entidades que aportó antecedentes y formuló observaciones al expediente que llevaba el TDLC sobre la alianza de ambas empresas, dijo a Invertia.cl que «el proyecto no contempla una posible conexión al sistema eléctrico de Aysén. Esto difiere de lo que Endesa-Colbún ha informado a la comunidad, porque la gran ventaja que se ha presentado es que con motivo de este proyecto va haber una electricidad más barata en Aysén y en este informe queda descartado eso».

Según el abogado, el TDLC aprobó el proyecto «porque pone diversas condiciones y en opinión del Tribunal, cosa que yo no creo, subsanarían todos los riesgos, los cuales están en la concentración de la titularidad de los derechos de agua, en el diseño exclusorio de la línea de transmisión, en una disminución en la intensidad de la competencia en las licitaciones de suministros a las distribuidoras y en los riesgos asociados a los mecanismos de precios de transferencia de energía entre Endesa y Colbún».

El proyecto HidroAysén, aún debe pasar dos etapas para que se apruebe totalmente su construcción. La primera de ellas, es el estudio de impacto ambiental que debe ser visado por las autoridades ambientales de la zona y nacionales, y luego, debe adjudicarse la concesión eléctrica que otorga la superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

LAS CONDICIONES DEL TDLC

CONDICIONES 1

1- Los contratos que HidroAysén, Endesa o Colbún celebren con alguna empresa de transmisión para la elaboración del diseño final de la línea asociada al Proyecto deberán estipular un período de a lo menos seis meses para recibir solicitudes de terceros interesados en disponer de capacidad de transmisión de la línea;

2- Dichos contratos deberán ser públicos, y no podrán establecer limitaciones ni restricciones para que la empresa de transmisión disponga -en caso de existir terceros con disposición a pagar por ello, o que la propia empresa de transmisión esté dispuesta a asumir su costo-, el diseño y construcción de la línea con una capacidad superior a la requerida por HidroAysén, o para ampliaciones de la misma;

3- Las condiciones y garantías de seriedad que se exijan a terceros interesados en comprometer y financiar capacidad de transmisión deberán ser generales, objetivas, transparentes, no discriminatorias y proporcionales al costo del diseño del proyecto;

4- En caso que las consultantes, HidroAysén S.A., o cualquiera de sus filiales, coligadas o relacionadas, sean propietarias del total o de una parte del sistema de transmisión, éstas deberán constituir una nueva sociedad al efecto, la que deberá regirse por las normas de las sociedades anónimas abiertas;

5- El precio por la infraestructura y transporte de electricidad que deban pagar terceros que hubiesen contratado capacidad de transmisión, deberá ser establecido sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios respecto del pagado por HidroAysén y cumplir, en lo pertinente, con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos; y,

6- Los contratos entre HidroAysén, la empresa transmisora y/o terceros que hubiesen contratado capacidad de transmisión, deberán establecer que las controversias que surjan entre las empresas, con motivo de la implementación del acceso abierto a la línea de transmisión, se someterán al arbitraje del Panel de Expertos, según las atribuciones establecidas en los números 10 y 11 del artículo 208 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos;

CONDICIONES 2

1- Las consultantes deberán, con a lo menos dos meses de antelación al vencimiento del periodo señalado en la condición 1.1., precedente, haber enajenado o renunciado a los derechos de aprovechamiento de aguas de que sean titulares directos o a través de sus filiales, relacionadas o coligadas, así como a las solicitudes pendientes de éstos, en las cuencas de los ríos Palena y Aysén, y en la subcuenca del río Ibañez;

2- Las enajenaciones de derechos a que se refiere el numeral anterior, precedente, no podrán efectuarse a personas naturales o jurídicas filiales, coligadas ni relacionadas con cualquiera de las consultantes, sea directa o indirectamente; y,

3- Las consultantes, HidroAysén S.A., o sus filiales, coligadas o relacionadas, según corresponda, deberán consultar ante este Tribunal en forma previa a la adquisición o solicitud de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas en las cuencas señaladas en el numeral 1, precedente, hasta la fecha de entrada en servicio de la última central del proyecto consultado;

CONDICIONES 3

Las consultantes deberán presentar a la Fiscalía Nacional Económica los contratos definitivos de compraventa de energía y potencia de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. a ENDESA y Colbún que contengan la definición del precio de transferencia entre éstas.

Este precio deberá ser establecido o bien como centro de costos, o bien de forma horaria en relación a la transmisión instantánea de energía y sobre la base de los porcentajes establecidos en el Pacto de Accionistas suscrito entre ENDESA y Colbún con fecha 10 de octubre de 2006;

CONDICIONES 4

Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. deberá mantenerse como sociedad anónima abierta, o cerrada sujeta a las normas de las sociedades anónimas abiertas, mientras Endesa y Colbún mantengan participaciones accionarias en ella;

El TDLC también señaló en su resolución que «de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 18 Nº 4 del D.L Nº 211, proponer a la Sra. Presidenta de la República, a través del Sr. Ministro de Energía, lo siguiente:»

1- Considerar en el Reglamento de los Centros de Despacho Económico de Carga actualmente en estudio, un mecanismo que asegure un efectivo monitoreo, por parte de otros generadores, a la actuación de las consultantes y sus empresas relacionadas; y,

2- Disponer que en la norma reglamentaria correspondiente, el plazo de antelación con que las concesionarias de servicio público de distribución deberán llamar a las licitaciones del suministro de energía para abastecer a sus clientes regulados, según lo señalado en el artículo 131 del DFL Nº 4 de 2007, sea adecuado y suficiente para obtener las autorizaciones y permisos que se requieran para participar en dichas licitaciones.
Fuente: Invertia / Terra.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Temas relacionados

Suscríbase al Newsletter Revista Electricidad