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Cambios a reglamento PMG y PMGD entrega mayor certidumbre al sector

Jul 6, 2020

Así lo señala Nicolás Atkinson, socio de Atkinson Costabal Undurraga & Achurra, quien precisa que el documento enviado por el Ministerio de Energía enviado a la Contraloría se complementa con otras regulaciones sectoriales.

Una mayor claridad es lo que aprecia Nicolás Atkinson, socio de Atkinson Costabal Undurraga & Achurra, en torno a los cambios hechos por el Ministerio de Energía al reglamento DS 88 sobre Medios de Generación a Pequeña Escala, también conocidos como Pequeños Medios de Generación (PMG) y Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD).

A juicio del abogado, las modificaciones realizada entregan una mayor claridad respecto a su régimen transitorio, además de complementarse con otras regulaciones sectoriales.

Análisis

¿Cuáles son las principales novedades de las modificaciones al DS 88 que reingresó a Contraloría?

En mi opinión las novedades se pueden dividir entre aquellas disposiciones que son efectivamente nuevas y aquellas que vienen a aclarar algunos puntos del DS 88 original y que podían hacer más restrictiva la operación o desarrollo de los PMGD y PMG, pese a estar contenida en disposiciones que no se derogan.

Entre los primeros, existe una mayor regulación en la versión reingresada a Contraloría sobre los casos en que un proyecto no debe ser declarado en construcción por la Comisión por tratarse de proyectos fraccionados o por fases que no deberían ser por su naturaleza PMGD o PMG. Sin embargo se aprecia aún cierta subjetividad en los criterios, particularmente en lo que se refiere a proximidad geográfica para entender que se trata de dos o más proyectos y no de uno fraccionado. El órgano natural para poder aclarar esto en etapas previas a la obtención de la declaración en construcción, pero quizás esta era una buena oportunidad para que la misma CNE pudiera hacerlo expresamente en etapas más preliminares.

¿Qué otro elemento destaca?

Otro tema nuevo, y que era un aspecto que muchos desarrolladores a los que resultaba aplicable consideraban en sus cronogramas, es que ya no puede considerarse que un ICC se mantiene vigente mientras se deban desarrollar obras adicionales en el sistema de distribución. Esto parece ser una situación que debiera resolverse en la práctica si los proyectos se desarrollan dentro de los tiempos contemplados de desarrollo, y frente a situaciones excepcionales podrá solicitarse mantener vigente el ICC a la Superintendencia.

Respecto al segundo tipo de novedades, esto es, situaciones que vienen a aclarar ciertos aspectos de la versión original del reglamento o que vienen a solucionar situaciones que podrían entenderse restringidas en dicho instrumento pese a estar permitidas, destacan la fórmula que se agrega al artículo 22 para evitar ambigüedades o interpretaciones respecto a la definición de banda de precio de mercado, también la inclusión expresa como PMG de aquellos proyectos que conectan a instalaciones de conexión internacional, la inclusión en la definición de autoproductor no solo a aquellos medios de generación cuyos consumos están asociados a procesos productivos propios sino también de terceros y finalmente el hecho que se incluye expresamente la posibilidad de valorizar los consumos propios de un PMGD a un precio contratado con la empresa distribuidora que corresponda y no solo a costo marginal como estaba redactado en la primera versión ingresada a Contraloría.

A su juicio, ¿cuáles son los elementos más importantes para el sector PMG y PMGD?

En términos generales, la nueva versión del DS 88 no altera lo que parecía más importante para el sector PMG y PMGD y que evidentemente era el nuevo mecanismo de estabilización de precio. Sin embargo, hay mucha mayor claridad respecto al régimen transitorio para optar a mantenerse entre el mecanismo todavía vigente y el nuevo una vez publicado en reglamento. Lo anterior depende básicamente de las fechas en que se obtenga el ICC y la declaración en construcción dentro de un plazo contado desde la publicación en el diario oficial del DS 88. Esto vino a solucionar una situación que en el decreto original ingresado a Contraloría hacía ya a esta altura del año, prácticamente inviable permitir a un proyecto optar por el mecanismo que se modifica en el régimen transicional.
Adicionalmente, el nuevo decreto parece ir en la dirección correcta al cerrar ciertas posibilidades que podían existir para mantener ICC vigentes artificialmente, y con ello impedir que proyectos cuya viabilidad se podía presumir como mejor, pudieran hacer uso de la capacidad disponible. Un ejemplo claro de lo anterior es que los desarrolladores, en la versión reingresada a Contraloría tienen derecho a hacer observaciones a la respuestas que entreguen las distribuidoras a su solicitud de conexión a la red por una única vez, limitando el plazo de tramitación que en esa fase podía dilatarse innecesaria o artificialmente.

[LEA TAMBIÉN: Ministerio de Energía reingresó a Contraloría reglamento para PMG y PMGD]

¿Qué impacto práctico debería tener este reglamento en la industria de pequeña escala?

En términos prácticos, este nuevo reglamento, considerando las correcciones incluidas en sus artículos transitorios en la versión reingresada a Contraloría, obliga a los agentes de la industria de pequeña escala a ajustar sus cronogramas de desarrollo en caso que quieran optar por permanecer por el periodo máximo permitido en el régimen de Precio de Nudo de Corto Plazo y no en el nuevo mecanismo de estabilización. En particular, existen ciertos plazos fatales en el horizonte para optar y condiciones que deben estar cumplidas en dichos plazos lo que obliga a administrar muy bien desde el punto de vista de la ejecución , pero también desde el punto de vista de las responsabilidades y asignación de riesgos, entre otros, en los contratos de construcción y contratación de asesoría técnica, ambiental y social. También seguramente obligará a los desarrolladores a seleccionar los terrenos que presenten mejores condiciones para desarrollar eficientemente un proyecto hasta los hitos que determinan su declaración en construcción.

En este sentido, seguramente los proyectos con menos márgenes, que en general corresponden a los de menor capacidad instalada podrían verse más afectados. Por supuesto, los efectos de la contingencia sanitaria que afecta al país y al mundo seguramente será también algo a evaluar respecto a los plazos e hitos que contempla el reglamento para permitir a los desarrolladores optar por un régimen transicional respecto al precio al que pueden optar.

¿Cómo se complementa este reglamento con otras regulaciones?

En términos generales y con las adecuaciones arriba comentadas que hacen la versión reingresada más armónica con el resto de la regulación, este reglamento se complementa bastante bien con otras regulaciones sectoriales. Posiblemente existen algunos aspectos técnicos que van a requerir regulación adicional, como por ejemplo la que se refiere en el DS 88 a los criterios para determinar cuándo se entiende que un alimentador es de alto impacto o el procedimiento para calcular el factor de diseño de pérdidas eléctricas del alimentador, sin embargo esos son aspectos que debería abordarse en la NTCO, que es un instrumento bastante adaptable, por lo que no debería retrasar la implementación de las disposiciones del DS 88 una vez que entre vigencia.

Este nuevo reglamento, ¿debería incentivar las inversiones en PMGD y qué impacto tendría para la generación distribuida?

El reglamento contenido en el DS 88 viene a solucionar un periodo de incertidumbre respecto a la modificación del reglamento anterior. Aunque debe reconocerse que, dentro de todo, se trata de una modificación bastante relevante que pocos agentes de la industria de la generación de pequeña escala distribuida pedían. En ese escenario las evaluaciones están por verse, pero la situación actual del país, y las proyecciones de corto y mediano plazo, hace que existan externalidades y desviaciones que imposibilitan saber si este reglamento, por si solo, será el instrumento que permitirá incentivar las inversiones en generación distribuida.

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