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Declaración de Impacto Ambiental con evaluación y certificación de conformidad

Declaración de Impacto Ambiental con evaluación y certificación de conformidad

La Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente actualizada contempla algunos procesos de tramitación ambiental “especiales”, con el objeto de disminuir los tiempos de tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Nos referimos específicamente a lo señalado en los artículos 18 ter y 18 quarter de la Ley. En particular, el artículo 18 ter indica que, cualquier titular que quiera someter su proyecto o actividad a través de una Declaración de Impacto Ambiental, demostrando que su proyecto se ajusta a la normativa ambiental vigente y que no genera alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley, podrá, de forma voluntaria, someterse al proceso de evaluación y certificación de conformidad. Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá resolverse en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

La ley establece también que será la Superintendencia del Medio Ambiente la entidad encargada de llevar un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, que realicen la evaluación y certificación de conformidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental.

A la fecha, la Superintendencia de Medio Ambiente no ha creado el registro de personas (naturales o jurídicas) acreditadas que señala la Ley, que serán las encargadas de verificar y certificar los antecedentes presentados por el Titular y, en la práctica, no es posible presentar aún una Declaración de Impacto Ambiental en esta modalidad.

Para el sector eléctrico, esta falencia perjudica de manera importante una serie de proyectos menores, que debiendo someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no pueden hacer uso de este mecanismo rápido. Por ejemplo, obras de actualización en subestaciones eléctricas, tramos cortos de líneas de transmisión, modificación de trazados que salgan fuera de áreas anteriormente caracterizadas, instalación de bancos de baterías, proyectos de energía solar, etc., podrían tramitarse de manera bastante más expedita, evitando atrasar inversiones importantes para el desarrollo del país.

También en otros sectores productivos y en el afán de acelerar inversiones, y alivianar la carga a las PYME, la puesta en marcha de estas Declaraciones podría ayudar de manera significativa. De hecho, el artículo 18 quarter establece una tramitación de solo 10 días hábiles para proyectos de empresas de tamaño menor que no tengan cargas ambientales.

 

Energía 2050 y Medio Ambiente

Hasta el 4 de diciembre se extiende el período de consulta pública sobre la política energética a largo plazo que ha diseñado el ministerio de energía, tras un novedoso proceso de definición. La propuesta se basa en cuatro temas relevantes: Seguridad y Calidad de Suministro, Energía como Motor de Desarrollo, Compatibilidad con el Medio Ambiente y Eficiencia y Educación Energética. Respecto al cuarto tema, compatibilidad con el medio ambiente, se plantean como desafíos relevantes y paralelos, el impulso de una matriz energética renovable y el desarrollo de lineamientos para abordar los impactos al medio ambiente, tanto a nivel global como local.

En relación a la matriz energética renovable, el objetivo es recuperar la proporción de energía hidroeléctrica que ha ido a la baja en los últimos años debido a las sequías, a través de proyectos de energía geotérmica, solar, y eólica. En la misma línea, se postula la necesidad de privilegiar la generación termoeléctrica, en base a gas y biomasa. Respecto a esta última, es relevante enfatizar que la propuesta es comenzar a regularla como un combustible sólido, lo que aparece como positivo en términos generales puesto que permitirá definir un estándar de calidad y así asegurar la composición de este producto. Sin embargo, la política energética en cuestión también plantea la necesidad de renovar los calefactores que funcionan en base a biomasa forestal, especialmente en las zonas latentes y las saturadas de contaminación. Esto último tendrá una incidencia real en el centro y sur del país, donde se emplazan las zonas latentes o saturadas por particulado.

Respecto de los impactos ambientales de la generación eléctrica, se plantea un concepto novedoso, la “Pérdida de Biodiversidad Neta Cero”, bajo el cual se busca evitarlos, en primer lugar, mitigarlos cuando resultan inevitables y compensarlos cuando no se ha podido realizar ninguna de las anteriores. Surge, entonces, la necesidad de acotar el alcance del concepto, definiendo una metodología estandarizada, conocida, discutida y acordada con los principales actores, de modo que la demostración de esta nuevo significación no quede sujeta a discrecionalidades de ningún tipo.

Finalmente y sin querer ser exhaustivos respecto al contenido del documento, una mención especial se merece el capítulo Energía como Motor de Desarrollo Inclusivo y Competitivo, particularmente al tema de la inclusividad territorial. Se quiera o no, este aspecto se relaciona fuertemente con el ámbito medioambiental y, en ese contexto, condiciona el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica o ampliaciones de las instalaciones existentes. La política en consulta propone formular una planificación energética a largo plazo, así como la materialización de planes energéticos regionales de carácter indicativo, los que además incidan en la formulación de planes regionales de ordenamiento territorial. Interesante enfoque se le ha dado al tema, por cuanto deja de lado la inaplicable aspiración de definir, por parte de la autoridad, dónde puede o no desarrollarse un proyecto de infraestructura energética. En tanto, centra toda la atención en planes energéticos regionales que definirán aspectos más relevantes que la mera localización de un proyecto energético, una mirada más integral que, sin duda, dará resultados positivos.