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Novedades en reforma a la Ley de Servicios de Gas

Mar 21, 2017

En relación con los aspectos económicos de la normativa, se aprecia una sofisticación en asuntos que norman la planificación del mercado, la regulación de las remuneraciones del ejercicio de la actividad, y la resolución de conflictos.

En febrero ha entrado en vigencia la modificación a la Ley de Servicios de Gas, que contiene importantes cambios en la regulación de la actividad. Las novedades más notables de esta reforma dicen relación con los aspectos económicos de la normativa, en donde se aprecia una sofisticación en asuntos que norman la planificación del mercado, la regulación de las remuneraciones del ejercicio de la actividad, y la resolución de conflictos.

En primer lugar, se establecen procedimientos y metodologías para la valorización de las instalaciones de gas, la determinación de la tasa de costo de capital (TCC), y la fijación de tarifas y mecanismos de indexación para el servicio de gas; en que se contemplan instancias de participación de los agentes del mercado, tanto públicos como privados.

Relacionado con estos procesos, se destaca la inclusión del Panel de Expertos, como tribunal técnico-especial para resolver conflictos entre las empresas y los organismos públicos, que participen en los mismos. En este contexto, las materias de su competencia dicen relación con discrepancias relativas a: la metodología y cálculo de la TCC, los resultados correspondientes a la rentabilidad anual de las empresas, y las que surjan de las bases técnicas de los respectivos estudios de valorización en la determinación de tarifas.

En lo que se refiere a la composición tarifaria, la ley señala que éstas se obtendrán de la suma entre el valor del gas al ingreso del sistema de distribución (VGISD), la que considera los precios del o los contratos de compra de gas, más el valor de los demás costos para llevar el gas hasta las instalaciones de distribución; y del valor agregado de distribución (VAD), que comprende los gastos indispensables para que la empresa concesionaria pueda proveer de forma eficiente el servicio de gas.

Otro aspecto a destacar es la posibilidad que se contempla para que la empresa concesionaria de distribución, sujeta a régimen regulado de tarifas, pueda accionar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia solicitando que se declare la existencia de condiciones de competencia, para que se restablezca el régimen de libertad de precios.

Por su parte se reduce el margen de rentabilidad máxima permitida para las empresas concesionarias de distribución de cinco a tres puntos porcentuales, cuyo piso mínimo sigue siendo de 6%, calculado en base a la TCC. Esta modificación podría traer algún impacto en el mercado.

Gerardo Sanz de Undurraga

Gerardo Sanz de Undurraga, abogado de Vergara y Cía

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