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Los mínimos técnicos de las centrales generadoras

Los mínimos técnicos de las centrales generadoras

El funcionamiento a mínimo técnico de las centrales generadoras puede obedecer a distintos requerimientos: para optimizar la operación del sistema en una cierta ventana de tiempo o bajo la figura de Servicio Complementario, entre otros. Por regla general, la operación a mínimo técnico es remunerada de tal forma que al menos se recuperan los costos asociados a dicha operación.

El mínimo técnico que es declarado para una central generadora se basa en una serie de aspectos técnicos de distinta naturaleza. Así, la definición debe asegurar a la central operar en el menor nivel de despacho posible de manera segura, estable y, eventualmente, en forma permanente, cumpliendo siempre todas las restricciones que imponen las distintas regulaciones aplicables a estas instalaciones.

En particular, los propietarios de estas centrales tienen en vista los niveles de mínimo técnico con los que los fabricantes garantizan una cierta performance de las partes que componen estas centrales (principalmente turbinas y calderas en centrales termoeléctricas). Este aspecto es relevante dado el tamaño de inversión que significa una central de generación eléctrica y los riesgos asociados a una operación fuera de los niveles que el mismo fabricante pueda llegar a garantizar.

El nuevo mapa energético con mayor presencia de energías renovables de alta variabilidad “instantánea” (de fuente eólica y solar principalmente) ha movilizado el interés por disponer de un sistema eléctrico dotado de una mayor flexibilidad, con el objetivo de permitir así el aprovechamiento de los aportes de energía de las plantas eólicas y fotovoltaicas. Esto, y sumada puntualmente la discusión que se ha originado por el déficit actual en la capacidad de transmisión eléctrica en la zona norte del SIC, ha llevado a plantear exigir a las centrales generadoras mínimos técnicos menores a los ya declarados y definidos bajo los aspectos referidos anteriormente.

Bajo este contexto, un escenario que exija una modificación a los mínimos técnicos, sin incorporar adecuadamente todas las restricciones y cumplimientos a los que está sometida la operación de las centrales generadoras, puede implicar riesgos y costos que deben ser analizados. Esto se pudiera presentar habiendo entrado hace poco en vigor el Anexo Técnico: Determinación de Mínimos Técnicos en Unidades Generadoras, pues este contempla, para la revisión de mínimos técnicos, aspectos no completamente símiles a aquellos considerados hasta ahora en la definición de tal parámetro.

De haber costos asociados y justificados por el hecho de exigirse un cambio en el nivel de mínimo técnico, contra la concreción de ellos, se debe contemplar un mecanismo que asegure a los propietarios su recuperación al menos. El que no exista este mecanismo podría conllevar importantes implicancias a nivel del sistema eléctrico, e incluso poner en riesgo la operación económica, segura y sostenible del mismo.