Tribunal revisa reclamaciones en contra de revisión de permiso ambiental de termoeléctrica

Terminada la audiencia, los ministros de la institución decidieron dejar la causa en estudio para realizar un mayor examen de los antecedentes o, eventualmente, dictar medidas para mejor resolver.

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El Primer Tribunal Ambiental dio a conocer que fueron dos las reclamaciones revisadas durante la audiencia, ambas presentadas por vecinos de la comuna de Mejillones y observantes del proceso de revisión,  en contra de la resolución del Comité de Ministros, que rechazó sus recursos administrativos presentadas respecto de la revisión y modificación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la Central Termoeléctrica Angamos, ubicada en la comuna de Mejillones. 

Ambas acciones judiciales impugnan la decisión adoptada por la autoridad, exigiendo medidas de mitigación, reparación y/o compensación por la operación de la central, debido a que no habrían sido abordados de forma adecuada los impactos ambientales del proyecto en relación con el componente atmosférico, el medio marino y el fenómeno del cambio climático.  

Vecinos de Mejillones 

La primera acción, correspondiente a la causa R-153-2026, fue presentada por los vecinos de Mejillones Manuel Carvajal y Saba Galindo, representados por su abogado Marcos Emilfork.  

En su alegato, el abogado Emilfork expuso que “el artículo 25 no exige, señoría ilustre, ningún tipo de causa, relación causal entre el cambio sustantivo y la ejecución de alguna obra propiamente tal del proyecto, como para que la empresa se vea obligada a corregir la situación que se produce por el solo cambio de la proyección de la variable”. 

Según sus argumentos se habría generado un cambio en la componente atmosférica provocado por la emisión de dióxido de carbono, material particulado 2,5 y carbono negro, considerando el aporte de estos contaminantes en el cambio climático y la dictación de normativa nacional e internacional para abordar este fenómeno, sin que se hayan establecido medidas de mitigación, reparación y/o compensación hasta la fecha como exige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

“Para eso es que existe esta institución, para eso es que el artículo 25 quinquies (…) permite a la autoridad ambiental excepcionalmente corregir esta situación. Sí se produjo un cambio, y vaya que fue sustantivo este cambio (…)”, añadiendo que el Comité de Ministros habría dado por suficientes medidas que “no corrigen en lo absoluto estos efectos”, por lo que solicitó que se ordene al comité “(…) modificar la resolución reclamada en orden a corregir los cambios sustantivos que se han verificado, con el análisis de las medidas de mitigación, reparación y compensación que corresponda establecer”, expresó.

Observantes del proceso de revisión 

La segunda reclamación fue presentada por María José Kaffman, María Sará Larraín y Felipe Moreno, quienes participaron como observantes en el proceso de revisión de la RCA de la central, y que fueron representados en la audiencia por el abogado Santiago García. Este letrado explicó que lo que correspondía “era examinar qué consecuencias tenía para una RCA vigente, la evolución normativa y ambiental que se había producido respecto del componente terrestre de las emisiones atmosféricas y otros, durante la vía del proyecto y que por supuesto todo esto en relación con el fenómeno de cambio climático”.  

Según su presentación, habían existido cambios sustantivos y relevantes de los que la resolución reclamada no se haría cargo de manera suficiente, entre estos, aquellos relacionados con las emisiones atmosféricas del proyecto en relación con el cambio climático, así como la evolución de los parámetros asociados al medio marino.  

“La finalidad de un procedimiento de revisión no es determinar la responsabilidad de un proyecto para un cambio ambiental específico. Su finalidad, es evaluar si las condiciones bajo las cuales dicho proyecto fue autorizado continúan persistiendo en la realidad y para constatar esta persistencia, esto se debe poder predicar de todos los parámetros y componentes ambientales que son relevantes para superación”, precisó García.  

El SEA y el titular del proyecto 

En representación de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y del Comité de Ministros, el abogado Juan de Dios Montero solicitó el rechazo de ambas reclamaciones, sosteniendo que la sentencia de la Corte Suprema que ordenó considerar la variable cambio climático dentro del procedimiento de revisión se cumplió. Explicó que la decisión del Comité de Ministros se sustentó en la ponderación de los antecedentes técnicos del expediente, los pronunciamientos de los organismos con competencia ambiental y los compromisos asumidos por el titular para enfrentar la operación de la central. 

En ese contexto, destacó la implementación de una planta fotovoltaica, el cumplimiento del impuesto verde y el compromiso de cierre anticipado de la central a carbón, afirmando que “¿qué mejor medida (…) para hacerse cargo, para enfrentar los efectos que pueda estar generando el proyecto y la contribución del proyecto al cambio climático, que el cese de su operación en base a carbón? Por cierto, que no la hay”. Asimismo, enfatizó que “el procedimiento de revisión busca corregir una desviación; no busca reparar o compensar contribuciones históricas”. 

Respecto de las variables del medio marino, sostuvo que todas fueron incorporadas al procedimiento de revisión y evaluadas sobre la base de los antecedentes técnicos disponibles, concluyéndose que, salvo el caso del cloro libre residual —respecto del cual sí se establecieron medidas correctivas—, no se configuraban variaciones sustantivas atribuibles al proyecto. En ese sentido, señaló que “si no es posible establecer un nexo causal entre una variación de una variable o de un componente y la operación del proyecto, cualquier medida (…) o modificación de la resolución de calificación ambiental no va a tener ningún efecto”, agregando que, ante la incertidumbre científica, “el principio precautorio no obliga a inventar una medida que (…) pueda ser ineficaz en un escenario de incertidumbre”, sino que justifica reforzar el monitoreo y la generación de nueva información ambiental. 

Finalmente, en representación de la empresa Eléctrica Angamos SpA, el abogado Benjamín Muhr solicitó el rechazo de las reclamaciones, sosteniendo que la facultad prevista en el artículo 25 quinquies constituye “una facultad excepcional”, destinada a modificar una RCA solo cuando se acreditan los presupuestos que establece la ley. En ese sentido, afirmó que “en este extenso procedimiento de revisión (…) se acreditó que no hay una modificación sustantiva de las variables ambientales, salvo en una, respecto de la cual se establecieron compromisos completos y suficientes”, agregando que “la variación de la variable tiene que estar vinculada con los compromisos y medidas contenidos en el plan de seguimiento”, por lo que la causalidad resulta un elemento relevante para determinar si corresponde revisar una resolución de calificación ambiental. 

Asimismo, rechazó que el Comité de Ministros hubiera aplicado un estándar probatorio excesivamente exigente, explicando que “con la evaluación de los antecedentes no hay una variación sustantiva aplicando el criterio de la prueba preponderante”, y que la referencia a la duda razonable solo justificó reforzar el plan de vigilancia ambiental. Respecto de las variables marinas, sostuvo que las variaciones observadas en temperatura, pH y oxígeno disuelto responden a fenómenos naturales y estacionales, descartando que constituyan cambios sustantivos atribuibles al proyecto. 

En relación con el componente atmosférico, destacó el compromiso de cierre anticipado de la central a carbón, afirmando que este supone “una reducción sustantiva de emisiones de gases de efecto invernadero que permiten al Estado de Chile cumplir con sus compromisos internacionales”. Concluyó que “teniendo eso en consideración, no hay una variación sustantiva (…) y por lo tanto tampoco correspondía revisar la resolución de calificación ambiental”. 

Origen del proceso de revisión 

El procedimiento de revisión de la RCA de la Central Angamos se inició en 2020, a solicitud de diversos actores que alegaron variaciones sustantivas en variables ambientales, especialmente en el medio marino y en las emisiones atmosféricas.  

En enero de 2024, la Comisión de Evaluación de Antofagasta modificó parcialmente la RCA N° 290/2007, al estimar acreditada sólo una variación sustantiva asociada al Cloro Libre Residual en la descarga del sistema de refrigeración, ordenando medidas de monitoreo y control.  

Posteriormente, las reclamaciones administrativas interpuestas contra esa decisión fueron rechazadas por el Comité de Ministros el 19 de enero de 2026, aunque este resolvió incorporar nuevas exigencias de oficio, como un Plan de Vigilancia Ambiental Optimizado, nuevas modelaciones de calidad de agua bajo escenarios de cambio climático y estudios sobre la succión de especies bentónicas. 

Aprobación desde 2007 y reconversión de la central 

La Central Termoeléctrica Angamos fue aprobada en 2007 para operar cuatro unidades térmicas de 150 MW cada una, totalizando 600 MW de capacidad, con carbón como combustible principal y fuel oil como respaldo.  

Cabe recordar que se aprobó el “Proyecto “Alba”, desarrollado por empresa “Eléctrica Angamos SpA”, filial de AES Gener, el que busca reconvertir la Central Termoeléctrica Angamos, sustituyendo el uso del carbón por un sistema de sales solares, que permite mantener la generación de energía eléctrica en el sector, la que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional.  

La aprobación de dicho proyecto fue reclamada ante el Primer Tribunal Ambiental en la causa R-111-2024, en la que se dictó sentencia en enero de este año, ratificando la decisión de la autoridad ambiental. Esta sentencia fue confirmada recientemente por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 7360-2026.

Próximos pasos 

Terminada la audiencia, los ministros del Primer Tribunal Ambiental decidieron dejar la causa en estudio para realizar un mayor examen de los antecedentes o, eventualmente, dictar medidas para mejor resolver. Luego del periodo de estudio se deberá acordar la causa, designar ministro redactar y proceder con la dictación de la sentencia.

Revise a continuación la Causa Rol R-153-2026 (acumula R-154-2026) 

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