El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo una audiencia por la reclamación presentada por Metro, que pretende anular la multa de 43 UTA (más de $35 millones) por infringir la norma de ruidos, ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente, a la subestación eléctrica ubicada en las inmediaciones de la estación Pedro de Valdivia de la Línea 1.
Metro solicitó al Tribunal que acoja su reclamación dejando sin efecto la resolución sancionatoria, pues la medición de ruidos en la cual la SMA basó la imputación de la infracción, que dio origen al procedimiento sancionatorio, contiene errores técnicos ponen en duda su veracidad y que provocan que la prueba se encuentre viciada. Esto -dice- afecta garantías constitucionales, como el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de motivación de los actos administrativos.
Argumentos
La empresa sostuvo que ya había explicitado esta situación en sus descargos y que la respaldó con diversas mediciones realizadas a lo largo del tiempo, “las cuales demuestran el cumplimiento constante de la normativa aplicable desde 2017 hasta hoy”.
Agregó que, en la resolución sancionatoria, la SMA no consideró ni se pronunció adecuadamente sobre las mediciones incluidas en sus descargos. “Se limitó a dar valor probatorio sólo a la medición de la Municipalidad de Providencia, que indicaba una superación de la Norma de Emisión de Ruidos, ya que esa prueba le permitía construir y sostener su teoría del caso”.
Además, explicó que pasaron más de dos años entre la medición de ruidos, la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental y la formulación de cargos.
Según la reclamación, “este largo período, especialmente considerando que durante todo ese tiempo el titular acreditó su cumplimiento normativo con las mediciones presentadas, provocó una pérdida de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de la SMA. Esto afectó significativamente la razonabilidad y oportunidad para iniciar el procedimiento sancionatorio, vulnerando principios fundamentales de la potestad administrativa sancionadora. También generó una imposibilidad material para continuar el procedimiento, reconocida tanto por la jurisprudencia general como por este Ilustre Tribunal”.
Reacción de la SMA
La SMA, por su parte, pidió al Tribunal que rechazara la reclamación, argumentando que la resolución sancionatoria es legal y se dictó conforme a la normativa vigente.
Mencionó que la Municipalidad de Providencia realizó la medición de manera acorde a derecho, mientras que los registros presentados por la empresa no permiten desvirtuar la infracción, ya que se hicieron en condiciones distintas a las de la medición de ruido que dio origen al procedimiento sancionatorio, por lo que fueron descartados.
La SMA afirmó que Metro incurre en un error al contar el tiempo desde la emisión del informe de fiscalización ambiental hasta la formulación de cargos para argumentar una pérdida de eficacia del procedimiento administrativo. Explicó que, según el artículo 49 de su Ley Orgánica, el procedimiento se inicia con la formulación de cargos. En este caso, sólo transcurrieron 8 meses.
“En definitiva, la sanción resulta oportuna y eficaz, especialmente porque el establecimiento sigue en operación y la empresa optó por no presentar un PDC (programa de cumplimiento) que podría haberle evitado una eventual sanción”.
La Subestación Eléctrica de Rectificación del Metro de Santiago Línea 1 está ubicada en calle Diego de Velásquez Nº 2081, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Antecedentes
- 31 de mayo de 2022, la I. Municipalidad de Providencia recibió denuncia ciudadana por la generación de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por Metro (Oficio N°2913/2022). efectuándose una inspección municipal en el recinto ubicado en Diego de Velásquez N°2081.
- 27 de junio de 2024 formuló cargos en contra de la empresa, por la superación a los límites establecidos en la norma de emisión de ruido.
- 6 de agosto de 2024, Metro presentó sus descargos.
- 2 de abril de 2025, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, multando a Metro con 43 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por infracción al Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente que establece la norma de emisión de ruidos (Res. Ex. N°544/2025)
- 28 de abril de 2025, Metro presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución sancionatoria, la que fue admitida a trámite con el rol R-529-2025.
Para acceder al expediente de la causa ingrese al enlace R-529-2025.