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ACERA solicita mesa de diálogo para enfrentar eventuales problemas como los que afectan a María Elena Solar

ACERA solicita mesa de diálogo para enfrentar eventuales problemas como los que afectan a María Elena Solar

La Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (ACERA A.G.), solicitó formalmente la conformación de una mesa de diálogo técnico, con la participación de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), para proponer acciones de corto, mediano y largo plazo que ayuden a mitigar las dificultades y riesgos que hoy enfrentan empresas de generación renovable y así evitar un eventual rompimiento en la cadena de pagos de los contratos de suministro para clientes regulados.

Lo anterior, a propósito de la reciente notificación de la empresa María Elena Solar S.A. –filial de Solarpack y socia de ACERA–, al Coordinador sobre la imposibilidad de seguir cumpliendo con sus obligaciones de pago en el mercado de corto plazo derivados de sus contratos de suministro.

“Deseamos manifestar nuestra preocupación sobre la situación descrita por Solarpack, y de las relaciones e implicancias que para otras empresas generadoras eléctricas pudiera haber. En efecto, a propósito de este hecho, diferentes empresas generadoras renovables de nuestra Asociación nos han planteado reiteradamente desde hace ya varios meses su evaluación de que los riesgos asociados al cumplimiento de sus obligaciones en el contexto de los contratos regulados de las distribuidoras se han venido elevando de manera significativa”, señala la carta firmada por la directora ejecutiva de ACERA, Ana Lía Rojas, y remitida este lunes al ministro de Energía, Diego Pardow.

 

La entidad, asimismo, destaca que ha manifestado en varias oportunidades a las administraciones anteriores de la cartera de Energía, la CNE y el CEN, las dificultades que compañías generadoras renovables han debido enfrentar, como también analiza los factores “que han contribuido a elevar el riesgo de incumplimiento por parte de los generadores con contratos de suministro de clientes regulados”, entregando un listado detallado de dichas causas.

En ese contexto, en la misiva se indica que los diálogos técnicos “serían ampliamente valorados en el contexto crítico que la industria experimenta, y es similar a la experiencia de varias mesas de trabajo que se han dado en el pasado, como la mesa de seguridad energética o las mesas de trabajo consideradas en la Agenda Pro Inversión”. Lo anterior, añade Ana Lía Rojas, además de la permanente actitud de la asociación “para trabajar en la identificación y el diseño de soluciones y/o medidas de mitigación que permitan continuar con la senda de descarbonización que hemos emprendido como país”.

Cabe destacar que ACERA representa a la industria que agrupa a los generadores renovables.

De acuerdo con la entidad gremial, a raíz de la situación que compromete a Solarpack y su filial María Elena Solar, importantes firmas transmisoras también se encuentran afectadas, así como los principales proveedores de servicios, equipos, tecnologías y know how a nivel internacional.

Muchas de esas empresas han contribuido o están contribuyendo a subsanar problemáticas similares en sistemas eléctricos con alta penetración renovable y ciertamente, pueden proponer soluciones que tanto el CEN como la CNE podrían considerar para aminorar los riesgos descritos”, concluyó la vocera de la asociación.

Empresa de energía renovable declara que no podrá cumplir obligaciones asociadas a contratos de suministro

Empresa de energía renovable declara que no podrá cumplir obligaciones asociadas a contratos de suministro

En un hecho inédito en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), la empresa María Elena Solar S.A., filial de la firma española Solarpack, se declaró imposibilitada de cumplir con sus contratos de suministro.

A través de una comunicación enviada al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), la compañía señala que por razones “totalmente fuera de nuestro control y de ninguna forma atribuibles o imputables a María Elena, ésta y su Proyecto Granja Solar se encuentran en la imposibilidad económica de continuar cumpliendo en tiempo y forma su obligación de pago de los montos que emanan de los Balances de Transferencias Económicas”.

Granja Solar es un parque fotovoltaico ubicado en la comuna de Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá. Posee 105 MW de capacidad instalada y cuenta con 332.000 módulos para producir electricidad.

Hasta el mes de junio de 2022 María Elena Solar S.A. había cumplido íntegramente su obligación de pago de los Balances confeccionados mensualmente por el Coordinador, salvo puntuales excepciones por temas administrativos, protegiendo y respetando siempre y en todo momento la integridad de la cadena de pagos”, indica la compañía en el documento remitido al CEN.

Agrega que, “sin embargo, por razones totalmente ajenas a la voluntad y fuera del control de María Elena Solar S.A. no le será posible seguir cumpliendo con las obligaciones de pago derivadas de los Balances de los meses de julio y agosto de 2022 así como tampoco de los futuros Balances que confeccione el Coordinador con posterioridad a esta fecha”.

Cabe mencionar que los contratos de suministro de la firma se extienden hasta el 31 de diciembre de 2041.

Asimismo, la empresa señala que notifica al Coordinador de la situación que atraviesa, “con la intención de que el Coordinador tome las medidas que correspondan a fin de evitar poner en riesgo la cadena de pagos del SEN y exponer a riesgos financieros a los generadores excedentarios y acreedores de María Elena Solar S.A.”.

Gremios y consultores reaccionan

La noticia ha impactado a distintos estamentos del sector energético. Claudio Seebach, presidente ejecutivo de Generadoras de Chile, señaló que “estamos monitoreando estrechamente la situación, la que debe resolverse dentro del marco de procedimientos y legislación vigente, cuyo objetivo es proteger la adecuada operación y sustentabilidad financiera del mercado eléctrico”.

Añadió que “resulta relevante conocer a la brevedad posible las decisiones y acciones que el Coordinador Eléctrico Nacional y la CNE tomarán para el resguardo de la cadena de pagos”.

Por su parte, Ana Lía Rojas, directora ejecutiva de ACERA, indicó que esta situación “preocupa a la industria renovable, sobre todo, para poder actuar propositivamente con la CNE y el Ministerio de Energía que reciben este escenario que tiene años de déficits de señales, para permitir adecuadamente la inserción de renovables y de transmisión en el sistema”.

En ese sentido, la líder gremial añadió que “el debilitamiento y/o ruptura de la cadena del suministro para clientes regulados es un tema que debemos abordar, pues no puede poner en riesgo la transición energética, y tiene múltiples causas, algunas de ellas sistémicas y otras por señales regulatorias y de operación que se deben atender y corregir”.

Así también, Rafael Carvallo, socio consultor de energiE, expresó que el anuncio de María Elena Solar “no es una buena noticia”. En su opinión, “al magro resultado del último proceso de licitación para suministro regulado se suma este caso, el cual, en un contexto de transformación tecnológica, con un diseño de mercado que no se adapta a la velocidad de esta transformación, genera espacios para que los agentes tomen posiciones de riesgo que terminan afectando los contratos y la cadena de pago”.

En tanto, Ramón Galaz, socio de Valgesta Nueva Energía, destacó la importancia de determinar ahora si es que hay otras empresas que hayan dado luces de encontrarse en una similar. “Lo que no puede ocurrir es que se ponga en riesgo la cadena de pago en el sistema eléctrico”, destacó el consultor.

Webinar analiza el uso de tecnologías grid forming para habilitar la descarbonización

Webinar analiza el uso de tecnologías grid forming para habilitar la descarbonización

Chile apunta hacia una transición energética con una mayor participación de las energías renovables variables, acompañado por el retiro de las centrales de carbón y la inclusión de dispositivos de almacenamiento de energía, lo que representa un gran desafío para la operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

En este contexto, este jueves se realizó el primero de un ciclo de tres webinars, denominado “Inversores Grid-Forming para Habilitar la Descarbonización en Chile”. La iniciativa es organizada por el Programa Energías Renovables y Eficiencia Energética de la GIZ en conjunto con el Ministerio de Energía, en el marco del proyecto Descarbonización del Sector Energético de Chile.

En la oportunidad se abordó la participación de generadores síncronos a inversores grid forming en el SEN.

Claudia Rahmann, profesora asociada de la Universidad de Chile y directora del centro de investigación SERC-Chile, expuso sobre la descripción de la electrónica de potencia integrada en los sistemas eléctricos y sus características, comparando los distintos tipos de inversores grid following, grid forming y grid supporting.

Además, la docente entregó las nociones teóricas y prácticas de las funciones de estos elementos y fortalezas eléctricas de red, abordando los desafíos tecnológicos y cómo estos afectan la estabilidad de los sistemas eléctricos.

A continuación, fue el turno del consultor y ex director ejecutivo de Acera, Carlos Finat, quien expresó que uno de los principales desafíos que enfrenta Chile al verse enfrentado a un escenario de descarbonización es que los atributos de fortaleza eléctrica serán cada vez más reducidos.

También, el ex director ejecutivo de Acera llamó a un trabajo participativo por parte de los actores de la industria eléctrica, enfatizando en el liderazgo que debería asumir el Coordinador Eléctrico Nacional en el tránsito de generadores síncronos a inversores grid forming.

GIZ realiza ciclo de webinars sobre la tecnología grid-forming y su aporte a la descarbonización

GIZ realiza ciclo de webinars sobre la tecnología grid-forming y su aporte a la descarbonización

Chile apunta hacia una transición energética con una mayor participación de las energías renovables variables (ERV), acompañada del retiro de las centrales a carbón y de la inclusión de dispositivos de almacenamiento.

Al respecto, han surgido desarrollos tecnológicos que aportan al impulso de las transformaciones que el sistema eléctrico requiere para llegar a las metas que el país se ha trazado.

En ese marco, GIZ Chile, a través de su Programa de Energías Renovables, en conjunto con el Ministerio de Energía, realizará el ciclo de webinars “Inversores Grid-Forming para habilitar la descarbonización”, que contará con la participación de destacados expertos.

El primero de los tres seminarios web se efectuará el 29 de septiembre y abordará el tema “De generadores síncronos a inversores grid forming en el Sistema Eléctrico Nacional”. El encuentro tendrá como expositores a Claudia Rahmann, profesora del Depto. de Ingeniería Eléctrica de la U. de Chile y directora del centro de investigación SERC-Chile; Andrés Mora, profesor asistente de U. Técnica Federico Santa María, y al consultor y ex director ejecutivo de Acera Carlos Finat.

Gloria Cuadra, asesora técnica de GIZ y quien moderará el evento, comenta que “estamos frente a un nuevo paradigma de la operación de los sistemas eléctricos, los cuales han sido dominados por los generadores síncronos encargados de gran parte de la estabilidad del sistema. En cambio, se espera que a futuro la tecnología basada en inversores IBR (Inverter-Based Resources), como son la energía fotovoltaica, generadores eólicos y almacenamiento de energía, sean los predominantes”. Lo anterior, agrega la experta, “teniendo una participación significativa en el mercado de servicios complementarios eléctricos, tales como lo son el control rápido de voltaje y control de frecuencia”.

Es por esto –resaltan desde el organismo de cooperación– que a raíz de las metas de participación de las energías renovables en Chile el Coordinador Eléctrico propuso como una de las soluciones a mediano plazo implementar condensadores síncronos junto con los inversores tipo grid-forming.

Durante los webinars se entregará una introducción en torno al concepto grid-forming, los tipos de controles disponibles y algunas de sus aplicaciones. Asimismo, se determinará el equipamiento utilizado en la tecnología y estimación de los costos adicionales que genera para la instalación de una central generadora. Asimismo, se analizará el método de retrofit de centrales de energías renovables variables que poseen tecnología grid-following y que podrían adoptar inversores grid-forming para mejorar su desempeño.

Las inscripciones para el primer encuentro son abiertas, previo registro en la web del Programa de Energías Renovables de GIZ: 4echile.cl

Corte de Santiago confirma multas a empresa transmisora por falta de mantención de redes

Corte de Santiago confirma multas a empresa transmisora por falta de mantención de redes

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que aplicó una multa total de 75.000 UTM a la compañía trasmisora Transelec SA, por su responsabilidad en la falta de mantención de red de distribución que causó la interrupción del suministro a la ciudad de Arica, en diciembre de 2018.

Desde Poder Judicial explicaron que, en fallo unánime (causa rol 160-2020), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Jaime Fuica y la abogada (i) Paola Herrera– rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad deducido por Transelec y descartó infracción de ley en la resolución sancionatoria que calificó las infracciones detectadas como graves y gravísimas.

El fallo destaca que «del análisis de la prueba ofrecida no refutada por parte del sancionador, ha quedado de manifiesto la precariedad del sistema de suministro en la región donde acaeció la falla, se ha asentado asimismo, que de haber estado en funciones el sistema de respaldo bajo la mantención conjunta ordenada por el SEN, el daño hubiese sido de menor relevancia, en cuanto a los efectos del mismo, lo cual de modo palmario se refleja en los atestados de los testigos y del propio mérito del informe pericial adjunto».

En el documento agregan que «en ese aspecto, y del mismo modo como la prueba acompañada logró asentar de conformidad a lo dicho en el considerando décimo de esta sentencia, los supuestos fácticos que se encontraron en controversia, en relación al primero de los cargos, la prueba ahora aportada por la reclamante en respuesta a esta segunda controversia, otorga meridiana claridad en esta fase, para acreditar, el segundo de los puntos de controversia y que forzó la empresa a asentar, quedando patente de conformidad al mérito de la misma, que efectivamente el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) dispuso o autorizó en forma simultánea el mantenimiento mayor de la línea de transmisión 110 KV Arica-Pozo Almonte, como así también las unidades de generación de la Central Diésel Arica, ambas de propiedad de la empresa Engie, instalaciones que constituyen un sistema de respaldo ante contingencias de la línea 220 KV Cóndores-Parinacota”.

La resolución también plantea  que “no embargue lo anterior, la labor de ponderación para este tribunal y en relación a dichas probanzas, se centra en evidenciar ahora, como se ha señalado, si con aquellas, que resultan decidoras, en cuanto a la orden evacuada por el SEN para proceder a la mantención conjunta de los sistemas de respaldo, a la época de ocurrencia de la falla, se logra de igual modo, desvirtuar el asentamiento que la propia SEC dio por acreditado, en el cargo en que impuso la pertinente sanción, permitiendo diluir la responsabilidad a la empresa proveedora”.

“En relación a lo anterior y asentándose que los hechos imputados, obedecen a fallas ocurridas en instalaciones de propiedad de la sancionada, esto es en la línea de 220 Kv Cóndores-Parinacota, derivados de la falta de mantención de las instalaciones, al no detectar oportunamente la corrosión que presentaba el conductor, a entender de esta judicatura, facultan para corresponder aquella omisión, con la falta de diligencia en el cumplimiento del deber que le impone la normativa vigente, por lo que la responsabilidad directa en los hechos es de la reclamante, independiente del funcionamiento del sistema eléctrico y la necesidad de contar con un sistema de respaldo, al evidenciarse que aun ante la carencia del mismo, la falla no habría ocurrido si se hubiera efectuado la mantención oportuna y pertinente en las instalaciones de la empresa y si se hubieran adoptado los protocolos para la concurrencia oportuna a la falla”, añade.

Sanción a la empresa

Para el tribunal de alzada, en la especie: “No resulta posible entonces, disminuir o eximir de la sanción a la empresa, aun cuando la prueba que aportó, acreditó los supuestos de hecho que desvanecen la contradicción que planteaba, si se considera que el sistema de respaldo, y en particular la labor que despliega el coordinador nacional, son medidas y decisiones que, aunque cuestionables en relación a su funcionamiento y oportunidad respectivos, no han sido el objeto del reproche de quien impuso la sanción, ni menos parte de la controversia que se ha trasladado a esta sede, tendiente solo a verificar la juridicidad en la discrecionalidad del acto sancionatorio reflejado a la empresa que lo impugna, y que por ende, no exculpa de responsabilidad a Transelec en los hechos imputados”.

“A mayor abundamiento, se logra asentar además que la condición del sistema de respaldo en la época de ocurrencia de la falla, si bien no empece a Transelec S.A., era una circunstancia conocida por parte de dicha empresa, por lo que, debió adoptar los mecanismos de resguardos necesarios e inherentes frente a una potencial contingencia como la ocurrida, durante el lapso de mantención programada, circunstancia que no se acreditó, ni ante la sede administrativa ni ante esta corte, lo que evidencia una negligencia adicional, que para el caso, se tradujo en no haber adoptado en su calidad de garante de la continuidad del suministro, ninguna acción, a fin de evitar las consecuencias del evento que se produjo ni sus efectos con la debida diligencia que requiere y supone dicha calidad, para minimizarlos”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que «adicionalmente, es preciso recordar que ha sido la propia ley la que ha establecido los rangos dentro de los que pueden fluctuar las multas que aplique la SEC, y tales rangos han sido respetados sobradamente en el acto por el que se impone la sanción, por lo que no puede estimarse que el ejercicio de las potestades sancionadoras de la SEC en este caso haya sido desproporcionado, al haberse dado los argumentos suficientes para justificar la entidad de aquella; adecuándose razonablemente al marco jurídico que se refiere a esta materia y en el que –atendida la gravedad de las trasgresiones que por este medio se han sancionado–, se condice con los hechos infractores, lo que se ve aunado a la capacidad económica de la empresa sancionada, que motiva desatender la rebaja de la sanción en su monto, como lo demandó la reclamante, y que conforme al criterio que esta Corte ha venido sosteniendo, se refrenda al entender que la aplicación de una multa persigue una finalidad orientadora de estándares de funcionamiento adecuados para el que presta el servicio a la comunidad, de acuerdo a la extensión, grado e intensidad del daño que provoca una deficiencia como la investigada, con lo cual, la que se aplica, en la Resolución reclamada cumple dicho objetivo por lo que la petición subsidiaria del arbitrio en esa parte, será rechazada también”.

“Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados al presente reclamo, se concluye que el proceso administrativo en el que este incide, se ha desarrollado en el marco de las competencias, atribuciones y facultades de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conforme al debido proceso administrativo, y en el que la reclamante hizo valer sus defensas y derechos. Asimismo, de la lectura de la resolución sancionatoria y de la que resuelve la reposición y el examen que se ha desarrollado en los considerandos precedentes, hay robusta evidencia para asentar que ha existido motivación de las mismas, por lo que dichas actuaciones cumplen con el deber general de fundamentación de todo acto administrativo”, concluye.