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Corte de Apelaciones ratifica resolución que ordenó el retiro de tanques de combustible de estación de servicios

Corte de Apelaciones ratifica resolución que ordenó el retiro de tanques de combustible de estación de servicios

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que ordenó el retiro de tanques de almacenamiento de combustibles de estación de servicio, ubicada en la Panamericana Norte, comuna de Tiltil.

En fallo unánime (causa rol 395-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Sergio Córdova y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó actuar arbitrario del organismo fiscalizador al ordenar el retiro de los tanques por infringir la norma de seguridad en la materia, que dispone el sellado permanente o la extracción de los contenedores de combustibles que permanezcan sin operar por más de un año.

“Que, de acuerdo con lo consignado, la competencia de la entidad reclamada se encuentra acotada expresamente en la norma antes singularizada, y dentro de ella se contemplan facultades de fiscalización de las normas vigentes y los requisitos de seguridad para las personas y bienes en las instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos energéticos”, mencionó el fallo.

La resolución agregó que «complementando lo anterior, el Decreto Supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, estableciendo los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles».

«Las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas», precisó la lectura.

Por su parte, el artículo 110, dispone: ‘Los tanques enterrados podrán estar temporalmente fuera de servicio solo por un periodo de tiempo inferior a 1 año. Para este efecto, los operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Mantener operativos los sistemas de protección contra la corrosión y la detección de fugas.
2. Mantener abierta y en operación su línea de venteo.
3. Estar protegido contra el daño de terceros.
4. Todas las otras líneas o tuberías deberán estar tapadas o taponadas.
5. Se deberá notificar por escrito a la Superintendencia el cierre temporal del tanque’.

Finalmente, el artículo 111 señaló que «todo tanque enterrado que deje de operar por más de un año o que cumpla una antigüedad máxima de 30 años, contados desde la fecha de fabricación que consta en su placa de certificación, se deberá cerrar permanentemente o ser extraído del sitio de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento».

Por tanto, la Corte de Apelaciones resolvió que «se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por Ernesto Núñez Parra, en representación de la sociedad El Salto SpA, en contra del Oficio Ordinario Electrónico N° 174.716 de 26 de mayo de 2023, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible de la región Metropolitana».

Corte de Apelaciones ratifica fallo que puso fin a reclamos contra distribuidora de gas

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que puso término a la controversia abierta por una cliente en contra de la distribuidora de gas Abastible S.A., debido a cobros acumulados y cortes del servicio.

En fallo unánime (causa rol 250-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó infracción en el proceso administrativo que rechazó los reclamos.

“Que, de acuerdo a lo consignado, la competencia de la entidad reclamada se encuentra acotada expresamente en la norma antes singularizada, y dentro de ella no se contemplan facultades relativas a intervenir en cuestiones de convenios de pago de los usuarios, sino solo en aquellas materias que se refieran a la calidad del servicio, el cumplimiento de estándares normativos en la generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de los combustibles, y la eventual peligrosidad de estos”, se afirma en el fallo.

Asimismo, el dictamen detalla que «así las cosas, no advierte ninguna ilegalidad por parte de la reclamada, de manera que el presente arbitrio, deberá ser desestimado».

Corte de Apelaciones mantiene decisión que ordenó entrega de estudios para elaborar reglamento eléctrico

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar copias de estudios realizados para elaborar un decreto supremo que reglamenta transferencias de potencias entre empresas de servicios eléctricos.

En la sentencia (rol 610-2022) la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó el reclamo, por considerar que no es procedente introducir nuevos argumentos no incorporados en los descargos del recurso de amparo presentado ante el CPLT y que la entrega de información no afecta a terceros.

“Que desestimadas las infracciones denunciadas y existiendo un interés social que justifica el acceso a la información, de una interpretación armónica de las normas citadas se desprende que el principio de transparencia y publicidad es la norma general para los organismos públicos, y la negativa a entregar información solo debe sustentarse en causales legales o constitucionales que en la especie no concurren», expresa el dictamen.

El tribunal agregó que, “por lo anterior, la autoridad pública debe entregar la información con los resguardos que el CPLT le impuso, toda vez que la negativa no se sustentó en ninguna de las causales que habilitan para hacerlo”.

Corte de Apelaciones acoge reclamo y ordena tramitar reclamo por cobros excesivos de electricidad

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo y ordenó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) tramitar un reclamo por cobros excesivos a una clienta residencial de una compañía eléctrica.

En la sentencia (rol 639-2022),  la Primera Sala del tribunal -integrada por las ministras Maritza Villadangos, Danai Hasbún y Soledad Orellana– consideró que hay que tramitar el reclamo presentado por la clienta.

“Que tampoco es posible soslayar que frente a reiteradas peticiones de la recurrente a Enel nunca se le haya informado con claridad luego de realizar una visita técnica a su domicilio, cuál era el problema que afectaba al artefacto de medición, limitándose sólo a indicarle el resultado de la visita, sin que la SEC tampoco haya adoptado medida alguna en su favor con miras a que la usuaria lograra recabar la información que correspondía al medidor de su domicilio para regularizar los cobros efectuados”, mencionó el fallo.

Después, la lectura señaló que «por otra parte es claro conforme a lo señalado por el abogado de la reclamante en estrados, los cobros excesivos efectuados a la usuaria se han mantenido hasta la fecha, sin que esa situación haya sido refutada por el representante de la autoridad reclamada, de lo que se advierte una incongruencia en su dictamen al resolver que se trata de un acto trámite por el incumplimiento de Enel por lo resuelto con anterioridad por esa Superintendencia».

Por otra parte resulta que el reclamo deducido el 3 de octubre de 2022, «no se circunscribe únicamente a una solicitud para obtener el cumplimiento de lo decidido por esa institución mediante ORD N°120.212, de 9 de junio de 2022, sino que también plantea que han mantenido los cobros indebidos a pesar de la instrucción dada a la empresa distribuidora de energía eléctrica, cuestión que ciertamente se aleja de la legalidad de los actos de la administración, al dejar al solicitante sin la posibilidad de que se dé curso a su nueva denuncia por la reticencia de la empresa concesionaria a cumplir con lo dictaminado por la entidad supervisora”.

“Que por lo expuesto corresponde acoger la presente acción con la finalidad que la SEC instruya un nuevo procedimiento administrativo en que requiriera a la empresa distribuidora todos los antecedentes que permitieran ejercer en forma eficaz el rol fiscalizador y así adoptar una decisión con suficiente conocimiento de los hechos y, de requerir, de ser necesario, una verificación o calibración del medidor por un tercero independiente, en los términos que indica el artículo 125 del Reglamento Eléctrico”, concluyó el fallo.

Corte de Apelaciones confirma multa a empresa distribuidora por interrupción de servicios

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en contra de una empresa distribuidora de energía por interrupciones en servicios de las comunas de Antofagasta, Huasco, La Higuera, Curarrehue, Alto Hospicio, Iquique, Curicó, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, San Clemente, Vichuquén y Chanco.

En la sentencia (rol 491-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Tomás Gray y el abogado (i) Michael Camus- descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción.

 «Que, en relación al primer reproche que contiene el reclamo, como se advierte del marco normativo que regula la materia, la infracción que motivó la sanción, esto es, exceder los valores máximos permitidos por la normativa vigente al haber sobrepasado en la comuna de Antofagasta el límite máximo del SAIDI establecido, contraviene lo dispuesto en el artículo 130 del D.F.L. N° 4/20.018 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos», afirmó el fallo.

El texto añadió que «en los artículos 145 y 222 letra h), del Decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, y artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de lo que se concluye que la reclamada actúo dentro del ordenamiento jurídico al que se debía ceñir».

A mayor abundamiento, y tal como fue informado por la SEC, el Tribunal Constitucional, a requerimiento de CGE, ya se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas previamente reseñadas en cuanto a su posible infracción al principio de tipicidad, siendo rechazado el requerimiento de inaplicabilidad deducido. Asimismo, se ha de tener presente que «está no es la vía por la cual se pueda pretender se deje de aplicar una normativa jurídica por vulneración de los preceptos constitucionales, lo que le está vedado a esta Corte, por lo que el presente reproche será rechazado”, dice la lectura.

En efecto, el estándar exigible para la determinación del tiempo medio máximo de interrupción según densidad de la red es por comuna, para lo cual corresponde utilizar la clasificación comuna o “par comuna-empresa” y, en consecuencia, la evaluación se realiza a ese nivel, conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, aprobada por Resolución Exenta N° 706 de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, la cual dispone estándares aplicables para cada par comuna-empresa.

Por ello, se ha determinado correctamente por la autoridad fiscalizadora que la infracción cometida por la reclamante ha afectado al 31,5% de los usuarios abastecidos por ella en la comuna de Antofagasta, alterando la continuidad del servicio más allá de los estándares permitidos por las normas”.

Además se considera: “Que, atendido lo precedentemente indicado, se advierte que se ha clasificado correctamente la infracción como gravísima, al haberse vulnerado a más del 5% de los usuarios abastecidos en la comuna de Antofagasta, sobrepasando más allá de lo permitido el tiempo medio de interrupción por cliente, SAIDI.

Asimismo, se concluye que no se ha vulnerado el principio non bis in ídem, desde que la investigación efectuada por la autoridad administrativa abarca diversos lugares geográficos del territorio nacional, comprendiendo distintas comunas o agrupación de comunas, en las que se ha constado la infracción en cuestión, constituyendo, obviamente, cada hecho uno distinto al que sirve de fundamento fáctico al acto administrativo del presente recurso; todo por lo cual las segunda y tercera ilegalidades denunciadas deberán ser desestimadas”.