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Corte de Apelaciones rechaza reclamo de empresa categorizada como consumidor con capacidad de gestión energética

Corte de Apelaciones rechaza reclamo de empresa categorizada como consumidor con capacidad de gestión energética

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad nterpuesto por la empresa de transporte de pasajeros Redbus Urbano S.A., en contra de la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que rechazó su solicitud de discrepancia respecto a estar clasificada como consumidor con capacidad de gestión de energía (CCGE).

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Jenny Book y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó error en la clasificación cuestionada por la empresa de transporte.

“Que, de acuerdo con lo informado por la reclamada, la alegación planteada por la reclamante se sustenta en una causa sobreviniente, lo que no altera los hechos, por lo que no correspondía que la SEC modificara la resolución reclamada al resolver la discrepancia planteada, pues se encontraba correctamente definida la reclamante como CCGE”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “sobre esta base, esta Corte no observa una ilegalidad en la resolución reclamada, de forma tal que no es posible acoger la presente reclamación, pues en su actuar este órgano de la Administración del Estado se ha ajustado a la normativa aplicable”.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza la reclamación interpuesta por Redbus Urbano S.A. en contra de la SEC”, concluye el dictamen.

Corte de Apelaciones confirma multa a Enel por no aplicar descuento a electrodependientes

Corte de Apelaciones confirma multa a Enel por no aplicar descuento a electrodependientes

En fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Distribución Chile en contra de la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 1.000 UTM, por no efectuar el descuento del consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico de 843 pacientes electrodependientes, entre 2022 y noviembre 2023.

“Que, como se aprecia de lo consignado en el considerando que precede, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha dado cabal cumplimiento a la normativa objetada por la reclamante ENEL, pues, la simple serie de asertos que propone la empresa eléctrica en el reclamo de ilegalidad, dista de satisfacer la exigencia legal de indicar concretamente cómo la Superintendencia, mediante las multas impuestas y la determinación de estas, infringiría los artículos 15, 16, 16 A y 17 de la Ley Nº 18.410”, señala el fallo.

Según el tribunal de alzada, “se advierte que tanto la norma sustantiva que motiva la sanción, esto es, el artículo 207-5 del Decreto con Fuerza de Ley del ramo, así como aquellas que disciplinan la forma en que se califica la gravedad de la infracción y el monto de la multa, han sido correctamente aplicadas, a partir de los hechos que, por lo demás han sido determinados a partir de la información ofrecida por la propia reclamante”.

“Así, esta Corte estima que la multa impuesta resulta debidamente proporcionada, pues, además, de perseguir una finalidad legítima, es adecuada e idónea para la promoción de tal fin, necesaria en cuanto a la intervención de la Superintendencia dentro de la esfera de su competencia, y, en definitiva, proporcional respecto al margen de urgencia o necesidad conforme a los parámetros legales”, añade.

En esa línea, la resolución plantea que la conducta de la empresa, por no aplicar los descuentos debidos a los usuarios afectados, “constituye una infracción grave conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, al generar un perjuicio económico directo a los consumidores y afectar la confianza en la correcta prestación del servicio público”.

Corte de Apelaciones multa a distribuidora gas por no entregar oportunamente facturas de consumo a clientes

Corte de Apelaciones multa a distribuidora gas por no entregar oportunamente facturas de consumo a clientes

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 2.000 UTM el monto de la multa que deberá pagar la empresa distribuidora de gas Abastible S.A., por no facturar oportunamente el consumo de aproximadamente el 4% de su cartera de clientes, entre septiembre de 2021 y junio de 2022.

En fallo unánime (causa rol 21-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada rebajó el monto de la sanción impuesta originalmente por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en proporción a las infracciones probadas.

De acuerdos con los cargos formulados, a partir de infracciones constatadas por la SEC, no se efectuó la facturación de los consumos de gas a 6.295 clientes y/o consumidores, entre los meses de septiembre de 2021 a junio del año 2022, “incumpliendo el artículo 50 del Decreto Supremo N° 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba reglamento de servicio de gas de red, en relación con el artículo 36 del DFL N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior, Ley de Servicio de gas”.

Corte de Apelaciones ratifica resolución que ordenó el retiro de tanques de combustible de estación de servicios

Corte de Apelaciones ratifica resolución que ordenó el retiro de tanques de combustible de estación de servicios

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que ordenó el retiro de tanques de almacenamiento de combustibles de estación de servicio, ubicada en la Panamericana Norte, comuna de Tiltil.

En fallo unánime (causa rol 395-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Sergio Córdova y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó actuar arbitrario del organismo fiscalizador al ordenar el retiro de los tanques por infringir la norma de seguridad en la materia, que dispone el sellado permanente o la extracción de los contenedores de combustibles que permanezcan sin operar por más de un año.

“Que, de acuerdo con lo consignado, la competencia de la entidad reclamada se encuentra acotada expresamente en la norma antes singularizada, y dentro de ella se contemplan facultades de fiscalización de las normas vigentes y los requisitos de seguridad para las personas y bienes en las instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos energéticos”, mencionó el fallo.

La resolución agregó que «complementando lo anterior, el Decreto Supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, estableciendo los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles».

«Las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas», precisó la lectura.

Por su parte, el artículo 110, dispone: ‘Los tanques enterrados podrán estar temporalmente fuera de servicio solo por un periodo de tiempo inferior a 1 año. Para este efecto, los operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Mantener operativos los sistemas de protección contra la corrosión y la detección de fugas.
2. Mantener abierta y en operación su línea de venteo.
3. Estar protegido contra el daño de terceros.
4. Todas las otras líneas o tuberías deberán estar tapadas o taponadas.
5. Se deberá notificar por escrito a la Superintendencia el cierre temporal del tanque’.

Finalmente, el artículo 111 señaló que «todo tanque enterrado que deje de operar por más de un año o que cumpla una antigüedad máxima de 30 años, contados desde la fecha de fabricación que consta en su placa de certificación, se deberá cerrar permanentemente o ser extraído del sitio de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento».

Por tanto, la Corte de Apelaciones resolvió que «se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por Ernesto Núñez Parra, en representación de la sociedad El Salto SpA, en contra del Oficio Ordinario Electrónico N° 174.716 de 26 de mayo de 2023, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible de la región Metropolitana».

Corte de Apelaciones ratifica fallo que puso fin a reclamos contra distribuidora de gas

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que puso término a la controversia abierta por una cliente en contra de la distribuidora de gas Abastible S.A., debido a cobros acumulados y cortes del servicio.

En fallo unánime (causa rol 250-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó infracción en el proceso administrativo que rechazó los reclamos.

“Que, de acuerdo a lo consignado, la competencia de la entidad reclamada se encuentra acotada expresamente en la norma antes singularizada, y dentro de ella no se contemplan facultades relativas a intervenir en cuestiones de convenios de pago de los usuarios, sino solo en aquellas materias que se refieran a la calidad del servicio, el cumplimiento de estándares normativos en la generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de los combustibles, y la eventual peligrosidad de estos”, se afirma en el fallo.

Asimismo, el dictamen detalla que «así las cosas, no advierte ninguna ilegalidad por parte de la reclamada, de manera que el presente arbitrio, deberá ser desestimado».