
Sistema de medición in situ de luminarias públicas en el norte muestra cumplimiento de normas
Técnica elaborada en la Universidad de Antofagasta permitió comprobar que la contaminación lumínica en las ciudades está bajo los límites que exige la normativa ambiental para las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, con lo que no se afectaría las condiciones para la observación astronómica en esas zonas.
*Por Hugo Martínez, académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Antofagasta.
En Chile existen zonas con cielos privilegiados por su transparencia nocturna y la permanencia de esta característica durante casi todo el año. Esto constituye un patrimonio propio que beneficia a sus habitantes y turistas además de ser una ventaja única para astrónomos, y aficionados a la observación de los cielos nocturnos, por lo que dicha condición es reconocida y valorada internacionalmente, causando como consecuencia que existan varios centros de observación astronómica de muy alta tecnología, principalmente en las regiones de Antofagasta, Atacama y de Coquimbo.
Es en este contexto que la contaminación lumínica en estas zonas tiene un papel relevante, por lo que se han realizado varias mediciones para mitigar el impacto del alumbrado público y de sistemas de iluminación que pudiesen afectar la observación de los cielos en el norte del país.
Estas tres regiones cuentan con un cuerpo normativo que tiene por finalidad establecer restricciones a distintas fuentes de luz, para que su instalación tenga un mínimo o nulo efecto en las condiciones de visión nocturna del cielo, protegiendo de esta forma su patrimonio natural.
De este modo, en primer lugar está la “Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica”, a través del Decreto Supremo N° 686 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía, luego, a contar de este, hoy está vigente el decreto Sistema de medición in situ de luminarias públicas en el norte muestra cumplimiento de normas N° 43, del 17 de diciembre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente (Norma lumínica con el número 43 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Diario Oficial 03 de mayo).
Para realizar las mediciones este análisis consideró los artículos 6° y 7° del Decreto 43. El primero se refiere al límite de emisión de intensidad luminosa: “En el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, que se utilizan en alumbrado ambiental, funcional, industrial, ornamental y decorativo, avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes:
a) Una distribución de intensidad luminosa máxima, para un ángulo gama igual a 90°, que esté comprendida entre 0,00 y 0,49 candelas por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara.
b) Una distribución de intensidad luminosa de 0 candelas, para un ángulo gama mayores a 90°, por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara.
c) En el caso del alumbrado deportivo y recreacional, el límite de intensidad luminosa máxima será de 10 candelas por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara, a un ángulo gama de 90°, junto con la adición de una visera que limite la emisión hacia el hemisferio superior. Dicha visera o para lumen deberá presentar un área similar a la de la superficie emisora del reflector, a objeto de cubrir efectivamente el plano superior del proyector o luminaria”.
Por su parte, el artículo 7° se refiere al límite de emisión de radiancia espectral. Para lámparas instaladas en luminarias o proyectores que sean utilizadas en el alumbrado funcional, ambiental, industrial y ornamental, las exigencias serán las siguientes:
a) La radiancia espectral entre 300 nm y 379 nm no podrá superar el 15% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm.
b) La radiancia espectral entre 380 nm y 499 nm no podrá superar el 15% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm.
c) La radiancia espectral entre 781 nm y 1 micra no podrá superar el 50% de la radiancia espectral entre 380 nm y 780 nm.
Medición en terreno
Es así como en el Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Antofagasta se desarrolló una técnica de medición in situ en la luminaria pública, específicamente en un costado en el plano del hemisférico superior de estas instalaciones donde existe la mayor intensidad lumínica. Luego, con la ayuda de un brazo de grúa, o de una persona montada dentro de un canastillo, se mide con un espectro-radiómetro en el área del costado indicado en el plano del hemisferio superior y debajo de la luminaria, donde el luxómetro marca la mayor magnitud, según se indica en la figura 1.
Para medir la contaminación lumínica, que puede estar causando una luminaria, se elige el área y la fuente luminosa, según lo indique el luxómetro. Se apagan las luces que circundan la luminaria elegida, para medirle la contaminación lumínica y, montado en un canastillo, que es manejado, establemente, por el brazo de una grúa, se ubica el espectroradiómetro, según se indica en la figura 1, tal que se pueda medir, sin interferencias, el flujo luminoso que emite la lámpara. En este caso se practica la técnica de medición con una luminaria de 150 W, modelo SPP166, marca Philips. La mayor magnitud de intensidad lumínica que se va al cielo, se encuentra a 0,45 m, a un costado, en el plano hemisférico superior. En la figura 2 se presenta la luminaria a la que se le mide la contaminación lumínica.
Esta técnica de medición in situ permitió comprobar que la luminaria pública en la zona del norte del país cumple con los límites establecidos de intensidad luminosa máxima y de radiancia espectral.
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