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Radiografía a la nueva ley que regula el gas de distribución

De acuerdo a los especialistas consultados por Revista ELECTRICIDAD la normativa es un avance, pues actualiza los vacíos legales anteriores, estableciendo certidumbre en el sector, aunque algunos advierten que se debe avanzar en restringir la integración vertical que perciben en la industria.

Un nuevo marco regulatorio muestra la industria del gas de distribución en el país con la publicación en el Diario Oficial y la puesta en vigencia de la nueva Ley de Servicios de Gas (N° 20.999), incorporando un nuevo cálculo para la fijación de tarifas, además de introducir compensaciones para los usuarios y establecer mejores condiciones de competencia, viabilizando el cambio de proveedor, entre otros puntos.

Sin embargo, si bien los especialistas consultados por Revista ELECTRICIDAD señalan que estos cambios son un avance para el sector, algunos de ellos advierten la necesidad de regular la integración vertical en la industria para aumentar la competencia, especialmente en el acceso a las redes de distribución de gas en las ciudades.

Avances
Daniel Gutiérrez, director ejecutivo de BGS Energy Law SpA, señala que la Ley “mantiene la libertad tarifaria de los precios o tarifas del gas y los servicios afines que correspondan y contempla un proceso de tarificación en el evento que una empresa exceda la tasa de rentabilidad máxima permitida, zanjando de paso algunas lagunas legales sobre la materia, contenidos en el actual texto legal que data de 1931”.

El cálculo de tarifas, si es que las empresas exceden la rentabilidad máxima permitida, es un eje central del proyecto, según explica María Isabel González, gerente general de Energética: “La rentabilidad máxima permitida se define como el equivalente a la tasa de costo de capital (TCC, cuyo piso es 6%) y será calculada por la Comisión Nacional de Energía (CNE) cada cuatro años, más un margen de tres puntos”.

“Cuando corresponda hacer esta tarificación se considerarán dos componentes: el valor del gas y el valor agregado de distribución (VAD), los que serán determinados en base a un estudio de costos encargado por la CNE. Estas tarifas tendrán una vigencia de cuatro años”, precisa la ejecutiva.

Rosa Herrera, consultora y académica de la Universidad de Concepción, también destaca el rol que tendrá el Panel de Expertos para pronunciarse en casos de eventuales controversias entre las CNE y las empresas del sector en torno a un informe de valorización de instalaciones de gas, en materia tarifaria y de chequeo de la rentabilidad.

Esto, en opinión de Daniel Gutiérrez, “es una muy buena noticia para el sector, toda vez que las eventuales controversias que se produzcan sobre la materia, serán resueltas por un órgano técnico e independiente, de forma expedita y en dictámenes fundados”.

El abogado también valora que se establezca que los clientes residenciales “tengan derecho a cambiar de empresa distribuidora, y que estas no podrán pactar con los clientes o consumidores señalados precedentemente cláusulas que dificulten o entorpezcan el término del contrato de servicio de gas”.

Para Susana Jiménez, subdirectora de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo, “esta es una ley que era necesaria porque se debían cerrar algunos vacíos regulatorios que quedaron pendientes de la ley anterior; el problema es que el proyecto avanzó más allá, introduciendo elementos discutibles, que fueron fuertemente criticados, como la fijación tarifaria cuando se supera cierto nivel de rentabilidad”.

A juicio de la especialista este último cambio “genera preocupación porque no es así como se ha legislado en otros mercados regulados y de alguna manera se establece un mal precedente, al señalar que en un servicio público no puede haber mayores rentabilidades porque, de lo contrario, se fijarán tarifas, independiente de que esa fijación pueda no justificarse bajo las condiciones de mercado que imperan en esa industria. Me parece que lo correcto de hacer, desde el punto de vista de una buena política pública, es un análisis de rentabilidad desde un órgano especializado como es el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC), lo que fue eliminado con la nueva ley”.

Integración vertical
Según los especialistas la integración vertical en el sector es un punto que no se abordó en la nueva Ley, por lo que debería verse más adelante. María Isabel González afirma que el nuevo marco regulatorio “es completamente insuficiente y según entiendo constituye la primera fase de una modificación más estructural, que debiera incluir normas para limitar la integración vertical y horizontal”.

Esto es compartido por Rosa Herrera, quien explica que la Ley “no va a producir ninguna baja sustantiva del precio del gas. La siguiente etapa que debería venir es que se establezcan restricciones a la integración vertical, o sea que las redes domiciliarias no sean propiedad de una sola empresa distribuidora. La idea es que haya una red abierta para que todos los que venden gas puedan abastecerlo por la misma vía”.

El caso de Magallanes
El artículo 38 de la nueva Ley dispone que las tarifas, su estructura y el mecanismo de indexación para el servicio de gas y afines para la Región de Magallanes, serán establecidas cada cuatro años por la Comisión Nacional de Energía, conforme al procedimiento que se establece en la misma Ley.

Por otra parte, el segundo artículo transitorio de dicha Ley hace mención a que el proceso que da origen a la fijación de tarifas y su fórmula de indexación deberá iniciarse dentro de 60 días contados desde la publicación de referida ley en el Diario Oficial, y debiese extenderse como máximo 19 meses, una vez concluido todas sus etapas y emitido el Decreto por parte del Ministerio.

Bajo este contexto, el artículo primero transitorio de la nueva Ley de Servicios de Gas, dispone que durante el periodo de transición −que va desde la entrada en vigencia de la nueva normativa y hasta que comiencen a regir las tarifas fruto del proceso de fijación de esta mismas− los precios cobrados por los servicios de gas y afines sujetos a tarifa garantizada en la región de Magallanes y la Antártica Chilena corresponderán a aquellos que estaban vigentes al 1° de septiembre de 2016, y de esta manera, según informó el Ministerio de Energía, se congela la tarifas en Magallanes hasta el proceso de fijación de precios.

Recuadro
Los once puntos de la nueva normativa
1. Ampliación del ámbito de aplicación de la Ley de Servicios de Gas a la distribución de gas licuado a granel (estanques individuales) y precisión respecto a las instalaciones de Enap en la Región de Magallanes.
2. Perfeccionamientos al procedimiento y metodología de cálculo del chequeo de rentabilidad y régimen de fijación tarifaria.
3. Se complementan las normas para hacer operativo la devolución a los consumidores de los montos correspondiente al exceso de la rentabilidad máxima legal.
4. Se precisan los criterios a considerar por el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) para que una empresa pueda salir del régimen de tarificación y volver a uno de libertad tarifaria sujeta a límite de rentabilidad.
5. Se introdujo en la Tasa de Costo de Capital (TCC) un elemento que permite diferenciar los riesgos por empresa y zona de concesión. Además, se repone el piso mínimo de 6%.
6. Se complementan las normas introducidas en la Cámara de Diputados destinadas a disminuir las asimetrías regulatorias entre distribuidoras concesionadas y las no concesionadas.
7. Se mejoran las condiciones de competencia entre empresas distribuidoras de gas de red (nuevos artículos 29 bis, 29 ter, quáter y quienquies).
8. Se fija un mecanismo de compensaciones por interrupciones del servicio de gas.
9. Se introduce la obligación de informar las exportaciones de gas, pudiendo el Ministerio de Energía, previo informe de la CNE, prohibir dicha operación cuando el abastecimiento interno de clientes finales se vea amenazado (norma incorporada en el DFL N° 1 de 1978).
10. Se establecen normas especiales para el chequeo de rentabilidad correspondiente al año calendario 2016 y 2017, que se efectuarán en 2017 y 2018, respectivamente.
11. Se perfecciona el régimen transitorio de fomento a la inversión y a la expansión de la red de distribución de gas en el país.

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