
Radiografía a la ley de generación distribuida
Se conoce como Net Billing y Net Metering, pero tienen sus diferencias. Lo importante es que se permite que los consumidores residenciales generen energía y vendan sus excedentes a empresas distribuidoras, recibiendo un descuento por esta operación.
El 22 de octubre entró en vigencia la Ley 21.571 de generación distribuida, que regula la autogeneración de energía con medios renovables, permitiendo a ciudadanos, comerciantes y pequeños industriales generar su propia energía y comercializar sus excedentes a través de las redes de distribución.
La nueva regulación introduce algunas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporando artículos que regulan “el pago de las tarifas eléctricas a las generadoras residenciales”, a través de las ERNC que elija el cliente regulado (hogares, comerciantes y pymes).
Este marco legal, para comenzar a regir, debió esperar la publicación del reglamento (Decreto Supremo 71), donde se establecen disposiciones generales; procedimiento y costos para llevar a cabo la conexión del equipamiento de generación; la solicitud y notificación de conexión e instalación del equipamiento de generación; límites a la conexión; medición y valorización de las inyecciones, y cómo se realiza el traspaso del excedente de energía a la empresa distribuidora.
Alcances
Luis Ávila, superintendente de Electricidad y Combustibles (SEC), señala a Revista ELECTRICIDAD que el organismo fiscalizará la instalación de los medidores bidireccionales para los usuarios que quieran participar del sistema, además de autorizar los equipos necesarios para su funcionamiento. “También nos corresponde analizar y resolver las controversias que se puedan generar entre los usuarios y las empresas en la aplicación de la nueva Ley”, precisa Ávila.
En el sector privado destacan los alcances de la normativa. Rodrigo Arévalo, subgerente de Operaciones Comerciales de Chilectra, explica a este medio que el reglamento supone que las empresas distribuidoras se hagan cargo de responsabilidades que hasta ahora no tenían, como “la obligación de participar en la supervisión o ejecución de instalaciones y equipamientos que son propiedad de los clientes y que son parte de sus instalaciones interiores.”
“Además, las empresas tendrán que adaptar sus sistemas de facturación, de lectura y de atención comercial, que permitan mensualmente valorizar estos aportes de energía. También deberemos monitorear posibles efectos de esta inyección de energía en la calidad del servicio y en los eventuales impactos sobre otros clientes”, sostiene Arévalo.
Ramiro Virreira, director de ventas para América del Sur de General Electric Digital Energy, destaca a Revista ELECTRICIDAD que el reglamento se “aplica para generadores residenciales y comerciales con generación menor a 100 kW, pequeños medios de generación distribuidos que usan energías renovables no convencionales, como solar, eólica, mareomotriz, geotérmica y cogeneradores eficientes”.
Cómo funciona
En cuanto al funcionamiento práctico de la generación distribuida, Luis Castro, subgerente de Estudios y Proyectos de Valgesta Energía, menciona que “las inyecciones de energía que se hagan con Net Billing a la red eléctrica, serán valorizadas a precio de nudo de energía, precio que corresponde al que las empresas distribuidoras nos traspasan en la cuenta.
Luego, este valor es descontado de la factura correspondiente al mes en que se generó la energía”. Gabriel Neumeyer, director de Acesol, explica el proceso de este modo: “el usuario que instala un sistema solar en su casa hace un contrato con la distribuidora, lo que implica tener un medidor bidireccional, el cual va a registrar los valores de consumo y generación”.
Por su lado, Rodrigo Castillo, director ejecutivo de Eléctricas A.G., explica que para acogerse a la Ley, “la persona interesada deberá, a través de un instalador autorizado, presentar el proyecto a la compañía eléctrica, (igual que ocurre hoy con toda instalación nueva) la que luego de un análisis objetivo autorizará la conexión”.
“Cualquier objeción de parte de la empresa distribuidora, por supuesto, deberá ser fundada en argumentos técnicos claramente establecidos en la norma, y no podrá en ningún caso poner objeciones si se ha cumplido con todas las obligaciones, técnicas y eventualmente financieras por parte del cliente”, agrega Castillo.
Desarrollo del mercado
La Ley también plantea un nuevo escenario para el desarrollo del mercado en la distribución.Ramiro Virreira sostiene que “tanto las autoridades como la industria esperan activar el detenido mercado fotovoltaico distribuido”, además de la incorporación de nuevas tecnologías para medidores.
“Entre los equipos clave se contempla medidores inteligentes de infraestructura avanzada (AMI) por sus siglas en inglés; sistemas de comunicación industrial, informando en tiempo real y monitoreando remotamente, sistemas de supervisión de la red y control de sistemas, para tener información disponible y mejorar la eficiencia de operación”, afirma el ejecutivo. Rodrigo Arévalo, por su lado, asegura que la incorporación de tecnología requiere de incentivos director para los clientes residenciales.
“En todas las experiencias internacionales exitosas de las que tengo conocimiento, existen subsidios y fomentos específicos para los clientes que invierten en estas tecnologías”, precisa. “Si todo va conforme a las expectativas que se tienen de esta iniciativa, los proveedores deberían esperar un mayor volumen de ventas, así como también una formalización de este mercado. Esto último, debido a que los equipos y los instaladores deberán ser certificados y supervisados por la empresa distribuidora y la SEC respectivamente”, remata Luis Castro, de Valgesta.
Vea cómo funciona la generación distribuida